Los redactores de la legislación deben definir la trata sexual de manera que incluya:
- Los actos de: captación, recepción, atracción, acogida, obtención, suministro, traslado o transporte de personas.
- Los medios de:
- por cualquier medio (entendiéndose que nadie puede consentir ser objeto de la trata con fines de explotación sexual), o
- por alguno de los medios siguientes para conseguir el consentimiento de una persona con autoridad sobre otra, con fines de explotación (excepto cuando las víctimas de la trata sean menores de 18 años):
- la amenaza o el uso de la fuerza, u
- otras formas de coacción, el secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o
- la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, Y
- La finalidad de: la explotación sexual, lo que debe incluir como mínimo la explotación de la prostitución ajena.
Los redactores deben garantizar también que el elemento de los medios de la definición de la trata sexual no es un elemento necesario en el caso de la trata sexual de niños.
Los promotores de la causa de la mujer deben velar por que la definición de la trata sexual no cree una jerarquía de víctimas de esta grave violación de los derechos humanos. La Ley modelo contra la trata de personas, de la ONUDD sugiere que los gobiernos elaboren definiciones de la trata sexual que estén centradas en el autor de la trata más que en el estado mental de la víctima. A veces, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y otros encargados de dar la primera respuesta al problema no identifican a las víctimas de la trata, sino que pueden detenerlas o acusarlas de algún delito, como prostitución. Tal enfoque atribuye claramente la culpa a la víctima, en vez de pedir cuentas al responsable por su conducta delictiva.
La directriz 4 de los Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas confirma este planteamiento, al disponer que un marco jurídico adecuado debe garantizar que “la legislación impida que las víctimas de la trata de personas sean procesadas, detenidas o sancionadas por el carácter ilegal de su entrada al país o residencia en él o por las actividades en que participen como consecuencia directa de su situación de tales”. (Véase: Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas, directriz 4.5)
La protección de las mujeres y los niños frente a la trata sexual hace necesario el reconocimiento de que la trata sexual y la prostitución forman parte de un continuo de actividad delictiva perpetrada por quienes intentan beneficiarse de la venta de seres humanos con fines de explotación sexual. Donna Hughes, destacada experta estadounidense en cuestiones de prostitución y trata sexual, ha examinado los elementos que contribuyen a la demanda de personas vendidas con fines de explotación sexual. Entre ellos figuran:
- una cultura que tolera o promueve la explotación sexual,
- hombres que compran sexo ofrecido con fines comerciales,
- explotadores que dan forma a la industria del sexo,
- Estados que son cómplices al proporcionar refugio seguro a los tratantes como países de procedencia o de destino.
(Véase: La demanda de víctimas de trata sexual (en inglés), Donna Hughes, 2005)
En el módulo 1 del Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD se ofrecen casos de estudio y ejemplos prácticos de cómo probar las definiciones contenidas en el Protocolo de la ONU contra la Trata de Personas. Véase Manual sobre la lucha contra la trata de personas para profesionales de la justicia penal, de la ONUDD, módulo 1, 2009.