Deberes de los jueces

Última editado: January 07, 2011

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  • La legislación debe afirmar que los jueces deberán promover la rendición de cuentas del autor de violencia y la seguridad de la denunciante/superviviente mediante la institución de penas por violación de las órdenes de protección (véase el apartado dedicado a Orders for Protection) y la aplicación de procedimientos de seguridad para las denunciantes/supervivientes en el tribunal, como la presencia de guardias de seguridad, escoltas judiciales y salas de espera separadas para las denunciantes/supervivientes y los autores de actos violentos. Para más información, véase Plan de seguridad frente a la violencia doméstica (apartado “Seguridad en el tribunal”) (en inglés).
  • La legislación debe excluir expresamente el uso de advertencias a los autores de actos violentos como parte de la respuesta judicial a la violencia doméstica. Las advertencias no promueven la rendición de cuentas del autor de violencia ni transmiten un mensaje de tolerancia cero hacia la violencia. Véase el apartado sobre Warning provisions, supra.
  • La legislación debe estipular que los jueces y el personal judicial deberán recibir instrucción permanente sobre: las causas, la naturaleza y la extensión de la violencia doméstica; prácticas concebidas para promover la seguridad de las víctimas y los miembros de la familia, como planes de seguridad (en inglés); las repercusiones de la violencia doméstica en las decisiones relativas a custodia y visitas; los recursos disponibles para las víctimas y los agresores; la sensibilidad al sesgo de género y a las cuestiones de índole cultural, racial y sexual; y la letalidad de la violencia doméstica. Véase infra.

(Véase: Violencia familiar: Modelo de código estatal, artículo 510 (en inglés); Decisiones relativas a la custodia de los hijos y a las visitas cuando el padre ha perpetrado violencia contra la madre, 2005 (en inglés))


Evaluación de letalidad o de riesgos

La legislación debe incluir la exigencia de que los jueces utilicen una guía para la evaluación de letalidad o de riesgos. Otras instituciones del sistema de justicia penal, incluidos la policía y el ministerio público, deben evaluar también el nivel de riesgo para las víctimas. Véase infra el apartado Lethality or risk assessments y los apartados Duties of police y Duties of prosecutors. Véase: Evaluación de factores de riesgo en casos de homicidio cometido por la pareja, 2003(en inglés).

 

CASO DE ESTUDIO: Guía práctica para la evaluación de riesgos en casos de violencia doméstica

La Guía práctica para la evaluación de riesgos en casos de violencia doméstica es una guía basada en investigación que utilizan los jueces de Minnesota, Estados Unidos, en todas las fases de los casos de familia, de órdenes de protección, civiles o penales que implican violencia doméstica. Incluye una evaluación e instrucciones para aplicar la evaluación. (La evaluación puede ser utilizada también por la policía, el ministerio público y los proveedores de servicios relacionados con la violencia doméstica.)

Nota: La presencia de estos factores puede indicar riesgo elevado de lesiones graves o letalidad. Sin embargo, la ausencia de estos factores no prueba la ausencia de riesgo de letalidad.

1.  ¿Tiene el presunto autor acceso a un arma de fuego, o hay un arma de fuego en el hogar?

2.  ¿Ha usado el presunto autor un arma contra la víctima o ha amenazado con usarla?

3.  ¿Ha intentado el presunto autor estrangular o ahogar a la víctima?

4.  ¿Ha amenazado el presunto autor con matar a la víctima o ha intentado matarla?

5.  ¿Ha aumentado la frecuencia o gravedad de la violencia física durante el último año?

6.  ¿Ha obligado el presunto autor a la víctima a mantener relaciones sexuales?     

7.  ¿Intenta el presunto autor controlar la mayor parte o la totalidad de las actividades diarias de la víctima?

8.  ¿Está el presunto autor celoso de manera constante o violenta?

9.  ¿Ha amenazado el presunto autor con suicidarse o lo ha intentado en alguna ocasión?

10. ¿Cree la víctima que el presunto autor volverá a agredirla o intentará matarla? La respuesta “no” no indica un nivel bajo de riesgo, pero la respuesta “sí” es muy significativa.

11. ¿Hay alguna orden de protección o causa penal o civil pendiente o previa que afecte a este presunto autor?

Nota: Estos factores de la evaluación de riesgos son validados por diversos estudios. Véase Campbell, Jacquelyn, et al., “Intimate Partner Violence Risk Assessment Validation Study: The RAVE Study Practitioner Summary and Recommendations: Validation of Tools for Assessing Risk from Violent Intimate Partners”, Instituto Nacional de Justicia, diciembre de 2005; Heckert y Gondolf, “Battered Women’s Perceptions of Risk Versus Risk Factors and Instruments in Predicting Repeat Reassault”, Journal of Interpersonal Violence, vol. 19, núm. 7 (julio de 2004).

Cómo usar la Guía práctica para la evaluación de riesgos en casos de violencia doméstica

  • Obtener información relativa a estos factores a través de todas las fuentes adecuadas y disponibles.
    • Entre las posibles fuentes figuran la policía, los testigos de la víctima, el ministerio público, los abogados defensores, los administradores de tribunales, los evaluadores de la libertad bajo fianza, los investigadores de la fase previa a la condena, los funcionarios a cargo de la libertad condicional, evaluadores de la custodia y partes.
  • Comunicar a los profesionales que se cuenta con que se proporcionará al tribunal información completa y oportuna sobre estos factores.
    • De este modo se asegura que en cada fase del proceso se busca y se entrega al tribunal la información sobre riesgos y que se institucionalizan los procesos de evaluación de riesgos.
    • Revisar los formularios y las prácticas de presentación de informes de otros actores del sistema judicial para garantizar que la evaluación de riesgos es lo más completa posible.
  • Esperar respuestas coherentes y coordinadas a la violencia doméstica.
    • Las comunidades cuyos profesionales hacen cumplir órdenes judiciales, trabajan conjuntamente para exigir responsabilidades a los presuntos autores y proporcionan apoyo a las víctimas son las que tienen más éxito a la hora de prevenir lesiones graves y homicidios domésticos.
  • No solicitar a las víctimas en una vista pública información relativa a la seguridad o a los riesgos.
    • Las preocupaciones relativas a la seguridad pueden afectar a la capacidad de la víctima para proporcionar información exacta en una vista pública.
    • Solicitar información de las víctimas en un escenario privado (por personas distintas del juez) mejora la exactitud de la información y sirve también para proporcionar información y recursos a la víctima.
  • Proporcionar a las víctimas información sobre los factores de la evaluación de riesgos y la opción de consultar con asistentes sociales confidenciales.
    • La información y el acceso a asistentes sociales mejora la seguridad de la víctima y la calidad de las evaluaciones de riesgos de las víctimas y, en consecuencia, las evaluaciones de riesgos del tribunal.
  • Tener en cuenta que esta lista de factores de riesgo no es excluyente.
    • Los factores enumerados son los que están presentes con más frecuencia cuando existe el riesgo de daños graves o muerte.
    • Existen factores adicionales que ayudan a predecir nuevas agresiones.
    • Las víctimas pueden afrontar y temer otros riesgos como quedarse sin hogar, pobreza, cargos penales, pérdida de hijos o de apoyos familiares.
  • Recordar que el nivel y el tipo de riesgo pueden cambiar con el tiempo.
    • El periodo más peligroso es el de los días o meses que siguen al momento en que el presunto autor descubre que la víctima
      • podría intentar separarse del presunto autor o poner término a la relación
      • ha comunicado o intenta comunicar los abusos a otras personas, especialmente dentro del sistema judicial.

Disposiciones relativas a la mediación o resolución de disputas alternativa y asistida  

La legislación debe excluir expresamente que la policía y los funcionarios del sistema judicial ofrezcan servicios de mediación o resolución de disputas alternativa y asistida a las partes, tanto antes como durante los procedimientos legales en casos de violencia doméstica. La policía y los jueces no deben tratar de mejorar las relaciones en la familia ofreciendo estos servicios ni mediando en una disputa. (Véase: Manual de la ONU, 3.9.1, y apartado sobre Duties of police)

La mediación refleja la presunción de que ambas partes son igualmente culpables de la violencia. Supone que las dos partes tienen igual poder de negociación, pero en realidad el autor de los abusos puede tener un poder enorme sobre la víctima. La mediación también retira el caso de violencia doméstica de la vista pública y del escrutinio judicial objetivo.

(Véase: Mediación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés), artículo 311)

 

Práctica prometedora: la ley de España prohíbe en su artículo 44 el uso de la mediación en los casos de violencia doméstica.

 

Procedimientos oportunos y acelerados

La legislación debe exigir que los procedimientos legales se lleven a cabo de manera oportuna. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que si los procedimientos se aceleran demasiado, la denunciante/superviviente puede retractarse si piensa que están fuera de su control.

Por ejemplo, en España, la Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, estipulaba que las vistas judiciales en los casos de violencia doméstica debían ser resueltas por el juez en el plazo de 15 días. Algunas denunciantes/supervivientes se retiraban del proceso, lo cual indicaba que la celeridad de la vista judicial podía hacer que la denunciante/superviviente pensara que no podía tomar a su propio ritmo las decisiones sobre su relación. Véase: Manual de la ONU, 3.9.2.