Un elemento fundamental en la protección de los derechos de las mujeres y las niñas es que exista una ley que defina el acoso sexual y establezca recursos para quienes lo sufren. Cuando no hay disposiciones legales sobre acoso sexual, la negación del problema puede ser generalizada y las mujeres apenas reciben reparación. En Chile, por ejemplo, la Dirección del Trabajo sólo recibió 61 denuncias de acoso sexual durante el año anterior a la aprobación de la ley sobre acoso sexual en ese país. Tras su promulgación, ese organismo recibió más de 1.900 denuncias en un año. Véase: Daniela Estrada, Trece años para legislar contra acoso sexual, 2005.
En su Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer, la División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer ha identificado diversas áreas clave que las leyes sobre acoso sexual deben abordar. En el apartado 3.4, el Manual de la ONU especifica que la legislación debe:
- Tipificar como delito el acoso sexual;
- Reconocer el acoso sexual como una forma de discriminación;
- Reconocer el acoso sexual como una violación de los derechos humanos de las mujeres con consecuencias para su salud y su seguridad;
- Reconocer que el acoso se produce tanto en relaciones de poder verticales (por ejemplo, la del profesor y el alumno o el gerente y el empleado) como horizontales (por ejemplo, entre empleados del mismo nivel);
- Ofrecer a las víctimas recursos efectivos en las esferas administrativa, civil y penal;
- Hacer frente al acoso en múltiples sectores, como en los lugares públicos, el empleo (sector estructurado y no estructurado), la educación, la vivienda, las transacciones comerciales, la recepción de prestaciones y servicios, y las actividades deportivas.
Definición de términos utilizados en este capítulo
Acoso: Cualquier conducta no deseada de naturaleza sexual que puede ser verbal, no verbal o física. o verbal no deseada.
Comportamiento sexual: Se refiere a la actuación, el lenguaje o los materiales visuales que muestran, implican o hacen referencia expresamente a actividad o lenguaje sexual. La conducta de carácter sexual puede incluir peticiones explícitas de tipo sexual, tocamientos inadecuados, bromas de contenido sexual y preguntas sobre la vida sexual de una persona.
Comportamiento basado en el sexo: El comportamiento basado en el sexo se produce a causa del sexo de la víctima prevista, pero no tiene necesariamente carácter sexual. Ejemplos de este tipo de comportamiento son los comentarios despectivos sobre la función de las mujeres o el trato discriminatorio dispensado solamente a mujeres.
Agresión: Imponer un contacto físico ofensivo, causar daño corporal o amenazar o intentar imponer o causar tal conducta o daño.
Acoso entre pares: Acoso entre personas consideradas iguales en el contexto en el que se produce ese hecho, como ocurre con el acoso de un estudiante a otro estudiante, un deportista a otro compañero del equipo, o un empleado a otro empleado de su mismo nivel.
Acoso quid pro quo: También conocido como abuso de autoridad, se produce cuando 1) una persona, generalmente un empleador, supervisor o representante del empleador que tiene autoridad para tomar decisiones en relación con el empleo, hace depender de la provisión de favores sexuales beneficios laborales como empleo, promoción, aumentos de salario, asignación de turnos o trabajo, expectativas de rendimiento y otras condiciones laborales; o 2) se produce un perjuicio evidente en el trabajo por haber rechazado insinuaciones de carácter sexual o la solicitud de favores sexuales.
Acoso sexual ambiental: Acoso que no se traduce en una actuación tangible con respecto al trabajo; por ejemplo, mostrar pornografía, realizar tocamientos y agarrar, y bromas o comentarios de contenido sexual o basados en el sexo.