Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Declaración de propósitos

Última editado: January 13, 2011

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Una declaración de propósitos, también conocida como preámbulo de la ley, declaración del objeto de la ley o declaración de intenciones, crea el marco para la totalidad de la ley. Los siguientes elementos son importantes para que una declaración de propósitos sea firme e inclusiva:

  • Una declaración clara del propósito de la ley fundada en el derecho de las mujeres a no sufrir discriminación ni violencia por motivos de género (las referencias a principios de no discriminación regionales e internacionales pueden ayudar a exponer el propósito y ofrecer formulación para ayudar a una posterior interpretación de la ley);
  • Descripción de las repercusiones negativas del acoso sexual en la seguridad, la salud y la seguridad económica de las mujeres y en su condición de igualdad en la sociedad;
  • Reconocimiento de las repercusiones negativas del acoso sexual en la sociedad, como, por ejemplo, en la disminución de la productividad, la pérdida de diversidad, el aumento de los costos por los periodos de baja por enfermedad y por otros motivos, y los gastos por asistencia letrada; y
  • Reconocimiento de que el acoso sexual afecta de modo desproporcionado a grupos vulnerables, como mujeres más jóvenes, migrantes, minorías, personas pobres, personas con condición jurídica precaria, y otras comunidades marginadas.

Los siguientes son ejemplos del modo en que los Estados han formulado sus declaraciones de propósitos relativas a la legislación sobre acoso sexual.

  • La ley de Australia expone los objetivos de la legislación y hace referencia específicamente a las obligaciones y los principios internacionales de derechos humanos:

El objeto de esta ley es:

a) hacer efectivas determinadas disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; y
b) eliminar, en la medida de lo posible, la discriminación de las personas por razón de sexo, estado civil, embarazo o posible embarazo en el ámbito laboral, del alojamiento, la educación, el acceso a bienes, prestaciones y servicios, la disposición de las tierras, las actividades de clubes y la administración de leyes y programas del Commonwealth; y
b.a) eliminar, en la medida de lo posible, la discriminación que suponga el despido de empleados motivado por las responsabilidades familiares; y
c) eliminar, en la medida de lo posible, la discriminación que suponga el acoso sexual en el lugar de trabajo, en instituciones educativas y en otros ámbitos de actividad pública; y
d) promover el reconocimiento y la aceptación en la comunidad del principio de igualdad de hombres y mujeres.
(Véase: Ley contra la Discriminación Sexual (en inglés), art. 3)

  • En Costa Rica, el artículo 1 de la Ley núm. 7476 contra el Hostigamiento Sexual en el Empleo y la Docencia, de 1995, también se refiere específicamente a la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, al afirmar que la Ley:

 […] se basa en los principios constitucionales del respeto por la libertad y la vida humana, el derecho al trabajo y el principio de igualdad ante la ley, los cuales obligan al Estado a condenar la discriminación en razón del sexo y a establecer políticas para eliminar la discriminación contra la mujer, según la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer.

(Véase: Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, Informes periódicos inicial, segundo y tercero – Costa Rica, CEDAW/C/CRI/1-3, párr. 96)

  • La ley de igualdad de Islandia especifica que el propósito general de la legislación es aumentar la igualdad a través de objetivos orientados a la acción:

El objetivo de esta ley es establecer y mantener la igualdad de oportunidades y ante la ley para hombres y mujeres, promoviendo así la igualdad de género en todos los ámbitos de la sociedad. Todas las personas tendrán igualdad de oportunidades para beneficiarse de sus propias iniciativas y desarrollar sus capacidades al margen de cuál sea su género. Este objetivo se logrará mediante:

a.    la incorporación de la perspectiva de género en todos los ámbitos de la sociedad,
b.   
el trabajo orientado a que hombres y mujeres influyan de forma igualitaria en la adopción de decisiones y formulación de políticas en la sociedad,
c.   
las condiciones propicias para que hombres y mujeres reconcilien sus obligaciones laborales y familiares,
d.   
la mejora en especial de la condición de la mujer y el aumento de sus oportunidades en la sociedad,
e.   
la mejora de la educación en lo relativo a cuestiones de igualdad,
f.     
el análisis de estadísticas según el sexo,
g.   
el aumento de la investigación en el ámbito de los estudios de género.

(Véase: Ley sobre la Condición de Igualdad y de Derechos de Hombres y Mujeres (en inglés), art. 1)

 

  • La declaración de propósitos de la ley pertinente de Filipinas hace hincapié en el acoso sexual como una cuestión de derechos humanos y de dignidad individual:

El Estado dará valor a la dignidad de todas las personas, promoverá el desarrollo de sus recursos humanos, garantizará el pleno respeto de los derechos humanos, y defenderá la dignidad de trabajadores, empleados, solicitantes de empleo, estudiantes y de quienes reciban formación, instrucción o educación. Con este fin se declara ilegal toda forma de acoso sexual en el entorno del empleo, la educación o la formación.

(Véase: Ley de la República Nº. 7877 (en inglés), art. 2)