Servicios para las víctimas

Última editado: October 29, 2010

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Protección, apoyo y asistencia a las víctimas

Entre las víctimas se puede incluir a la persona que sufre directamente la práctica nociva y también a su familia inmediata. Véase: Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a interponer recursos y obtener reparaciones, párrafo 8. Sin embargo, al redactar las disposiciones sobre los derechos de las víctimas de prácticas nocivas, los legisladores deben tener en cuenta que miembros de su familia inmediata pueden ser perpetradores o cómplices del delito. Las leyes deben definir claramente que, a los efectos de este apartado, entre las víctimas no se incluye a ninguna persona que haya perpetrado, autorizado, instigado, secundado o solicitado de otro modo la práctica nociva, al margen de su relación con la víctima.

  • Los legisladores deben garantizar que las leyes incluyen disposiciones para la financiación de servicios de apoyo integral e integrado destinados a ayudar a las víctimas de delitos de prácticas nocivas.

Por ejemplo, en relación con los crímenes cometidos en nombre del “honor”, la Resolución 1681 (en inglés) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, adoptada en 2009, recomienda a los Estados que ofrezcan a las víctimas albergues accesibles desde el punto de vista geográfico, elaboren programas de apoyo físico y psicológico a largo plazo, faciliten su independencia económica, y les ofrezcan protección policial y, en caso necesario, una nueva identidad. Véase: Honour Crimes

  • Quienes redactan las leyes deben establecer una línea telefónica directa, accesible las 24 horas del día y desde cualquier lugar del país, que ofrezca asistencia en diversos idiomas y esté atendida por personal con formación en cuestiones relativas a prácticas nocivas. Véase: Centros de crisis y líneas telefónicas directas (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.

  

Práctica prometedora: Países Bajos – Línea telefónica directa para mujeres inmigrantes

La línea telefónica directa Allochtone Vrouwentelefoon Oost Nederland ofrece asistencia de apoyo a mujeres inmigrantes. La línea telefónica es ilocalizable, gratuita y está atendida por personas voluntarias que en total hablan 10 idiomas. Véase: Violencia relacionada con el ‘honor’: Buenas prácticas y libro de recursos en Europa, 2005, pág.127; Honour Crimes

  • Quienes redactan las leyes deben establecer que haya albergues suficientes para las víctimas de prácticas nocivas, tanto en zonas rurales como urbanas, que pueda dar alojamiento a víctimas y a sus hijos para estancias de emergencia y donde las ayuden a encontrar refugio para estancias de mayor duración. Véase: Albergues y casas de acogida (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights. La víctima siempre debe tomar voluntariamente la decisión de permanecer en el albergue. Los legisladores deben garantizar que se facilita alojamiento especial a las menores de 18 años que corren peligro de ser víctimas de prácticas nocivas. El alojamiento y las políticas de los albergues deben tener en cuenta las necesidades especiales de las mujeres y las niñas inmigrantes.
  • La legislación debe establecer los recursos necesarios para que los albergues puedan ofrecer medios y apoyo a las víctimas de prácticas nocivas. Si se utilizan los albergues destinados a víctimas de violencia doméstica para recibir a víctimas de prácticas nocivas, los trabajadores y asistentes sociales deben recibir formación adecuada para abordar cuestiones específicas y exclusivas de las diversas prácticas nocivas.

Los legisladores deben revocar todas las leyes u órdenes que permiten la detención de mujeres víctimas de prácticas nocivas. Debe prestarse atención a la detención de los perpetradores y no a la detención de las víctimas o su traslado a otro lugar. Los legisladores deben adoptar leyes que ordenen la inmediata puesta en libertad de las víctimas de prácticas nocivas detenidas sin cargos, y cuyo caso no haya sido objeto del debido procedimiento ni de revisión; deben derogar las leyes que condicionan la puesta en libertad de la mujer a que ésta quede bajo la custodia de su esposo o de un hombre de la familia; y deben garantizar la plena protección de las víctimas una vez queden en libertad y facilitar, si ellas así lo desean, su alojamiento voluntario en un albergue para mujeres víctimas de violencia.

(Véase el CASO DE ESTUDIO que aparece en Honour Crimes): En países donde no hay albergues, algunos gobiernos encarcelan a las víctimas en prisiones para protegerlas de los crímenes cometidos en nombre del “honor”. Esta práctica debe evitarse. En Jordania, por ejemplo, no existen albergues para víctimas de este tipo de crímenes, y las autoridades estatales a menudo las someten a detención involuntaria en el Centro Penitenciario y de Rehabilitación de Jweideh. Véase: Departamento de Estado de Estados Unidos, Informe de derechos humanos por países: Jordania (en inglés) (2008). Un gobernador administrativo puede mantener a una persona bajo custodia precautoria, sin el debido procedimiento legal, para proteger la seguridad pública, una práctica que se aplica habitualmente a las mujeres que corren peligro de sufrir violencia por motivos de “honor”. Una vez detenida por orden del gobernador, sólo quedará en libertad si este da su consentimiento, que únicamente suele otorgar si considera que la mujer puede abandonar la custodia de forma segura y si un hombre de la familia accede a hacerse responsable de ella. Véase: Human Rights Watch, Honrar a los homicidas: Negación de justicia por los crímenes cometidos en nombre del “honor” en Jordania (en inglés), 2004, págs. 24-27.

  • Quienes redactan las leyes deben disponer que se cree un centro de crisis por cada 50.000 habitantes, dotado de personal cualificado para proporcionar a las víctimas de prácticas nocivas apoyo, asesoramiento jurídico y asesoramiento sobre intervención en situaciones de crisis, incluidos servicios especializados para determinados grupos, como las mujeres inmigrantes. Véase: Centros de crisis y líneas telefónicas directas (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights. El personal de los centros de crisis debe contar con la preparación y formación necesarias para ocuparse de las víctimas antes, durante y después de la práctica nociva.
  • Las normas de acreditación para los centros de asistencia descritos supra deben desarrollarse en consulta con las ONG y los promotores de la causa de la mujer que trabajen directamente con las denunciantes/supervivientes.
  • Quienes redactan las leyes deben establecer el acceso a la atención de la salud para tratar las lesiones inmediatas y recibir atención a largo plazo, incluidas la atención a la salud reproductiva y la profilaxis para el VIH.
    (Véase:
  • La atención a la salud debe contar con los recursos necesarios para tratar las lesiones específicas, como quemaduras o desfiguración, que puedan haber sufrido las víctimas de prácticas nocivas. A las víctimas de mutilación genital femenina deben ofrecérseles servicios de atención para las lesiones inmediatas y también para las consecuencias a largo plazo de dicha práctica. Véase:Female Genital Mutilation
  • Al igual que ocurre con la violencia doméstica, la respuesta comunitaria coordinada es una parte fundamental de la respuesta a las prácticas nocivas. Véase: Domestic Violence y Female Genital Mutilation. Véase también: apartado 6 sobre protección, apoyo y asistencia a las personas supervivientes del informe del grupo de expertos de la ONU titulado Buenas prácticas en legislación sobre violencia contra las mujeres (en inglés); Intervención coordinada ante la crisis (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
  • Quienes redactan las leyes deben establecer que las víctimas de prácticas nocivas que se encuentren en los albergues descritos supra también deben recibir ayuda para sus hijos, incluidos el alojamiento, la ropa y los alimentos.
  • Debe encomendarse a un organismo estatal la creación de los centros de ayuda descritos supra, proporcionando normas o directrices generales, y debe ser un organismo estatal el que reciba el mandato de financiar todos los servicios antes mencionados.

Práctica prometedora: Reino Unido - Comisión Nacional de Mujeres del Reino Unido (en inglés)
La Comisión Nacional de Mujeres del Reino Unido (en inglés) es un organismo estatal que sirve de enlace entre el gobierno y el colectivo de defensores de los derechos de las mujeres para promover la igualdad entre mujeres y hombres. La comisión está financiada por el Estado, pero tiene libertad para hacer observaciones sobre las políticas del gobierno. La Comisión Nacional de Mujeres ha creado un Grupo de Trabajo sobre Violencia contra las Mujeres (en inglés), con dos subgrupos sobre violencia contra las mujeres y violencia doméstica, que pretende:

1.  Promover el conocimiento y la sensibilización sobre la violencia contra las mujeres y lograr cambios en las leyes, las políticas y la práctica;
2.  Supervisar la aplicación de los Planes de Acción del gobierno;
3.  Coordinar las opiniones sobre violencia contra las mujeres que sostienen los integrantes de la Comisión Nacional de Mujeres, y garantizar que estas opiniones se transmiten a los responsables de la formulación de políticas;
4.  Mantener contacto con otros Grupos de la Comisión Nacional de Mujeres sobre aspectos relevantes de su trabajo;
5.  Elaborar informes en respuesta a las novedades que se produzcan en los ámbitos nacional e internacional; y
6.  Mantener contacto con departamentos del gobierno, otros organismos públicos no departamentales, y grupos de trabajo sobre políticas de ONG.

 

(Véase: Manual de la ONU, 3.6.1. Véase también: Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal: Manual de recursos, VII B)