- La legislación debe incluir políticas que favorezcan el enjuiciamiento de los casos de agresión sexual.
- En la legislación se debe exigir la elaboración de protocolos para los fiscales que permitan el procesamiento de un agresor en ausencia de la persona superviviente.
- En la legislación se debe exigir que los fiscales reciban formación sobre la utilización de pruebas físicas, de expertos como testigos y de otras estrategias judiciales dirigidas a reforzar los argumentos de la acusación en los casos en los que no es posible contar con el testimonio de una víctima.
- En la legislación se debe exigir a los fiscales que, antes de obligar a testificar a una persona superviviente, examinen de forma cuidadosa todos los factores que pueden empujarla a dudar en prestar testimonio o a decidir no hacerlo, incluidos los de índole religiosa o cultural.
- En la legislación se debe exigir que los fiscales reciban formación sobre la naturaleza y el impacto de los actos de hostigamiento, acecho y agresión sexual; sobre los factores que pueden influir en la capacidad de una persona superviviente para participar en un procesamiento o en su disposición a hacerlo, y sobre estrategias y enfoques judiciales efectivos que refuercen la seguridad de las víctimas. La falta de formación de los fiscales puede comportar una baja tasa de denuncias y procesamientos. Véase: África en favor de los derechos de la mujer ¡Ratificar y respetar! Relación de reclamaciones (en inglés), 2010.
- En la legislación se debe exigir que, en todos los casos de agresión sexual, los fiscales tengan en cuenta las declaraciones relativas al impacto sobre las víctimas.
- En la legislación se debe exigir a los fiscales que proporcionen a las personas supervivientes información sobre todos los aspectos del enjuiciamiento de un caso, incluidos detalles sobre la fecha y la hora de las vistas.
- En la legislación se debe exigir a los fiscales que informen a las personas supervivientes sobre los mecanismos de apoyo y protección disponibles y las oportunidades de obtener restitución e indemnización.
- En la legislación se debe exigir que, cuando decidan no emprender acciones judiciales o solicitar el archivo de una causa por agresión sexual, los fiscales expliquen a las personas supervivientes los motivos de tal decisión. Véase el apartado Rights of Survivors.
- En la legislación se debe exigir que, cuando declinen emprender o proseguir acciones judiciales, los fiscales faciliten a las personas supervivientes información sobre recursos civiles, por ejemplo, órdenes de protección. Así, en la legislación de Minnesota (Estados Unidos) (en inglés), 2009, se señala en relación con la notificación a las víctimas:
[…] c) Siempre que, con arreglo a lo dispuesto en el presente apartado, un fiscal formule una notificación a una víctima de acoso, agresión doméstica o conducta sexual de carácter delictivo, el fiscal informará también a la víctima sobre la forma y las ventajas de solicitar una orden de protección [...] o una orden de alejamiento [...] y la posibilidad de solicitarlas sin incurrir en ningún tipo de gastos. (§611A.0315, subd. 1.c)
- En la legislación se debe exigir a los fiscales que procuren no demorar el final de los juicios.
(Véase: Manual de la ONU, 3.8.2 y 3.8.3, Carpeta de Materiales para Erradicar la Violencia contra la Mujer (en inglés) y Protocolos para los fiscales (en inglés) StopVAW, The Advocates for Human Rights)