Deberes del ministerio público

Última editado: January 07, 2011

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La legislación debe afirmar claramente que recae en el ministerio público la responsabilidad de iniciar la instrucción de los casos de violencia doméstica, cualquiera que sea el nivel de las lesiones o las pruebas. Véase: Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal (A/RES/52/86), de 1997, artículo 7.b, que afirma que la responsabilidad principal de entablar una acción penal recae en el ministerio público y no en la denunciante/superviviente de violencia doméstica.

  • Quienes redactan las leyes deben asegurarse de que los delitos que implican violencia doméstica no se consideran de menor gravedad que otros delitos. (Véase: ley de Georgia, capítulo V, artículo 6)

    Por ejemplo, en la ley de Austria, el enjuiciamiento de oficio se ejerce para todos los niveles de lesiones en casos de violencia. Véase: Manual de la ONU, 3.8.2.
    Al hacer rendir cuentas a los autores de actos violentos, el ministerio público transmite a la comunidad el mensaje de que no se tolerará la violencia doméstica.
  • La legislación debe exigir que el ministerio público se asegure de que el organismo investigador de la policía recopila todas las pruebas disponibles, incluidas declaraciones de testigos y fotografías de lesiones y de la escena del delito. Al basarse principalmente en las pruebas recogidas por la policía y no en el testimonio de la víctima, el ministerio público podría reducir el riesgo de represalias por parte del autor de abusos y aumentar las probabilidades de éxito del enjuiciamiento.
  • La legislación debe prescribir que el ministerio público investigará el nivel de riesgo para las víctimas en cada caso de violencia doméstica. Otros organismos del sistema de justicia penal, incluidos la policía y los jueces, deben evaluar también el nivel de riesgo para las víctimas. Véase infra el apartado sobre Lethality or risk assessments en Criminal Law Provisions y los apartados dedicados a Duties of police y Duties of judiciary.

(Véase: La función de los fiscales (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; Iniciativas para la reforma de la actuación del ministerio público (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y Política de la Fiscalía General de la Corona para el enjuiciamiento de casos de violencia doméstica (en inglés), Reino Unido, marzo de 2009)

  • La legislación debe exigir que el ministerio público mantenga informadas a las denunciantes/supervivientes sobre los próximos procedimientos legales y sus derechos en ellos, incluidos todos los sistemas de apoyo judiciales existentes para protegerlas.

Práctica prometedora: la ley de España crea en virtud de su artículo 70 el cargo de “Fiscal contra la Violencia sobre la Mujer”, que deberá supervisar, coordinar y presentar informes sobre las actuaciones practicadas y los procedimientos seguidos en los juzgados de violencia sobre la mujer. La legislación exige también que los fiscales notifiquen a la denunciante/superviviente la excarcelación del autor de actos violentos y que los fiscales que desestimen casos de violencia contra la mujer informen a la denunciante/superviviente de las razones por las cuales se desestimó el caso.

Política favorable al enjuiciamiento

La legislación debe incluir una política favorable al enjuiciamiento en los casos en que exista una causa probable de que haya ocurrido violencia doméstica. De este modo se garantizará que los fiscales tratan en serio la violencia y se permitirá a las denunciantes/supervivientes mantener cierto poder de acción acerca de la decisión. Véase: Manual de la ONU, 3.8.3.

Enjuiciamiento en ausencia de la víctima

La legislación debe prever la posibilidad de enjuiciamiento de los casos adecuados pese a la incapacidad o la falta de disposición de la denunciante/superviviente para testificar. Este enfoque garantiza la seguridad de la denunciante/superviviente sin dejar de ofrecer el apoyo del sistema de justicia penal. Véase: Manual de la ONU, 3.9.5. La legislación debe exigir que el ministerio público considere todas las pruebas de un caso que puedan apoyar o corroborar la declaración de la denunciante/superviviente, incluidas las pruebas de un historial de abusos.