Capacidad para cometer una agresión sexual y otros factores

Última editado: January 11, 2011

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Capacidad para cometer una agresión sexual

En la legislación no se debe incluir ninguna disposición en la que se afirme que una persona, debido a su edad, está incapacitada físicamente para perpetrar una agresión sexual. Véase Ley de enmienda del Código Penal (modificación relativa a la violación) (en inglés), de Irlanda, promulgada en 1990, artículo 6.


Adulterio

En la legislación se debe exigir la eliminación de todos los delitos relacionados con el adulterio. En algunos países se puede acusar de adulterio a una mujer que no pueda probar que ha sido víctima de una violación. Las leyes sobre el adulterio se suelen aplicar sólo contra las mujeres. Véase Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), 2009, 3.3.3.3.

 

Violación o agresión sexual por venganza

En la legislación se debe establecer que la violación o agresión sexual de una persona para vengarse de su familia o clan es una forma agravada de agresión sexual que debe castigarse con arreglo a lo dispuesto en las leyes nacionales sobre violación o agresión sexual con agravantes. En la legislación se debe exigir también la prohibición de toda eximente o reducción de pena. Véase Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), 2009, 3.3.10.2.

 

Violación o agresión sexual forzada

En la legislación se debe penalizar el acto de obligar a un tercero a perpetrar o presenciar una violación o agresión sexual. Se debe penalizar también el acto de obligar a alguien a cometer una agresión sexual contra su propia persona. Véase capítulo 2 de la Ley de Enmienda del Código Penal (Delitos Sexuales y Asuntos Conexos) Nº 32 (en inglés), de Sudáfrica, promulgada en 2007.

 

Agresiones sexuales que entrañan el uso de instrumentos de captación de imagen o sonido

En la legislación se debe incluir una disposición relativa a los delitos cometidos mediante el uso de instrumentos de captación de imagen o sonido.

se entenderá por acto indecoroso todo acto de dicha naturaleza que sea:

a)  cometido en presencia de una persona o contemplado por una persona; o
b)  fotografiado, registrado en vídeo o grabado por cualquier otro medio;

se entenderá por grabación indecorosa el acto de tomar o permitir tomar, o hacer o permitir hacer, una fotografía, una película, una grabación de vídeo u otro tipo de grabación (incluida una grabación de sonido) de naturaleza indecorosa (capítulo XXXI, 319.1)

  • El Código de Justicia Penal (en inglés) de Nueva Jersey (Estados Unidos), promulgado en 1979, contiene una disposición en la que se penaliza la divulgación de material grabado sin consentimiento:

c.     Una persona cometerá un delito de tercer grado si, sabiendo que no tiene permiso ni privilegios para hacerlo, divulga una fotografía, una película, una cinta de vídeo, una grabación o cualquier otra reproducción de la imagen de otra persona que se encuentre realizando un acto de penetración sexual o contacto sexual o cuyas partes íntimas se hallen al descubierto, a menos que esta persona haya dado su consentimiento. A efectos de lo dispuesto en este subartículo, se entenderá por “divulgar” el acto de vender, manufacturar, dar, suministrar, prestar, intercambiar, enviar por correo, entregar, transferir, publicar, distribuir, hacer circular, difundir, presentar, exhibir, anunciar u ofrecer. Sin perjuicio de lo dispuesto en el subartículo b de N.J.S.2C:43-3, se podrá imponer una multa máxima de 30.000 dólares por una vulneración de este subartículo. (2C:14-9)

 

Agresiones sexuales que entrañan incesto

Toda agresión sexual en la que una persona agreda a otra sabiendo que tiene con ella una relación de parentesco, legítimo o no y por parte de padre y madre o de uno sólo de los progenitores, como la que media con un ascendiente, descendiente, hermano, hermana, tío, tía, sobrino o sobrina, e incluida la de un padrastro o una madrastra con un hijastro o una hijastra o la de un padre o una madre con un hijo o una hija adoptivos, debe considerarse una forma agravada de agresión sexual y castigarse con penas más severas.

  • Por ejemplo, el Código Penal de Turquía (en inglés), promulgado en 2004, prevé una pena más elevada en el caso de la violación de la integridad física de otra persona por medio de una conducta sexual si el delito se comete “contra una persona con la que se tiene una relación de parentesco en primer, segundo o tercer grado de consanguinidad o contra un pariente político” (artículo 102.3.c).

En los casos de agresión sexual que entrañen incesto, el consentimiento no debe ser una cuestión pertinente. (Véase: Ley de Delitos Sexuales de Antigua y Barbuda (en inglés), de 1995, artículo 8.2)

 

La agresión sexual como táctica de guerra

En la legislación se debe establecer que las agresiones sexuales cometidas como parte de una guerra o campaña bélica deben enjuiciarse como formas agravadas de agresión sexual y castigarse con penas elevadas.

(Véase: CASO DE ESTUDIO - El Caso Akayesu (en inglés), 1998)

Crímenes cometidos en nombre del “honor”

  • En la legislación se debe excluir toda defensa basada en el “honor”.
  • En la legislación se debe exigir que no se exculpe ni se impongan penas menores a los autores de crímenes en nombre del “honor”.
  • La legislación no debe permitir que la provocación sea un argumento de defensa en los crímenes perpetrados en nombre del “honor”.

(Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés), 2009, 3.3.3.4 ; y el apartado Developing Legislation on Crimes Committed in the Name of “Honour” de la base de conocimientos)