Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Contenido de las órdenes de protección de emergencia o ex parte

Última editado: January 05, 2011

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  • La orden de emergencia o ex parte debe prohibir que el autor de actos violentos ejerza más violencia contra la superviviente, sus familiares u otras personas pertinentes.
  • La orden de emergencia o ex parte debe disponer que la policía o los tribunales podrán ordenar que el autor de actos violentos se mantenga alejado de la denunciante/superviviente y sus hijos (y de otras personas, si procede) y de los lugares que estas personas frecuentan.
  • La orden de emergencia o ex parte debe prohibir que el autor de actos violentos se ponga en contacto con la superviviente o que utilice a un tercero para tal fin.
  • La orden de emergencia o ex parte debe exigir que el autor de actos violentos desaloje el hogar familiar, sin emitir dictamen alguno sobre la propiedad del inmueble, y proporcionar a la superviviente el uso de un medio de transporte, asistencia económica, asesoramiento, costos de los albergues, hipoteca, alquiler, seguro, pensión alimenticia y apoyo a los hijos.
  • La orden de emergencia o ex parte debe prohibir que el autor de actos violentos adquiera, use o posea un arma de fuego o cualquier arma que el tribunal especifique.
  • La legislación debe estipular que las órdenes de protección de emergencia o ex parte podrán ser emitidas en procedimientos penales y civiles.

El Marco modelo de la ONU, en su parte IV, incluye estas disposiciones específicas acerca de las órdenes de protección de emergencia o ex parte:

29. En virtud de la orden provisional de restricción se podrá:

i) obligar al agresor a desalojar la vivienda familiar;

ii) reglamentar el acceso del agresor a los hijos a cargo;

iii) restringir el contacto del agresor con la víctima en su lugar de trabajo u otros lugares frecuentados por la víctima;

iv) obligar al agresor a pagar las facturas médicas de la víctima;

v) restringir los actos de disposición unilateral de los bienes comunes;

vi) informar a la víctima y al agresor que si el agresor infringe la orden de restricción, podrá ser detenido y procesado;

vii) informar a la víctima que, no obstante la existencia de una orden de restricción dictada en virtud de la legislación sobre la violencia doméstica, ésta podrá solicitar del fiscal que ejercite la acción penal contra el agresor;

viii) informar a la víctima que, no obstante la existencia de una orden de restricción en virtud de la legislación sobre la violencia doméstica y del ejercicio de una acción penal, también podrá iniciar un proceso civil y demandar el divorcio, la separación y una indemnización por daños y perjuicios; [...]

32. El incumplimiento de una orden de restricción dará lugar a un proceso por desacato, al pago de una multa y a la cárcel.