A continuación se dan algunos ejemplos relevantes de instrumentos jurídicos regionales que proporcionan fundamentos para el derecho de las mujeres y las niñas a no sufrir violencia.
- En el preámbulo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, formulada en 1948, se afirma:
[L]os pueblos americanos han dignificado la persona humana y [...] sus constituciones nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas, rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad [...]
En el artículo I se declara que “[t]odo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En el articulo V se afirma que “[t]oda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada y familiar”. En el artículo XVIII se afirma también que “[t]oda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos”.
- En el artículo 3 de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), adoptada en 1994, se afirma que toda mujer tiene “derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. En el artículo 4.g se declara que toda mujer tiene derecho “a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos [...]”. Según el artículo 7, los Estados Partes deben ejercer la diligencia debida para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer e “[…] incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso [...]”.
- En el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, adoptado en 1950, se afirma que “[t]oda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad”. En el artículo 14 se establece que el “goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación”. En la causa Opuz vs. Turquía (en inglés) (2009), el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó que, en contra de lo estipulado en el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, Turquía no había ejercido la diligencia debida para proteger a la demandante frente a la violencia doméstica y concedió a ésta una indemnización por daños y perjuicios.
- En el artículo 4 del Protocolo a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos Relativo a los Derechos de la Mujer en África (en inglés) (Protocolo de Maputo), adoptado en 2003, se exige a los Estados Partes que adopten todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y económicas que sean necesarias para garantizar la prevención, sanción y erradicación de todas las formas de violencia contra la mujer.
- El artículo 4 de la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer en la Región de la ASEAN (en inglés), formulada en 2004, incluye este acuerdo de los Estados Partes:
Promulgar leyes para prevenir la violencia contra la mujer y, cuando sea necesario, reforzarlas o modificarlas; potenciar la protección, curación, recuperación y reintegración de las víctimas/supervivientes, por ejemplo, adoptando medidas para investigar, procesar, castigar y, en caso pertinente, rehabilitar a los perpetradores; e impedir que las mujeres y las niñas que hayan estado sometidas a cualquier forma de violencia, ya sea en el hogar, el lugar de trabajo, la comunidad, la sociedad o bajo custodia, vuelvan a ser objeto de victimización.
Para más información sobre la jurisprudencia y los instrumentos jurídicos y políticos internacionales y regionales que proporcionan un marco para la legislación sobre la violencia contra la mujer, véanse:
- Estudio a fondo del Secretario General de las Naciones Unidas sobre todas las formas de violencia contra la mujer (2006), págs. 29- 31
- Documentos de las Naciones Unidas que protegen los derechos de la mujer (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights
- Documentos europeos que protegen los derechos de la mujer (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights
- Compendio de normas internacionales, de Redacción de legislación sensible a las cuestiones de género: Cómo promover y proteger la igualdad de género en Europa central y oriental y en la Comunidad de Estados Independientes (en inglés) (2003), pág. 49.