- En la legislación se debe establecer que las supervivientes tienen derecho a solicitar órdenes de protección y de alejamiento por vía penal. Se debe disponer que tienen derecho también a solicitar por vía civil y de forma gratuita órdenes de protección de emergencia y a largo plazo contra un presunto agresor sexual.
- Por ejemplo, en México, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en 2007, prevé órdenes de protección frente a las formas de violencia definidas en la propia ley, como la violencia familiar, la violencia feminicida y la violencia en la comunidad. Y en España, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género se señala que las medidas de protección serán compatibles con las que se pueden adoptar en los procesos civiles y penales (artículo 61).
Para más información sobre las órdenes de protección, véanse las disposiciones sobre Orders for Protection en el apartado Domestic Violence de esta base de conocimientos.
- Las órdenes de protección y de alejamiento deben incluir prohibiciones específicas. Por ejemplo, en la Legislación de Nueva Jersey (Estados Unidos), se indica:
2. a. Cuando el acusado de un delito sexual quede en libertad en espera de juicio tras el pago de una fianza o el compromiso de comparecer en los procedimientos judiciales posteriores, el tribunal responsable de autorizar la libertad podrá, como condición de ésta, dictar una orden en la que se prohíba al acusado tener cualquier tipo de contacto con la víctima, lo que incluye, aunque no de forma exclusiva, no acceder al domicilio, lugar de trabajo, negocio o escuela de la víctima y no acosar ni acechar en modo alguno a la víctima ni a sus familiares.
b. La orden por escrito dictada por el tribunal por la que se autoriza la libertad del acusado incluirá disposiciones específicas encaminadas a restringir la capacidad de éste para tener contacto con la víctima o sus familiares, amigos y compañeros de trabajo. El secretario del tribunal u otra persona designada por él facilitará de inmediato a la víctima una copia de la orden.
c.El lugar de localización de la víctima se mantendrá en secreto y no aparecerá en ningún documento o registro al que tenga acceso el acusado.
Para más información sobre el contenido de las órdenes de protección, véase Orders for Protection en el apartado Domestic Violence.
- En la legislación se debe establecer que los primeros que atiendan un caso de agresión sexual, como un agente de policía o un profesional de la salud, tendrán la obligación de comunicar por escrito a la superviviente que tiene derecho a solicitar una orden de protección, los procedimientos que deberá seguir para obtener una orden de protección de emergencia o una orden a más largo plazo, así como el nombre de una persona de contacto y un teléfono donde pueda preguntar si tiene dudas sobre la orden o el proceso.
- En la legislación se debe indicar que las órdenes de protección han de dictarse además de, y no en lugar de, otros procedimientos judiciales. No debe exigirse a la superviviente que inicie otros procedimientos judiciales para obtener una orden de protección. Se debe permitir que pueda utilizarse la emisión de una orden de protección como hecho fundamental en otros procedimientos judiciales. Véase: Manual de la ONU, 3.10.2.
- En la legislación se debe señalar que, en algunos casos, puede ser necesario dictar órdenes de protección de emergencia y a largo plazo contra más de una persona o grupo de personas, como una tribu o un clan. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), 2009, 3.5.1.
- En la legislación se debe establecer que la violación de una orden de protección es un delito. El juicio por la violación de una orden de protección se debe celebrar con rapidez con el fin de garantizar la seguridad de la víctima, reducir la posibilidad de que sufra actos de intimidación y prevenir el delito. Véase: Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer (en inglés), capítulo 3.
(Para más información sobre la planificación de la seguridad de las supervivientes de agresión sexual, véase: Rape, Abuse and Incest National Network (última consulta: 11/02/2010); safehorizon (última consulta: 11/02/2010; y CADA (última consulta: 11/02/2010))