- Una definición de la trata sexual centrada en los actos delictivos del autor del delito más que en el estado mental de la víctima, incluidas:
- una disposición que estipule que el consentimiento de la víctima de la trata no es una eximente en el delito de trata sexual, y
- una disposición que estipule que la víctima de la trata no será detenida, recluida ni acusada de ningún delito por las actividades en que se vea implicada como consecuencia directa de su situación como persona objeto de la trata, y
- una tipificación del delito de trata sexual que suponga:
- la captación, la recepción, la atracción, la acogida, la obtención, el suministro, el traslado o el transporte de personas;
- por cualquier medio (entendiéndose que nadie puede consentir ser objeto de la trata con fines de explotación sexual), o
- por alguno de los medios siguientes para conseguir el consentimiento de una persona con autoridad sobre otra, con fines de explotación (excepto cuando las víctimas de la trata sean menores de 18 años):
- la amenaza o el uso de la fuerza, u
- otras formas de coacción, el secuestro, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o
- la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, o
- la facilitación o el control del acceso de la víctima a una sustancia adictiva controlada, o
- la conducta ilegítima relacionada con documentos para la realización de trata sexual o laboral, Y
-
- con fines de explotación sexual, lo que debe incluir como mínimo la explotación de la prostitución ajena.
- con fines de explotación sexual, lo que debe incluir como mínimo la explotación de la prostitución ajena.
- El delito de:
- tentativa de comisión de un delito mencionado supra;
- participación como cómplice en un delito mencionado supra, y
- organización o dirección de otras personas para que cometan un delito mencionado supra.
- Aumento de las penas en caso de explotación sexual ajena con fines comerciales cuando el autor del delito:
- haya cometido un delito anterior de trata de personas calificada, que debe incluir trata con fines de explotación laboral, trata con fines de explotación sexual, prostitución ajena o conducta ilícita relacionada con documentos en fomento de la trata con fines de explotación laboral o sexual, o
- el delito se haya cometido contra una víctima de la trata sexual que haya sufrido daño corporal durante su comisión, o
- el periodo durante el que la víctima de la trata sexual ha estado sujeta a servidumbre por deudas o trabajo forzoso haya sido superior a 180 días, o
- el delito se haya cometido contra más de una víctima de la trata sexual, y
- medidas de protección de las víctimas y los testigos, incluidos:
- prestaciones y servicios básicos;
- protección de la identidad de la víctima, de su vida privada o de ambas;
- protección en las actuaciones judiciales;
- protección contra la expulsión sumaria y permiso para permanecer legalmente en el Estado receptor o el regreso seguro y oportuno de la víctima al Estado del que es nacional o en el que tiene permiso permanente de residencia;
- indemnización, y
- el derecho a interponer una demanda civil por daños, y recursos civiles, que incluyan:
- restitución, y
- decomiso de bienes, e
- indemnización por daños; y
- protección y asistencia especiales a los niños víctimas, que incluyan:
- trato a la víctima como niño en la medida de lo posible cuando la edad sea incierta y hasta que se verifique la edad;
- designación de un tutor para defender el interés superior del niño y acompañar al niño durante el proceso garantizando que
- se evita el contacto directo entre el niño y el autor del delito;
- el niño víctima está totalmente informado de los procedimientos penales y de seguridad;
- el niño puede tomar la decisión informada de testificar en el proceso penal, garantizándose que los niños que testifiquen están protegidos;
- se proporciona el debido refugio según la edad y las necesidades especiales del niño;
- las personas encargadas de cuidar de los niños víctimas tienen la debida capacitación, y
- adopción de políticas y procedimientos claros para el regreso y la repatriación de niños víctimas teniendo en cuenta el interés superior del niño y la capacidad del Estado receptor de prestar asistencia a largo plazo;
- adopción de políticas y procedimientos claros para la extradición de personas por el delito de trata sexual o, si no se lleva a cabo la extradición, el procesamiento de nacionales por delitos de trata sexual cometidos en el extranjero, e
- inversión del gobierno en la protección, el procesamiento, la prevención y el establecimiento de asociaciones, que incluya:
- fondos permanentes para servicios a las víctimas;
- un equipo de trabajo interinstitucional estatal o nacional sobre la trata de personas;
- presentación constante y periódica de informes sobre el número y tipo de investigaciones, detenciones, imputaciones y sentencias condenatorias por trata sexual, y
- fondos para la capacitación de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, los fiscales, los jueces y otros profesionales del sistema de justicia penal, y
- fondos para campañas de sensibilización pública.
Según el Proyecto Interinstitucional de las Naciones Unidas para Luchar contra la Trata (UNIAP), 61 países han aprobado legislación nacional centrada en la trata de personas. Véase: Legislación nacional sobre la trata de personas, UNIAP (en inglés).