Pruebas

Última editado: January 11, 2011

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  • En la legislación sobre las agresiones sexuales tipificadas como delito se debe señalar que es ilegal exigir la corroboración de las pruebas aducidas por la persona superviviente. Véase: Código Penal (en inglés) de Papua Nueva Guinea, promulgado en 1974; y Manual de la ONU, 3.9.7.1.
  • La legislación debe crear una presunción de la credibilidad de la persona superviviente. Véase: Manual de la ONU, 3.9.7.1.
  • La legislación debe brindar la posibilidad de procesamiento en ausencia de la persona denunciante/superviviente cuando ésta no pueda o no quiera aportar pruebas. Este procedimiento se denomina en ocasiones “acusación en ausencia de la víctima”. En estos casos se debe mantener informada a la persona denunciante/superviviente en todas las fases de los procedimientos judiciales. Véase Manual de la ONU, 3.9.5.

[No] se admitirá la prueba de que la persona denunciante ha mantenido una determinada actividad sexual con la persona acusada o con otra para apoyar la conclusión de que, como consecuencia de la naturaleza sexual de dicha actividad,

a) es más probable que la persona denunciante consintiera en llevar a cabo la actividad sexual objeto de la acusación; o
b) la persona denunciante es menos digna de crédito.

(a) tiende a refutar las pruebas anteriormente aducidas por la acusación; o

(b) tiende a explicar la presencia de semen o el origen de un embarazo, de una enfermedad o de cualquier otro daño sufrido por la persona denunciante, y siempre que guarde relación con alguno de los hechos juzgados; o

(c) es tan fundamental para la defensa de la persona acusada, que excluirla supondría una vulneración de sus derechos constitucionales, siempre que dicha prueba o interrogatorio tenga un valor probatorio significativo sustancialmente superior al posible perjuicio que pudiera sufrir la dignidad personal y el derecho a la intimidad de la persona denunciante.

 

Práctica prometedora: La Norma Federal sobre Pruebas 412 de Estados Unidos (en inglés), que prohíbe la presentación de pruebas no pertinentes en relación con el historial sexual de la persona denunciante tanto en procedimientos civiles como penales.

 

  • En la legislación se debe establecer que, en caso de solicitarse a última hora la presentación del historial sexual de una víctima, deberá aplazarse el juicio para que el fiscal tenga la oportunidad de explicar la situación a la víctima y estudiar la postura de la fiscalía sobre la pertinencia de la prueba.

(Para más disposiciones sobre las pruebas, véase infra el apartado Rights of survivors)


Historial personal

En la legislación debe establecerse que no se admitirá ningún historial con información personal en los procedimientos por agresión sexual a menos que la persona superviviente o el testigo a quienes pertenece el historial acepten por escrito que se revele la información contenida en él.

En el artículo 278.1 del Código Penal de Canadá (R.S.C., 1985, c. C-46) modificado por 1997, c. 30, s. 1 (en inglés) se formula la siguiente definición de “historial”:

[…] se entenderá por “historial” todo documento con información personal que es razonable esperar que se mantenga en privado, lo que incluye, sin limitar el carácter general de lo dicho anteriormente, historiales médicos, psiquiátricos, terapéuticos, educativos, laborales, de orientación psicopedagógica, protección infantil, adopción y servicios sociales, así como diarios y documentos con información personal cuya presentación o divulgación estén protegidas por cualquier otra ley del Parlamento o de una asamblea legislativa provincial, pero con la exclusión de los historiales elaborados por los responsables de investigar y enjuiciar el delito.

 

Pruebas médicas y forenses

  • En la legislación se debe exigir el análisis, recopilación y conservación oportunos de pruebas médicas y forenses.
  • En la legislación se debe señalar que las personas supervivientes, incluidas las menores de edad, podrán ser objeto de un examen médico y forense con independencia de que hayan presentado o no una denuncia ante un organismo encargado de hacer cumplir la ley. En las legislaciones de los países en los que es obligatorio denunciar las agresiones sexuales se debe exigir que las personas y entidades que tienen la obligación de hacerlo faciliten a las víctimas una explicación pormenorizada de las leyes y los procedimientos en el caso de que sea necesario presentar una denuncia.
Por ejemplo, en Estados Unidos, con arreglo a la Ley sobre la Violencia contra la Mujer (en inglés), de 2005, los estados deben asegurarse de que no se exija a las víctimas de agresión sexual “[...] cooperar con el sistema de justicia penal o con las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para poder acceder a un examen médico forense, al reembolso de los gastos originados por un examen de tal naturaleza o a ambas cosas” (42 U.S.C.A. párr. 3796gg-4 d.1).
  • En la legislación se debe indicar que a las personas supervivientes, incluidas las menores de edad, podrá examinarlas y tratarlas un médico forense o cualquier otro profesional de la medicina sin el consentimiento de ninguna otra persona.
  • En la legislación se debe señalar que, cuando se prescriba a una superviviente un examen médico, éste correrá a cargo del Estado. Véase: Ley de Delitos Sexuales (en inglés), de Lesotho, promulgada en 2003, sección VI, 21.1.
  • En la legislación se debe indicar que no se requerirán pruebas médicas y forenses para poder dictar una sentencia condenatoria por agresión sexual.
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    • En la legislación se debe permitir la presentación de testimonios de expertos respecto al comportamiento habitual de las víctimas de agresión sexual. Un jurado al tanto de las investigaciones sociales y psicológicas pertinentes sobre el comportamiento de las víctimas puede calibrar mejor su credibilidad. Es posible que muchos jurados no entiendan por qué es habitual que una víctima de violación no ofrezca resistencia y tarde en denunciar los hechos. Un abogado defensor puede presentar este comportamiento como algo poco frecuente en una víctima de violación, socavando así su credibilidad. Véase: ¿Es posible eliminar los prejuicios? Evaluación del impacto del asesoramiento de jurados simulados en juicios por violación (en inglés), 49 Brit. J. Criminology, 2009.
Por ejemplo, en Pensilvania (Estados Unidos) se está tramitando una ley en cuyo párrafo 5920.2.b se indica:
[E]n relación con toda acción prevista en este apartado [agresión sexual] se podrá admitir el testimonio de un experto habilitado por el tribunal sobre cualquier forma aceptada y reconocida de trastorno de estrés post-traumático y cualquier comportamiento ilógico de una víctima (Ley nº 2255 de la Asamblea Legislativa de Pensilvania (Periodo de Sesiones de 2010) (en inglés)).

 

  • En la legislación se debe exigir la existencia de protocolos sobre la preservación de pruebas no comunicadas a la policía. Se debe exigir también que se indique a las personas supervivientes durante cuánto tiempo podrán utilizarse dichas pruebas para presentar una denuncia, en el caso de que decidan hacerlo.

 

CASO DE ESTUDIO: Informe de Human Rights Watch – La justicia a examen: El retraso en el análisis del contenido de los sobres con pruebas de violación en la ciudad y el condado de Los Ángeles

En 2009, Human Rights Watch publicó un informe titulado La justicia a examen: El retraso en el análisis del contenido de los sobres con pruebas de violación en la ciudad y el condado de Los Ángeles (en inglés). El informe reveló que, a fecha 1 de marzo de 2009, había almacenados más de 12.000 sobres con pruebas de violación pendientes de analizar en la ciudad y el condado de los Ángeles. Estos sobres contienen pruebas recogidas con todo cuidado en los cuerpos de las víctimas que denuncian una violación: muestras de ADN de todas las partes del cuerpo que han estado en contacto con el violador, fotografías de las lesiones, incluidas fotos ampliadas de desgarros y otras lesiones presentes en la zona genital, restos bajo las uñas y muestras de sangre y orina. Tras ser introducidas en un sobre precintado de grandes dimensiones, las pruebas se depositan en dependencias de la policía. Estas pruebas no sólo pueden servir para identificar al agresor, sino también para corroborar futuros testimonios sobre la agresión o relacionar al agresor con otras víctimas.

El informe reveló que, a pesar de que las víctimas pueden estar convencidas de que las pruebas se analizan de forma automática y de que nada de lo dicho por la policía deja entrever que no se ha podido identificar a los agresores, sigue pendiente de análisis el contenido de miles de sobres. En ocasiones, las pruebas guardan relación con casos ocurridos hace más de diez años, es decir, el tiempo legalmente establecido en California para la prescripción del delito de violación, y por tanto ya no puede haber procesamiento. Un sobre pendiente de análisis puede suponer que un violador siga en libertad.

El informe reveló también que, aunque el Departamento de Policía y el Departamento del Sheriff recibían fondos federales con el fin de de eliminar el retraso, el número de sobres sin analizar continuaba aumentando y en ocasiones los funcionarios se demoraban a la hora de ordenar el análisis de las pruebas contenidas en el sobre si creían que no había tenido lugar un delito.

Human Rights Watch pidió al Departamento de Policía y al Departamento del Sheriff de Los Ángeles que cumplan las obligaciones de Estados Unidos en virtud del derecho internacional y procuren hacer justicia a las víctimas de agresión sexual:

  • Conservando todos los sobres hasta que su contenido sea analizado.
  • Aplicando una política en la que se exija analizar el contenido de todos los sobres.
  • Determinando los recursos necesarios para analizar el contenido de cada sobre e investigando las pistas a que den lugar.
  • Dando a prioridad a los fondos necesarios para analizar el contenido de los sobres e investigar los casos.
  • Poniendo en marcha un sistema para informar a las víctimas sobre la fase en la que se encuentra el análisis de sus pruebas.

Los organismos encargados de hacer cumplir la ley en Los Ángeles se han comprometido a analizar el contenido de todos los sobres pendientes de examen y de todos los que se recojan en el futuro.

(Véase infra los apartados Rights of Survivors y Survivor Services)