Obligaciones de las instituciones educativas

Última editado: January 13, 2011

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Las leyes sobre acoso sexual en instituciones educativas deben establecer que los ministerios nacionales de educación, organismos educativos regionales y centros escolares están obligados a 1) prevenir el acoso sexual, 2) investigarlo y 3) ofrecer un recurso efectivo en caso de que se produzca.

Prevención, formulación de políticas y formación
La legislación antidiscriminación de Suecia ofrece un ejemplo de disposición general que impone a los centros educativos la obligación de prevenir el acoso sexual:

Los centros educativos a los que se hace referencia en el artículo 14 deben tomar medidas para prevenir e impedir que ningún menor, alumno o estudiante que participe en sus actividades o las solicite sea objeto de acoso relacionado con el sexo […] o de acoso sexual.
(Véase: Ley contra la Discriminación (en inglés), cap. 3, art.15)

Como elemento fundamental de la prevención, las leyes deben exigir que todas las instituciones educativas elaboren y distribuyan políticas para combatir el acoso. El Código Educativo (en inglés) del estado estadounidense de California, en su artículo 231.5, ofrece un ejemplo de legislación en la que se exige a las escuelas la elaboración de políticas sobre acoso sexual y su difusión entre el personal y el alumnado:

[…] b) Todos los centros educativos del estado de California formularán por escrito una política sobre acoso sexual […].

c) La política sobre acoso sexual redactada por la institución educativa incluirá información sobre dónde conseguir el reglamento específico para presentar una denuncia de acoso sexual y acceder a los recursos disponibles. 

d) Se expondrá una copia de la política sobre acoso sexual redactada por la institución educativa en un lugar destacado del edificio administrativo principal o de otra zona del recinto universitario o centro escolar. Se entiende por “lugar destacado” el lugar, o los lugares, del edificio administrativo principal o de otras zonas en donde se expongan las notificaciones relativas a normas, reglamentos, procedimientos y normas de conducta de la institución. 

e) En lo que respecta al alumnado, al comienzo de cada trimestre, semestre o curso de verano, según corresponda, se incluirá una copia de la política sobre acoso sexual redactada por la institución educativa en todos los programas de orientación destinados a nuevos alumnos. 

f) A comienzos del primer trimestre o semestre del año escolar, o cuando se contrate a un nuevo empleado, se entregará una copia de la política sobre acoso sexual redactada por la institución educativa a todos los miembros del profesorado, personal administrativo y personal de apoyo. 

g) En todas las publicaciones de la institución educativa en las que se expongan sus normas, reglamentos, procedimientos y normas de conducta se incluirá una copia de la política sobre acoso sexual redactada por esa institución.

Además, los centros educativos deben garantizar que sus políticas reflejan las leyes nacionales antidiscriminación, así como las obligaciones contraídas en virtud de los tratados internacionales sobre prevención de la violencia y la discriminación contra las mujeres y las niñas. Las siguientes directrices ofrecen una base útil para la elaboración de políticas escolares contra el acoso sexual:

Una política escolar contra el acoso sexual debe incluir lo siguiente:

  • Manifestar el compromiso de la escuela con la prevención del acoso sexual.
  • Ofrecer ejemplos de comportamientos a los que afecta la política.
  • Identificar los tipos de actividades y lugares en los que podría producirse la conducta prohibida.
  • Explicar los métodos que utilizará el centro para investigar los casos de acoso sexual.
  • Dejar claro que el centro tomará medidas para impedir que vuelva a producirse acoso sexual.
  • Explicar en términos generales los procedimientos concretos que se seguirán en caso de denuncias oficiales de acoso sexual.
  • Especificar el nombre, el puesto y la información de contacto de las personas responsables de recibir y gestionar las denuncias (responsable de denuncias).
  • Exigir al personal y a otras personas que trabajen en el centro de enseñanza que comuniquen todos los casos de acoso sexual de los que sean testigos o tengan conocimiento.
  • Prohibir las represalias contra quienes comuniquen casos de acoso o participen en procedimientos relacionados con ellos.
  • Explicar que se mantendrá la confidencialidad todo lo posible (para las víctimas, los testigos, etc.) y que no se exigirá ni a víctimas ni a testigos que vean al acosador.
  • Manifestar que el objetivo de las denuncias o los procedimientos será una resolución justa que incluya medidas correctivas adecuadas.

En la formulación de una política sobre acoso sexual, los centros escolares deben incluir lo siguiente:

  • Incluir en el proceso de elaboración a todas las categorías de personas a las que afecta la política (alumnado, progenitores, profesorado, personal).
  • Buscar la participación de todos miembros de la comunidad escolar (por ejemplo, el abogado escolar, organismos estatales y otras personas u organismos que se dediquen a cuestiones relativas al acoso y los derechos civiles).
  • Asegurarse de que las personas que participan en la formulación de la política reciben formación y tienen acceso a personas expertas que puedan asesorarlas sobre la elaboración de una política justa e integral.
  • Dar amplia difusión a la política en todo el centro escolar y la comunidad, exponiéndola públicamente, en debates con alumnos y adultos, en reuniones organizativas de progenitores y profesorado, y en idiomas hablados por los miembros de la comunidad escolar.
  • Dedicar tiempo y recursos a la aplicación de la política, incluida la formación de los miembros del personal.
  • Alinear la política con otras políticas de distrito, como códigos de conducta y manuales para personal y alumnado.

(Véase: Asociación Americana de Mujeres Universitarias, Pasillos libres de acoso: Cómo acabar con el acoso sexual en las aulas, 23, 2004; Amnistía Internacional, Escuelas seguras. El derecho de cada niña, 2008)

Las leyes sobre acoso sexual en la enseñanza deben exigir que los centros escolares ofrezcan formación sobre este tema al alumnado, el personal y los progenitores. La integración de la educación sobre acoso sexual en los planes de estudios también se recomienda como mejor práctica para prevenir el acoso, al empoderar a los alumnos y alumnas para hablar por sí mismos. Diversas organizaciones ofrecen información acerca del modo de aumentar la sensibilización sobre el acoso sexual entre el profesorado, el personal y, sobre todo, las alumnas.

En Egipto, el Centro Egipcio para los Derechos de las Mujeres (en árabe) organizó una campaña de sensibilización sobre el acoso sexual, incluido el sufrido por menores, que duró varios años. La organización filmó un cortometraje y distribuyó un folleto educativo con juegos para concienciar a niños y niñas sobre el acoso sexual sin provocar en ellos temores innecesarios. Womankind (en inglés), organización del Reino Unido, busca la participación del alumnado en campañas contra el acoso sexual en las que los estudiantes hacen encuestas entre sus compañeros para que les cuenten si han tenido experiencias de este tipo de acoso. El Centro Canadiense de Salud Escolar (en inglés) tiene un sitio web con numerosas unidades didácticas sobre acoso sexual, para alumnado de distintas edades, que pueden integrarse en la enseñanza en el aula. La Comisión Australiana de Derechos Humanos también ha elaborado una unidad didáctica sobre cómo abordar el acoso sexual en los centros escolares, titulada Atajar el acoso sexual en tu escuela (en inglés).

CASO DE ESTUDIO – Costa Rica

Como parte de la aplicación de su Ley núm. 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Dodcencia, Costa Rica ha emprendido una amplia iniciativa educativa y de sensibilización de la opinión pública en torno al acoso sufrido por las adolescentes. El Centro Nacional para el Desarrollo de la Mujer y la Familia lanzó un Programa de Mujeres Adolescentes que incluía una encuesta en el ámbito nacional. La encuesta se llevó a cabo en centros educativos públicos, privados, semioficiales y técnicos de todo el país para identificar el grado de conocimiento de la ley y recopilar información sobre la frecuencia del acoso sexual en el entorno educativo. El programa también incluía una campaña en los medios de comunicación centrada en la prevención, la sanción y la erradicación del acoso sexual a muchachas adolescentes. Por último, ofrecía formación sobre prevención del acoso sexual para estudiantes universitarios y para orientadores, profesorado, personal y alumnado adolescente de centros de enseñanza secundaria. Además, con el apoyo de la ONU y la Unión Europea, el gobierno elaboró materiales educativos específicos, como “No al hostigamiento sexual” y “Hostigamiento sexual, ¿qué hacer?” Véase: Informes periódicos inicial, segundo y tercero – Costa Rica, CEDAW/C/CRI/1-3.

 

Investigación
Las leyes deben exigir que los centros escolares investiguen de inmediato todas las denuncias de acoso sexual. Según la ley pertinente de Suecia, por ejemplo, “si un centro educativo tiene conocimiento de que un menor, alumno o estudiante, que participa en las antividades del centro o las solicita, considera que ha sido objeto de acoso o acoso sexual en relación con estas actividades, el centro está obligado a investigar las circunstancias en torno al presunto acoso y, si procede, tomar las medidas que puedan razonablemente exigirse para prevenir el acoso en el futuro”. Véase: Ley contra la Discriminación (en inglés), cap. 2, art.7.

Las investigaciones deben ser confidenciales, y debe informarse a las víctimas de sus progresos y resultados. Cuando se determina que ha habido acoso, las leyes y políticas deben exigir que las medidas a adoptar, como la separación de la víctima y el acosador, minimicen en lo posible el peso sobre la víctima. En su publicación Proteger a las estudiantes del acoso y el crimen de odio: guía para escuelas (en inglés), el Departamento de Educación de Estados Unidos ofrece directrices útiles sobre mejores prácticas para investigaciones sobre acoso sexual en instituciones educativas.

Recursos
Los recursos para estudiantes objeto de acoso sexual pueden incluir prestaciones y atención especiales para los alumnos afectados, el despido u otras sanciones para los adultos implicados, cambios en el propio escenario educacional, multas punitivas o sentencias penales. Muchas leyes nacionales establecen sanciones para los responsables individuales de acoso sexual, bien a través de la legislación penal o mediante despido o sanciones civiles. Aunque la responsabilidad individual es de vital importancia, la responsabilidad civil de los centros educativos con respecto a las medidas que adopta para crear centros seguros, en su calidad de instituciones, es un elemento igualmente importante para prevenir el acoso sexual de niñas y mujeres.

Exemplos:

Japón: Para el alumnado de universidades e instituciones de enseñanza superior, el acoso sexual en la educación y el empleo a menudo coinciden. En un caso registrado en la universidad japonesa de Tohoku, un profesor tuvo que pagar una indemnización de nueve millones de yenes a una alumna que trabajaba como adjunta. El Tribunal Superior de Sendai resolvió que él la había acosado al exigirle mantener relaciones sexuales con él, y que, cuando ella intentó dar por finalizada la relación, el le exigió que escribiera de nuevo su tesis doctoral. Véase: Profesor condenado a pagar 9 millones de yenes por acoso sexual (en inglés), Asian Economic News, 10 de julio de 2000.

Estados Unidos: En Estados Unidos, la legislación que prohíbe el acoso sexual a los estudiantes como forma de discriminación está vinculada a la financiación nacional de las instituciones educativas. Todo centro escolar que recibe financiación del gobierno estadounidense –ya esté gestionado por el gobierno o por una organización privada– debe actuar conforme al Título IX, que le exige la elaboración de políticas contra el acoso sexual, que haga públicos los procedimientos de presentación de quejas, y que cuente con una persona que coordine lo dispuesto en el Título IX. Véase: Departamento de Educación de Estados Unidos, No hay nada de académico en el acoso sexual (en inglés), 16 de septiembre de 2008. Los coordinadores son personas especialmente designadas para el puesto con la formación necesaria para garantizar que los centros escolares cumplen con los requisitos del Título IX, que incluye la prevención del acoso sexual, pero que va mucho más allá. La interpretacion judicial del Título IX ha determinado que, si los estudiantes sufren acoso, bien por parte de un profesor o de otro estudiante, los distritos escolares pueden ser responsables de una indemnización por daños y perjuicios cuando “un funcionario con autoridad para poner fin a la discriminación tenía conocimiento real de que se estaba produciendo y se abstuvo de actuar de tal modo que constituyó indiferencia deliberada”. Véase: Gebser vs. Lago Vista Independent School Dist (en inglés), 524 U.S. 274, 1989; Davis c. Monroe County Board of Educ. (en inglés), 526 U.S. 629, 1999. Aunque de este modo se fija un elevado estándar en términos de responsabilidad civil, la potencial amenaza de incurrir en ella puede alterar la práctica institucional.