Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Régimen de visitas

Última editado: January 05, 2011

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Opciones
Opciones

La legislación debe afirmar que sólo se podrán conceder las visitas al progenitor que cometió violencia doméstica si el tribunal considera que se puede tomar medidas adecuadas para la seguridad de los hijos y del progenitor que ha sido víctima de violencia doméstica. La legislación debe incluir las opciones siguientes para ofrecer seguridad al hijo y al progenitor víctima cuando ha habido violencia doméstica:

  • El tribunal podrá ordenar que la entrega de los hijos se lleve a cabo en un lugar protegido.
  • El tribunal podrá ordenar que las visitas sean supervisadas por otra persona o por una institución.
  • El tribunal podrá ordenar que el autor de violencia doméstica pague una tasa para sufragar los gastos derivados de las visitas supervisadas.
  • El tribunal podrá ordenar que el autor de violencia se abstenga de estar en posesión de alcohol o sustancias controladas durante la visita y en las 24 horas previas a la visita.
  • El tribunal podrá prohibir las visitas durante la noche.
  • El tribunal podrá exigir una fianza al autor de violencia doméstica para el retorno y la seguridad de los hijos.
  • El tribunal podrá imponer cualquier otra condición que se considere necesaria para la seguridad de los hijos, la denunciante/superviviente y otros miembros de la familia.

(Véase: Violencia familiar: Modelo de código estatal 1994, artículo 405 (en inglés))