- En situaciones de conflicto, las razones que motivan la violencia contra las mujeres y las niñas suelen atribuirse al propio conflicto, lo que implica que la resolución del conflicto pondrá fin y/o reducirá considerablemente determinadas formas de violencia contra las mujeres y las niñas (como la violencia sexual). Pese a que sin duda el conflicto puede agravar determinadas formas de violencia, las causas subyacentes de la violencia están relacionadas con actitudes y creencias que promueven y/o toleran la discriminación y la violencia contra las mujeres y las niñas, ya sea en tiempos de conflicto o de paz.
- Para los responsables de programas y activistas que trabajan en situaciones de conflicto es de vital importancia entender las diferencias y ser capaces de distinguir entre causas y factores coadyuvantes (y contextualizarlos), ya que cualquier iniciativa a largo plazo para reducir la violencia contra las mujeres y las niñas debe abordar tanto sus causas profundas como sus factores coadyuvantes, incluso en un contexto de crisis.
Fuente: UNFPA, Curriculum Guide for Managing Gender-based Violence Programmes in Humanitarian Settings, p. 16 y en espaňol.
- Vincular la violencia contra las mujeres y las niñas con sus raíces en la desigualdad de género comporta que los que trabajan para reducir este tipo de violencia en contextos humanitarios deben obrar por el cambio social y cultural a largo plazo. Es posible que algunos trabajadores humanitarios argumenten que este tipo de trabajo queda más allá de sus competencias, relativas a labores de emergencia y a salvar vidas. Sin embargo, la responsabilidad de abordar la violencia contra las mujeres y las niñas deriva de la responsabilidad humanitaria de proteger, y se reitera en varias normas y directrices acordadas a escala mundial, como las Normas Esfera, las Directrices del IASC sobre la violencia por motivos de género, las Directrices del I sobre el VIH, etc. (Para más información sobre el mandato humanitario de abordar la violencia contra las mujeres y las niñas, véase el apartado II.)