- La legislación debe establecer y financiar medidas de sensibilización de la opinión pública y formación sobre prácticas nocivas y derechos humanos de las mujeres destinada a todos los sectores, incluidos los de atención a la salud, la educación, el sistema judicial, los servicios sociales y la comunidad en general.
- La legislación debe exigir que todos los líderes religiosos, tradicionales, comunitarios y tribales reciban formación sobre derechos humanos de las mujeres y prácticas nocivas y sus consecuencias.
- La legislación debe establecer que las autoridades religiosas registradas oficialmente reciban formación sobre derechos humanos de las mujeres y prácticas nocivas y sus consecuencias durante su formación profesional.
- La legislación debe exigir que los profesionales de la salud de todos los ámbitos, especialmente los que se dedican a la salud sexual, la maternidad, la obstetricia y la ginecología, reciban formación sobre prácticas nocivas y derechos humanos de las mujeres, incluida formación sobre su función en la prevención y no realización de dichas prácticas, la identificación de las mujeres que son víctimas de ellas y la sensibilidad en la prestación de servicios a estas víctimas.
- La legislación debe exigir y proporcionar formación sobre prácticas nocivas y derechos humanos de las mujeres al profesorado de enseñanza primaria, secundaria y superior. La formación debe tratar la función del profesorado en la sensibilización del alumnado y la comunidad con respecto a las prácticas nocivas, así como en la identificación de las víctimas y en la tarea de prestarles servicios o derivarlas con sensibilidad.
La educación y la sensibilización son fundamentales para cambiar las normas socioculturales que perpetúan las prácticas nocivas. También es necesario que reciban formación los líderes religiosos y comunitarios que ejercen influencia en la sociedad, a fin de incorporarlos al proceso de cambiar prácticas y creencias culturales. Debe prestarse apoyo a las mujeres y las niñas que intentan empoderarse y exigir respeto por sus derechos humanos. Además, todos los integrantes de la sociedad deben conocer las repercusiones negativas de las prácticas nocivas. Debe dejarse claro que estas prácticas nocivas no sólo afectan a las mujeres y las niñas, sino también a la comunidad en general. La sensibilización de la opinión pública debe centrarse en prevenir que las víctimas de prácticas nocivas sean objeto de nuevos daños y en analizar la importancia de la igualdad y los derechos humanos para todas las personas, incluidas las mujeres y las niñas.
- El Comité de los Derechos del Niño (2003) ordena expresamente la sensibilización de la opinión pública en relación con la Convención sobre los Derechos del Niño:
Artículo 42 - Dar a conocer la Convención a los adultos y a los niños
Los Estados Partes se comprometen a dar a conocer ampliamente los principios y disposiciones de la Convención por medios eficaces y apropiados, tanto a los adultos como a los niños.
Los expertos también recomiendan:
En consonancia con la propuesta del Comité de los Derechos del Niño, los Estados deben elaborar una estrategia integral para difundir el conocimiento sobre la Convenció sobre los Derechos del Niño en toda la sociedad, con medidas como ofrecer a los menores información sobre fuentes de ayuda y asesoramiento. Es más, el Comité hace especial hincapié en que se incluya la enseñanza sobre la Convención y sobre los derechos humanos en general en los planes de estudios de todas las etapas educativas. Todas las personas que trabajan en favor de los menores y con ellos deben conocer la Convención sobre los Derechos del Niño y la importante función de los medios de comunicación en la difusión de información sobre ella.
Es fundamental que los organismos del Estado colaboren con actores no estatales, incluidas ONG y organizaciones de base comunitaria, en la sensibilización de las comunidades. Las comunidades pueden recelar de los organismos estatales, y las ONG y organizaciones de base comunitaria que las conocen en profundidad y en las que confía la gente pueden convertirse en las catalizadoras del cambio más efectivas.
(Véase: Basta de excusas, pág. 26)
En un intento de incluir a los líderes religiosos en la lucha contra los crímenes cometidos en nombre del “honor”, el Grupo de Educación de Amnistía Internacional Turquía creó un proyecto de Educación en Derechos Humanos de las Mujeres llamado “Sensibilización y fomento de la capacidad de los líderes religiosos”. Los creadores del proyecto determinaron que, dado que el 90 por ciento de la población turca es musulmana, los líderes religiosos ejercen una gran influencia en la sociedad y tienen acceso a gran cantidad y diversidad de grupos. El proyecto se centró en formar al personal de la Presidencia de Asuntos Religiosos turca, que a su vez ofrece la formación, acreditación y certificación requeridas a líderes religiosos de todo el país. Con la formación recibida, estos líderes religiosos pueden influir posteriormente en la opinión pública general. El proyecto organizó formación sobre normas nacionales e internacionales de derechos humanos contra la discriminación y violencia contra las mujeres, instrumentos de prevención de la violencia contra las mujeres, sensibilización sobre derechos de las mujeres y su función en la creación de las mejoras necesarias en los derechos económicos, sociales y culturales de las mujeres.
(Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), pág. 13; Leyla Pervizat, Buenas prácticas para abordar la cuestión del honor tras los cambios legislativos (en inglés), documento de expertos, pág. 9 (en adelante documento de expertos Pervizat))
En Italia, el artículo 4 de la Ley núm. 7/2006 sobre Mutilación Genital Femenina (en italiano) ordena que los profesionales de la salud reciban formación y que se elaboren y adopten normativas a este fin. Además, la ley establece que se destinen 2,5 millones de euros a la aplicación de la formación requerida.
(Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), pág. 14)
La Dependencia de Matrimonios Forzados del Reino Unido, en colaboración con otros organismos, ha elaborado las Directrices sobre prácticas interinstitucionales: Cómo abordar los casos de matrimonio forzado (en inglés). Estas directrices establecen una respuesta interinstitucional para abordar el matrimonio forzado, y ofrecen asesoramiento y apoyo a los profesionales que trabajan con menores y adultos, a fin de que puedan protegerlos frente al matrimonio forzado. Además, exponen información necesaria para todos los organismos, así como información especializada para los sectores específicos que probablemente tienen contacto más frecuente con víctimas de matrimonio forzado, como profesionales de la salud, profesorado y personal de colegios, facultades y universidades, agentes de policía, servicios sociales para adultos y menores, y autoridades de vivienda.