La legislación debe prever un recurso de orden de protección independiente de cualquier otro procedimiento legal. La orden de protección es muy parecida a la orden de protección de emergencia o provisional, pero debe emitirse después de una vista completa, y debe prever recursos de protección y asistencia para un periodo más prolongado. Los objetivos de seguridad de la víctima y rendición de cuentas del agresor siguen siendo primordiales en ambos tipos de órdenes de protección. La legislación sobre órdenes de protección debe estipular que:
- La denunciante/superviviente o el tutor de una denunciante/superviviente menor de edad o legalmente incompetente deben poder solicitar una orden de protección. Si la legislación permite que otros miembros de la familia, los correspondientes funcionarios encargados de hacer cumplir la ley u otros profesionales, como personal de servicios sociales, soliciten órdenes de protección en nombre de una denunciante/superviviente que sea competente, la legislación debe exigir que la denunciante/superviviente sea consultada. Véase: ley de Sudáfrica, artículo 4.3; ley de Filipinas, artículo 11; y Manual de la ONU, 3.10.6. La legislación debe garantizar que los deseos de la denunciante/superviviente son el factor definitivo a la hora de determinar quién puede solicitar una orden de protección, porque las denunciantes/supervivientes son, en la mayoría de los casos, quienes mejor juzgan los peligros que representan para ellas los autores de actos violentos. Estos peligros pueden aumentar cuando una denunciante/superviviente solicita una orden de protección.
- El testimonio de la denunciante/superviviente, en el tribunal o por medio de declaración jurada, debe ser prueba suficiente por sí mismo para la emisión de la orden de protección. No será necesario presentar otras pruebas ni informes policiales, médicos o de otra índole. Véase: Manual de la ONU, 3.10.7; y ley de Bulgaria, capítulo 1, artículo 13.3.
- La legislación debe estipular la celebración de vistas oportunas sobre las órdenes de protección. Por ejemplo, el artículo 20 de la ley de Filipinas prevé vistas prioritarias para las solicitudes de órdenes de protección.
- La legislación debe tipificar como delito la violación de una orden de protección, de emergencia u ordinaria. Véase: Manual de la ONU, 3.10.9, y ley de Georgia, artículo 10.
Prácticas prometedoras:
España: En virtud de la ley de España, la violación de la orden de protección da lugar a una vista completa para reforzar aspectos de la protección de la denunciante/superviviente.
Sudáfrica: La ley de Sudáfrica dispone en su artículo 18.1 que los fiscales no podrán negarse a entablar un proceso basado en la violación de una orden de protección, ni retirar un cargo basado en la violación de dicha orden, a menos que hayan recibido autorización para ello de un director de la Fiscalía.
Reino Unido: La Ley de Protección contra el Acoso del Reino Unido, de 1997, (en inglés) permite en su artículo 5 que un tribunal imponga una orden de restricción al acusado aun en el caso de que sea absuelto de un delito, a fin de ofrecer protección a la superviviente. Esto permite usar en un tribunal penal pruebas que normalmente sólo serían admisibles en un tribunal civil en virtud de la legislación del Reino Unido, ampliando de este modo la protección a las denunciantes/supervivientes. Véase: Combatir la violencia contra la mujer: Estudio de balance sobre las medidas y acciones adoptadas en los Estados miembros del Consejo de Europa, de 2006 (en inglés).
- La legislación debe prever el aumento de las penas por violar reiteradamente las órdenes de protección. Véase: ley de Sierra Leona, parte III, artículo 19.