Circunstancias agravantes

Última editado: January 08, 2011

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En la legislación se debe incluir una descripción de las circunstancias agravantes. Estas circunstancias deben comportar penas mayores tras una sentencia condenatoria. Véase Manual de la ONU, 3.11.1.

Entre las circunstancias agravantes se encuentran:

  • la edad de la persona superviviente;
  • la relación entre el agresor y la persona superviviente;
  • la utilización o la amenaza de utilización de medios violentos;
  • si la persona superviviente sufrió daños físicos o psicológicos como consecuencia de la agresión;
  • múltiples agresores o cómplices;
  • la utilización o la amenaza de utilización de armas;
  • si la persona superviviente sufre algún problema físico o mental; y
  • actos múltiples de agresión sexual.

(Véase: Manual de la ONU, 3.4.3.1; Leyes sobre violencia por motivos de género en el África subsahariana (en inglés), pág. 26)

 

Por ejemplo, en el artículo 61.J de la Ley sobre Delitos (en inglés) de Nueva Gales del Sur (Australia), promulgada en 1900, se incluye la siguiente descripción de “agresión sexual con agravantes”:

61.J Agresión sexual con agravantes

1) Toda persona que mantenga una relación sexual con otra persona sin el consentimiento de ésta y en circunstancias agravantes y sepa que esta otra persona no desea mantener dicha relación sexual podrá ser condenada a 20 años de cárcel.

2) En este apartado, se entenderá por “circunstancias agravantes” aquéllas en que:

a) en el momento de la comisión del delito, o inmediatamente antes o después de su comisión, el presunto agresor inflige de manera intencionada o imprudente daños físicos reales a la presunta víctima o a cualquier otra persona presente o próxima; o

b) en el momento de la comisión del delito, o inmediatamente antes o después de su comisión, el presunto agresor amenaza con infligir daños físicos reales a la presunta víctima o a cualquier otra persona presente o próxima con un arma o instrumento ofensivo, o

c) el presunto agresor se encuentra en compañía de otra persona o personas, o

d) la presunta víctima tiene menos de 16 años, o

e) la presunta víctima se encuentra (en general o en el momento de la comisión del delito) bajo la autoridad del presunto agresor, o

f) la presunta víctima sufre una grave discapacidad física, o

g) la presunta víctima padece una deficiencia cognitiva, o

h) el presunto agresor irrumpe por la fuerza en una vivienda u otro tipo de edificio con la intención de cometer el delito o cualquier otro delito tipificado como grave, o

i) el presunto agresor priva a la presunta víctima de su libertad durante un periodo determinado antes o después de la comisión del delito.

 

Práctica prometedora: En el Código Penal (en inglés) de Papua Nueva Guinea, promulgado en 1974, se dice que entre las circunstancias agravantes pueden figurar algunas no recogidas en la norma.

Las penas por agresión sexual deben ser proporcionales al daño causado. Por ejemplo, en Canadá la pena se incrementa según se trate de una agresión sexual, una agresión sexual con arma o una agresión sexual en la que el agresor lesione, mutile, desfigure o ponga en peligro la vida de la persona denunciante/superviviente. Véase: Artículo 271 del Código Penal de Canadá (R.S.C. 1985, c. C-46) modificado por R.S., 1985, c. 19 (3er supl.), s. 10; 1994, c. 44, s. 19; Artículo 272 del Código Penal de Canadá (R.S.C. 1985, c. 46) modificado por 1995, c. 39, s. 145; 2008, c. 6, s. 28; 2009, c. 22, s. 10; Artículo 273 del Código Penal de Canadá (R.S.C. 1985, c. C-46) modificado por 1995, c. 39, s. 146; 2008, c. 6, s. 29; 2009, c. 22, s. 11 (en inglés).

 

Agresiones sexuales contra menores de edad

La legislación debe prever un agravamiento de la pena en el caso de la agresión sexual a un menor, es decir, a cualquier persona menor de 18 años. La legislación no debe contemplar una graduación de las condenas que comporte una pena menor por la agresión sexual a un adolescente de más edad.

Por ejemplo, en el artículo 2, 14.70, 4.a.i de la Ley de Modificación del Código Penal (en inglés) de Liberia, promulgada en 2005, se dice:

La violación es un delito grave en primer grado cuando:
(i)    La víctima tenga menos de 18 años en el momento de la comisión del delito [...]


Agresiones sexuales contra poblaciones vulnerables

En la legislación se debe establecer que, a la hora de dictar sentencia, se considere una agravante el hecho de que la agresión sexual se haya perpetrado contra determinadas personas de poblaciones vulnerables, como mujeres y niños en situaciones de conflicto armado, mujeres bajo custodia, mujeres dedicadas a la prostitución, mujeres discapacitadas o incapacitadas y mujeres que son transportadas a causa de una dolencia o discapacidad. Se debe establecer también que los organismos encargados de hacer cumplir la ley tienen la obligación de investigar y enjuiciar estos casos como cualquier otro de agresión sexual.

Por ejemplo, en el artículo 120.3 del Código Penal  (en inglés) de la República de Kazajstán, promulgado en 1997, se dice que al autor de una violación perpetrada “aprovechando las condiciones de un desastre social o en el curso de unos disturbios multitudinarios” se le impondrán entre tres y cinco años más de cárcel. En el artículo 203.4 del Código Penal (en inglés) de la Federación de Bosnia y Herzegovina, promulgado en 2003, se establece un aumento de la pena para quien cometa una violación “por odio al origen étnico o nacional, la raza, la religión, el sexo o el idioma” de la víctima.

Para un análisis de la violación como arma de guerra y sus consecuencias, véase “El mundo ya no puede contar conmigo”. Una investigación de la violencia sexual en la República Democrática del Congo (en inglés), 2010.

(Véase: Agresión sexual y poblaciones vulnerables (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Agresión sexual bajo custodia (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Mujeres con discapacidades (en inglés) StopVAW, The Advocates for Human Rights; La agresión sexual en los conflictos armados (en inglés) StopVAW, The Advocates for Human Rights; y las Estrategias Modelo (en inglés), pág. 22)

 

La Ley sobre Delitos (en inglés) de Nueva Gales del Sur (Australia), promulgada en 1900, incluye una definición detallada de persona con deficiencia cognitiva , en sus secciones dedicadas a la agresión sexual:

A efectos de lo dispuesto en este apartado, se entenderá que una persona tiene una “deficiencia cognitiva” cuando padezca:

a) una discapacidad intelectual, o
b) un trastorno del desarrollo (incluido un trastorno relacionado con el espectro autista), o
c) un trastorno neurológico, o
d) una demencia, o
e) una enfermedad mental grave, o
f) una lesión cerebral que comporte que la persona requiera supervisión o habilitación social para el desarrollo de sus actividades cotidianas
(apartado 61.H. 1.A)