- La protección en situaciones de conflicto es ampliamente definida como “todas las actividades que tienen como objetivo obtener el respeto total para los derechos del individuo de acuerdo con el texto y el espíritu del derecho relativo a los derechos humanos, el derecho de los refugiados, y el derecho humanitario” (Manual sobre cuestiones de género del IASC, 2006, p. 12). Las actividades de protección tienen como objeto crear un entorno en el que se respete la dignidad humana, se prevengan determinados patrones de abuso o se alivien sus efectos inmediatos, y se restauren unas condiciones de vida dignas.
- Los tres instrumentos jurídicos siguientes constituyen un marco jurídico integral para la protección de las mujeres y las niñas en contextos humanitarios:
- el derecho internacional humanitario;
- el derecho internacional de los derechos humanos;
- el derecho penal internacional.
- Este marco jurídico internacional para la protección también puede considerarse en vista de los dos siguientes elementos:
‘Hard law’ o derecho imperativo Se trata de normas ‘jurídicamente vinculantes’ para los Estados
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‘Soft law’ o derecho indicativo Se trata de normas no vinculantes pero que suponen un fuerte compromiso moral y una responsabilidad ante la comunidad internacional. • Directrices internacionales • Documentos de conferencias internacionales, declaraciones y programas de acción
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Fuente: extracto de ACNUR, 2008, Manual para la protección de mujeres y niñas, p. 333 |
- También son importantes, aunque no vinculantes, los procedimientos especiales del Consejo de Derechos Humanos que facilitan la aplicación de las leyes, convenciones y declaraciones, por ejemplo, de los comités de supervisión de las Naciones Unidas, los enviados especiales, los relatores especiales y otros expertos. Son generalmente expertos independientes en derechos humanos que tienen el mandato de informar y asesorar en materia de derechos humanos sobre una cuestión temática o un país determinados. Desde el 1 de enero de 2013 existen 36 mandatos temáticos y 12 mandatos para países, incluida una Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (adaptado de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos).