- En el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas, especialmente Mujeres y Niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional, adoptado en el año 2000, se exige a los Estados que tipifiquen la trata como delito y ofrezcan a las víctimas una amplia variedad de servicios, como alojamiento, asesoramiento, asistencia médica, oportunidades educativas y reparaciones. Se les exige también que adopten medidas para disminuir la vulnerabilidad frente a la trata, en especial de mujeres y niños, y que refuercen las medidas encaminadas a reducir la demanda que la propicia.
- En virtud del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, adoptado en 2002, se creó la Corte Penal Internacional (CPI) para que se ocupara de los delitos más graves que preocupan a la comunidad internacional. En el preámbulo se declara que todos los Estados tienen el deber de ejercer su jurisdicción penal sobre los responsables de delitos tipificados en el derecho internacional. En el artículo 7.g del Estatuto se identifican la violación, la esclavitud sexual, la prostitución forzada, el embarazo forzado, la esterilización forzada o cualquier otra forma de violencia sexual de gravedad comparable, como crímenes de lesa humanidad cuando se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil. En el artículo 8, estos actos se tipifican también como crímenes de guerra.
En el Estatuto de Roma se permite a las víctimas que testifiquen (artículo 69) y participen en los procedimientos judiciales (artículo 68.3) y se exige a la Corte que proteja su seguridad, bienestar, dignidad y vida privada (artículo 68.1). Al hacerlo, la Corte deberá tener en cuenta factores como el género de la víctima y la índole del crimen, en particular cuando éste entrañe violencia sexual o por razones de género, o violencia contra niños (artículo 68.1). Se exige también al Fiscal que adopte las medidas oportunas para proteger a las víctimas y a los testigos durante la investigación y el enjuiciamiento de tales crímenes. En los artículos 68.1 y 68.2 se establecen medidas para facilitar el testimonio de las víctimas de violencia sexual, como la presentación de pruebas por medios electrónicos. Por último, en el artículo 43.6 se establece que la Corte contará con personal especializado en violencia de género.