Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Introducción

Última editado: January 25, 2011

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Este apartado del Legislation Programming Module del Virtual Knowledge Centre to End Violence Against Women and Girls versa sobre la trata de mujeres y niñas con fines de explotación sexual, o trata sexual. Sin embargo, los autores reconocen que la trata sexual puede coincidir y, a menudo, coincide, con otras formas de trata de personas. Por ejemplo, una persona puede ser objeto de trata para someterla inicialmente a trabajo forzado, en el servicio doméstico o como cuidadora, y venderla luego para que ejerza la prostitución. Según el Centro Internacional para la Reforma del Derecho Penal y la Política de Justicia Penal (en inglés), en Canadá se están llevando a cabo revisiones de los programas de cuidadores internos, porque se teme que los migrantes extranjeros estén expuestos a sufrir explotación. Los estudios de este tipo pueden proporcionar información importante sobre la magnitud de la explotación y las áreas en que coinciden y se entrecruzan las distintas formas de trata de personas.

Las formas de trata de personas o formas contemporáneas de esclavitud determinadas por el Grupo de Trabajo sobre las Formas Contemporáneas de la Esclavitud (en inglés) son:

  • Venta de niños
  • Prostitución infantil
  • Pornografía infantil
  • Trabajo infantil
  • Turismo sexual
  • Empleo de niños en fuerzas armadas
  • Explotación de trabajadores migrantes
  • Adopción ilegal
  • Trata de personas
  • Tráfico de órganos humanos
  • Explotación de la prostitución ajena
  • Violencia contra la mujer
  • Matrimonio forzoso
  • Servidumbre por deudas
  • Trabajo forzoso

(Véase: Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), La lucha contra la trata de personas: Manual para parlamentarios, pág. 13, 2009)

Las formas de trata de personas mencionadas supra no son mutuamente excluyentes. Diversos grupos han intentado determinar el número de personas sujetas a estas distintas formas de trata. La Organización Internacional del Trabajo (OIT) calcula que hay en todo momento al menos 12,3 millones de adultos y menores sujetos a trabajo forzoso, trabajo en condiciones de servidumbre y explotación sexual con fines comerciales. Según cálculos de la OIT, de estas personas, al menos 1,39 millones son víctimas de explotación sexual con fines comerciales de ámbito transnacional y nacional. Estos datos indican que la trata con fines de trabajo forzoso es más común que la trata con fines de explotación sexual. Al mismo tiempo, la OIT calcula que el 56 por ciento de todas las víctimas de trabajo forzoso son mujeres y niñas. Véase: Informe sobre la Trata de Personas 2009 (en inglés; la introducción está disponible en español) del Departamento de Estado de los Estados Unidos.