Confidencialidad de los datos del domicilio

Última editado: January 05, 2011

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La legislación debe afirmar que el tribunal, tanto si se permiten las visitas como si no se permiten, podrá ordenar que los datos del domicilio de los hijos y de la denunciante/superviviente se mantengan confidenciales.

(Véase: Violencia familiar: Modelo de código estatal,1994, artículo 405 (en inglés))

CASO DE ESTUDIO: Directrices para los casos de violencia doméstica con testigos infantiles

Muchos incidentes de violencia doméstica tienen lugar en presencia de niños. Esta exposición es motivo de preocupación permanente para los profesionales de la protección y el bienestar de la infancia, así como para los proveedores de servicios en casos de violencia doméstica y las denunciantes/supervivientes. Aunque los niños expuestos a violencia doméstica pueden verse afectados negativamente por esta exposición, es posible adoptar muchas medidas que pueden paliar estas posibles repercusiones.

A partir del año 2000, en la provincia canadiense de Columbia Británica, un grupo interinstitucional de colaboración desarrolló y comenzó a aplicar Enfoques de buenas prácticas: La protección de la infancia y la violencia contra las mujeres, de 2004 (en adelante, “Buenas prácticas”). Formaban parte del grupo profesionales y administradores de organismos gubernamentales, centros médicos y organizaciones no gubernamentales. Estas directrices se basan en investigación y documentos de expertos desarrollados en el Canadá, el Reino Unido y los Estados Unidos desde 1995 hasta 2000, con el objetivo de ayudar a quienes trabajan en servicios de protección y bienestar de los hijos a comprender mejor el impacto que tiene en éstos la exposición a la violencia doméstica, y de impartir formación a las personas encargadas de prestar servicios de protección de la infancia en la dinámica de la violencia dentro de la pareja.

“Buenas prácticas” parte del supuesto básico de que, en situaciones de violencia doméstica, la seguridad de los niños está interrelacionada con la seguridad de la denunciante/superviviente, que en la mayor parte de los casos es la madre de los niños. Para proteger a los niños, es preciso tomar medidas para proteger a la madre, proporcionando servicios seguros y de apoyo de manera no punitiva y sin emitir juicios al respecto.

El informe ofrece a los asistentes sociales opciones prácticas detalladas para diferentes situaciones de violencia doméstica. Por ejemplo, induce a los asistentes sociales a preguntar por el nivel de peligro en el hogar, si hay armas de fuego presentes, la naturaleza de cualquier amenaza, y si la madre teme por su seguridad o la de sus hijos.

La respuesta del sistema de protección de la infancia debe basarse en la evaluación de las circunstancias de la totalidad del caso por parte de un trabajador cualificado en este ámbito. Si es necesario realizar una investigación o intervención, el informe ofrece consejos prácticos para las personas encargadas de la prestación de servicios de protección a la infancia que apoyan la seguridad de la madre, tales como métodos seguros para ponerse en contacto con ella, o el mejor modo de organizar una reunión (pág. 13).

Si existe una preocupación inmediata por la seguridad de los hijos, “Buenas prácticas” ofrece una serie de medidas que deben adoptar las personas encargadas de la prestación de servicios de protección a la infancia, que reflejan la preocupación por los niños y, al mismo tiempo, reflejan respeto por la persona o cuidador que ha mantenido a los niños a salvo hasta la fecha. Sugiere que los trabajadores sociales:

  • Expliquen a la mujer los motivos de preocupación de manera directa y no culpabilizadora.
  • Obtengan las sugerencias de la mujer y del proveedor de servicios sobre un plan de seguridad para los hijos.
  • Desarrollen un plan de seguridad que intente mantener a los hijos con la madre, si es posible centrándose en la seguridad de ésta, sus fortalezas y sus recursos de apoyo.
  • Exploren cómo pueden repercutir en sus opciones los aspectos económicos, las amenazas y otras cuestiones (pág. 14).

La eficacia de la intervención depende de los esfuerzos integrados, multiinstitucionales y de colaboración en los que actúen conjuntamente los programas para mujeres maltratadas, los trabajadores de protección de la infancia, los mecanismos de cumplimiento de la ley y el sistema judicial, teniendo muy presente la seguridad de los hijos y de la madre. “Buenas prácticas” concluye que hijos y madre obtienen los máximos beneficios cuando el autor de los actos violentos es desalojado del hogar y se le hace rendir cuentas de la violencia, y no separando a los hijos de la madre.

Para directrices sobre la evaluación de los riesgos que presentan los maltratadores que manifiestan haber cambiado, véase Evaluación de los riesgos que los maltratadores suponen para los hijos, 2002 (en inglés).

Véase tambien:

Reino Unido: Abordar la violencia doméstica: Prestar apoyo a los niños que han sido testigos de violencia doméstica (en inglés)

Estados Unidos: Intervención eficaz en casos de violencia doméstica y maltrato infantil: Directrices para las políticas y la práctica (en inglés); Decisiones relativas a la custodia de los hijos y a las visitas cuando el padre ha perpetrado violencia contra la madre, 2005 (en inglés).