Carga de la prueba y Prueba del daño

Última editado: January 13, 2011

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Las leyes deben especificar que, una vez que la persona demandante ha presentado hechos de los que se puede inferir que se ha producido acoso sexual, la carga de la prueba se traslada a la otra parte, que debe demostrar la existencia de un motivo legítimo y no discriminatorio para su actuación. Quienes redacten las leyes deben ser conscientes del hecho de que la carga de la prueba en casos de acoso sexual puede ser un elemento considerablemente disuasorio para que las víctimas presenten denuncias, si en la formulación de las leyes no se incluyen disposiciones relativas al traslado de la carga de la prueba. En primera instancia, las disposiciones relativas al traslado de la carga de la prueba también sirven de motivación para la prevención de comportamientos potencialmente discriminatorios.

En los procedimientos por discriminación, cuando la parte que alega ser víctima de discriminación expone hechos de los que se puede inferir que se ha producido discriminación, la parte imputada debe probar que no se ha producido una violación del derecho a la igualdad de trato.

Salvo cuando se establezca lo contrario en esta ley, corresponderá a la persona que denuncie una violación de esta ley la carga de la prueba de presentar indicios razonables de delito de discriminación o de un delito relacionado con la discriminación en virtud de esta ley, después de lo cual la carga de la prueba se trasladará al demandado para que refute las alegaciones.

Si el demandante presenta indicios razonables de delito de discriminación: a) el demandado debe probar, en los hechos ante el tribunal, que no se produjo la discriminación que se alega; o b) el demandado debe probar que la conducta no se basa en uno de los motivos prohibidos o en más de uno.

 

Prueba del daño

La legislación no debe exigir que las víctimas prueben la existencia de daños físicos o psicológicos para reclamar daños y perjuicios por acoso, sino que debe centrarse en la conducta del acosador y en si dicha conducta fue inoportuna e irrazonable. En aplicación de la legislación civil sobre acoso sexual, resoluciones judiciales dictadas en Estados Unidos, entre otros países, han determinado que no es necesaria la prueba de daños físicos o psicológicos para recibir de un empleador una indemnización por daños y perjuicios. Véase: Harris vs. Forklift Systems (en inglés), 510 U.S. 17 (1993); Obstáculos a la aplicación efectiva de las leyes contra el acoso sexual (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.