En la legislación se debe establecer de manera explícita la posibilidad de acusar formalmente a un esposo, a una esposa o a una pareja de haber agredido sexualmente a su cónyuge o a su pareja, con independencia de que vivieran juntos o no en el momento de producirse la agresión. En la legislación se debe dejar claro que la existencia de una relación de pareja entre las partes no es una atenuante. Véase: Artículo 278 del Código Penal de Canadá (R.S.C. 1985, c. C-46) modificado por 1980-81-82-83, c. 125, s. 19 (en inglés); Manual de la ONU, 3.4.3.1; y Agresión sexual en una relación conyugal o de pareja (en inglés) StopVAW, The Advocates for Human Rights.
- Por ejemplo, en el artículo 2.3 de la Ley de Lucha contra la Violación Nº 8 (en inglés) de Namibia, promulgada en 2000, se afirma que “[n]ingún matrimonio u otra relación constituirá una defensa frente a un cargo de violación con arreglo a esta ley”.
(Véase Definition of domestic violence en el apartado Domestic Violence de la base de conocimientos, en la que se afirma: “La legislación debe incluir la siguiente disposición en una definición de violencia doméstica: “Ningún matrimonio u otra relación constituirá una defensa frente a un cargo de violencia doméstica de índole sexual con arreglo a esta ley”. Véase: Manual de la ONU, 3.4.3.1)
En la legislación no se deben establecer penas menos severas para el cónyuge agresor ni obstáculos procedimentales especiales para el cónyuge superviviente. Véase “La respuesta jurídica a la violencia contra la mujer en Estados Unidos: Reformas recientes y problemas por resolver” (en inglés), de Sally F. Goldfarb, documento elaborado para la reunión del grupo de expertos de la ONU sobre buenas prácticas en la legislación para combatir la violencia contra la mujer, celebrada en 2008.
CASO DE ESTUDIO: La Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adopta una resolución en la que se condena la violación en el matrimonio
En septiembre de 2009, la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa adoptó una resolución en la que se reconocía que la violación era una grave vulneración penal de los derechos y la dignidad de la mujer y se pedía a los Estados miembros que incluyeran en sus definiciones de violación la violencia sexual ejercida por un cónyuge o una pareja. En el apartado 4 de la Resolución 1691 (2009) (en inglés) se afirma:
Es preciso dejar sentado que, si bien cualquier mujer puede ser violada, ninguna merece serlo, y que el consentimiento es necesario en cada relación sexual, sea cual sea la relación de la víctima con el violador.
La Asamblea Parlamentaria recomendó a los Estados miembros que:
[…] tipifiquen la violación en el matrimonio como un delito aparte en su legislación nacional, en el caso de que no lo hayan hecho ya, con el fin de evitar todo obstáculo en los procedimientos judiciales [apartado 5. 3] y
penalicen la violencia sexual y la violación entre cónyuges, parejas cohabitantes y ex parejas en el caso de que no lo hayan hecho ya y consideren si la estrecha relación actual o pasada existente entre el agresor y la víctima debería ser una circunstancia agravante [...] [apartado 5.4].
En la resolución se recomienda también a los Estados miembros que garanticen que su legislación sobre violación y violencia sexual alcance el más alto nivel posible, por ejemplo, previendo la puesta en marcha de servicios de apoyo a las víctimas y evitando una nueva victimización de las supervivientes durante los procedimientos judiciales penales.
(Veáse: Centro Europeo de Acción Política sobre la Violencia contra la Mujer, “El Consejo de Europa adopta una postura enérgica sobre la violación, incluida la violación en el matrimonio” (en inglés), 22 de enero de 2010; y Resolución 1691 (2009) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa (en inglés))