Explotación, explotación sexual o acto sexual con fines comerciales

Última editado: January 25, 2011

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Los redactores deben definir como mínimo la finalidad de la trata sexual como explotación sexual, incluida la prostitución. En las leyes existentes se han utilizado distintas variaciones del término “explotación” para indicar este elemento decisivo de la legislación sobre la trata sexual. En el Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas se emplea el término “explotación”, mientras que en las legislaciones nacionales pueden utilizarse los de “explotación sexual”, “con fines de explotación sexual” o “acto sexual con fines comerciales”, y en las locales, el de “prostitución”.

Los redactores deben examinar detenidamente los términos utilizados para denotar la finalidad de la trata sexual en las leyes citadas aquí y adoptar la definición que mayor protección ofrezca a las víctimas de todas las formas de explotación sexual en armonía con las leyes nacionales y locales. Los textos siguientes son ejemplos de diversos países.

  • “[C]uando se lleva a cabo con fines de explotación”, entendiéndose como tal la utilización ilegal de personas para:
  • “[P]ara contribuir a la prostitución de la persona”. Véase: Legislación de Minnesota, § 609.321.
  • “Quienquiera que compre a otra persona, tome posesión de ella, la aloje, la transporte, la venda, la entregue o disponga de ella de cualquier otra forma, o sirva de mediador en tales operaciones, con fines de prostitución u otras formas de explotación sexual”. Véase: Código Penal de Eslovenia (en inglés), artículo 387.a, 2005.
  • “[C]on el fin de que la persona sea objeto de un delito tipificado en el capítulo 6, artículos 1, 2, 3, 4, 5 o 6, explotada para mantener relaciones sexuales promiscuas o explotada de cualquier otra forma con fines sexuales”. Véase Código Penal de Suecia, capítulo 4, artículo 1a, en www.legislationline.org (en inglés).
  • “[C]on fines de explotación. Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual”. Véase: Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas, art. 3.
  • “[C]on objeto de llevar a cabo un acto sexual con fines comerciales.” Véase: Ley de Protección de las Víctimas de la Trata, Código Federal de los Estados Unidos, 22 U.S.C. 7102 (en inglés), párr. 9. Se considera acto sexual con fines comerciales “[t]odo acto sexual por el que se entregue a una persona o sea recibido por ella algo de valor”. Véase: Ley de Protección de las Víctimas de la Trata, Código Federal de los Estados Unidos, 22 U.S.C. 7102, párr. 3.