Definición

Última editado: January 13, 2011

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Las definiciones jurídicas del acoso sexual deben:

  • Prohibir la conducta de naturaleza propiamente ofensiva;
  • Prohibir la conducta que se percibe subjetivamente como inoportuna en función de criterios de razonabilidad;
  • Reconocer que el acoso puede ser un comportamiento de carácter sexual o basado en el sexo;
  • Reconocer que el acoso puede producirse tanto en relaciones entre pares como en relaciones en las que una parte se encuentra en una posición de autoridad con respecto a la otra;
  • Ofrecer ejemplos de conducta constitutiva de acoso sexual, como conducta física y avances; la solicitud o exigencia de favores sexuales; observaciones con connotaciones sexuales; la exhibición de imágenes, carteles o graffiti de contenido sexual explícito, y cualquier otra conducta física, verbal o no verbal de carácter sexual;
  • Dejar claro que un único incidente puede constituir acoso sexual.

(Véase: Manual de legislación sobre violencia contra la mujer, apartado 3.4.3.2, 2009; Organización Internacional del Trabajo, Acoso sexual en el trabajo: respuestas nacionales e internacionales (en inglés), 3, 2005)

  • Una definición clara, amplia y detallada del acoso sexual es un elemento fundamental de una legislación efectiva. Cuando la legislación sobre acoso sexual prohíbe la práctica pero no la define, la ambigüedad e incertidumbre a la hora de su aplicación pueden constituir un problema.
  • Las definiciones jurídicas del acoso sexual se basan a menudo en definiciones formuladas en el contexto del acoso sexual laboral en Estados Unidos. La legislación estadounidense define dos tipos habituales de acoso sexual: el acoso sexual quid pro quo y el acoso sexual ambiental.
    • Acoso quid pro quo: También conocido como abuso de autoridad, se produce cuando 1) una persona, generalmente un empleador, supervisor o representante del empleador que tiene autoridad para tomar decisiones en relación con el empleo, hace depender de la provisión de favores sexuales beneficios laborales como empleo, promoción, aumentos de salario, asignación de turnos o trabajo, expectativas de rendimiento y otras condiciones laborales; o 2) se produce un perjuicio evidente en el trabajo por haber rechazado insinuaciones de carácter sexual o la solicitud de favores sexuales.

    • Acoso sexual ambiental: Acoso que no se traduce en una actuación tangible con respecto al trabajo; por ejemplo, exhibir pornografía, realizar tocamientos y agarrar, y bromas o comentarios de contenido sexual o basados en el sexo.
  • Las definiciones jurídicas de acoso sexual deben prohibir la conducta de carácter propiamente ofensivo, como abusos deshonestos o chantaje sexual.

    Por ejemplo, la ley sobre acoso sexual de Israel prohíbe diversos tipos de conducta ofensiva, como:

[…] el chantaje mediante amenazas, según se define en el artículo 428 de la Ley Penal, en las que el acto que se le exige a la persona es de carácter sexual [...] y actos indecentes, según se definen en los artículos 348 y 349 de la Ley Penal;
(Véase: Ley de Prevención del Acoso Sexual (en inglés), art. 3.a, 1-2)

  • Las definiciones jurídicas del acoso sexual deben ofrecer ejemplos de conducta constitutiva de este tipo de acoso. La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT, por ejemplo, ha definido el acoso sexual como:

[…] los insultos o los comentarios, bromas, insinuaciones y observaciones inadecuados sobre la indumentaria de una persona, su físico, edad, situación familiar, etc.; la actitud paternalista o condescendiente con implicaciones sexuales que socave la dignidad; toda invitación o solicitud no deseada, implícita o explícita, vaya o no acompañada de amenazas; toda mirada u otro gesto de carácter lascivo relacionado con la sexualidad; y todo contacto físico innecesario, como tocamientos, caricias, pellizcos o agresión.

(Véase: Acoso sexual en el trabajo: respuestas nacionales e internacionales (en inglés), 13, 2005)

  • Las definiciones jurídicas deben dejar claro que un único incidente puede constituir acoso sexual. Por ejemplo, la ley del estado estadounidense de Minnesota relativa a las Órdenes de Alejamiento por Acoso deja claro que un único incidente puede constituir acoso:

La ley define el acoso como:
1) Un único incidente de agresión física o sexual o reiterados incidentes de actos, palabras o gestos intrusivos o no deseados que tengan un efecto negativo considerable o pretendan provocar ese efecto en la seguridad o la privacidad de otra persona, al margen de la relación existente entre el autor y el objetivo previsto;
(Véase: Legislación de Minnesota (en inglés), §609.748, subd. 1)

  • La futura ley pertinente de Mauricio, aunque más general, también prohíbe los incidentes aislados de acoso:

1) Una persona acosa sexualmente a otra cuando, en circunstancias en las que una persona razonable habría previsto que la otra persona se sentiría humillada, ofendida o intimidada:

a) hace insinuaciones sexuales inoportunas a otra persona o le solicita de modo inoportuno un favor sexual; o
b) mantiene hacia otra persona cualquier otra conducta inoportuna de carácter sexual.

2) A los efectos del apartado 1.b se entiende por "conducta" la manifestación inoportuna de carácter sexual, oral o escrita, realizada a una persona o en presencia de una persona.
(Véase: Proyecto de Ley sobre Igualdad de Oportunidades (en inglés), art. 25)

  • Aunque este principio no esté claramente definido en la ley, en general los tribunales consideran que determinadas conductas son tan graves u ofensivas que es suficiente con que se produzcan una sola vez para que se las considere acoso sexual. En el Reino Unido, en la causa Insitu Cleaning Co. Ltd. vs. Heads (en inglés), de 1995, un tribunal ratificó la sentencia de un tribunal inferior, que establecía que el hecho de que un empleador más joven aludiese a los senos de una empleada de mayor edad, en presencia de otras personas, era suficiente para constituir acoso sexual y justificaba un fallo de indemnización por daños y perjuicios.
  • Las definiciones jurídicas de acoso sexual deben prohibir la conducta percibida subjetivamente como inoportuna, en función de criterios de razonabilidad, a fin de “permitir el comportamiento sexual mutuamente consentido, a la vez que se prohíbe el maltrato”. Véase Acoso sexual en el trabajo: respuestas nacionales e internacionales (en inglés), 3, 2005. (Obsérvese que quienes redacten las leyes tendrán que reconsiderar la “inoportunidad” en el contexto de acoso sexual en el ámbito escolar y de las actividades deportivas). [internal links to Education & Sport below]

 

Inoportunidad
Para que constituya acoso, las leyes deben exigir que la conducta se perciba subjetivamente como inoportuna. Algunas leyes exigen que la parte demandante exprese claramente que la conducta es inoportuna para que se la considere acoso sexual.

  • En Islandia, por ejemplo, “el acoso sexual constituye un comportamiento sexual poco razonable y/o insultante, contra la voluntad de quienes son objeto de él, que afecta a su autoestima, y que continúa aunque se indique claramente que ese comportamiento es inoportuno”. Véase: Ley sobre la Igualdad de Condición y de Derechos entre la Mujer y el Hombre (en inglés), art. 17.
  • En Israel, la ley establece que el acoso sexual consiste en “proposiciones de carácter sexual a una persona, cuando esa persona ha mostrado al acosador que no está interesada en tales proposiciones” o “referencias dirigidas a una persona, que se centran en su sexualidad, cuando esa persona ha mostrado al acosador que no está interesada en tales referencias”. Véase: Ley de Prevención del Acoso Sexual (en inglés), art.3.a, 3-4. Además, la ley israelí afirma que, en algunos casos de víctimas especialmente vulnerables, determinadas conductas constituyen acoso al margen de que la víctima exprese o no que son inoportunas.

Razonabilidad
En general, la legislación que prohíbe el acoso sexual incluye disposiciones que indican que, para que constituya acoso, la conducta debe ser objetivamente irrazonable. Si en la legislación no se incluye este requisito, a menudo serán los tribunales quienes lo impongan al examinar los hechos de un caso.

  • La pertinente ley de Malta ofrece un ejemplo típico, al afirmar que se prohíbe:

[…] someter a otras personas a cualquier acto o conducta con connotaciones sexuales, como palabras, gestos o la presentación, exhibición o distribución de texto, fotografías u otro material, cuando el acto, las palabras o la conducta resultan inoportunos para la persona a la que van dirigidos y podrían razonablemente considerarse ofensivos, humillantes o intimidatorios para esa persona.
(Véase: Ley sobre la Igualdad de Hombres y Mujeres (en inglés), art. 9.1.c.)