- La legislación debe incluir disposiciones para proteger a las mujeres y niñas en la sala del tribunal. Muchos países y tribunales han establecido protocolos para atenuar la carga que soportan las víctimas de violencia cuando están en el tribunal y para mantenerlas a salvo de los agresores. Estas medidas incluyen limitar el tiempo que las víctimas deben permanecer en el tribunal, limitar el tiempo que están en la proximidad o en presencia de imágenes del agresor, proporcionar anonimato, animar a que la defensa y el ministerio público trabajen juntos para reducir los interrogatorios innecesarios de testigos, ofrecer asesoramiento a las víctimas siempre que sea necesario durante los procedimientos, etc. Véase: Manual de buenas prácticas para la investigación y el enjuiciamiento de los delitos de violencia sexual en situaciones de conflicto armado (en inglés), Tribunal Penal Internacional para Ruanda, 2008.
- La Ley modelo contra la trata de personas, de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (ONUDD), por ejemplo, contiene varias disposiciones destinadas a proteger a las víctimas que intervienen en procedimientos judiciales. El artículo 23 afirma:
1. El juez puede disponer, previa petición, o cuando determine que es necesario en aras de la justicia y sin perjuicio de los derechos del acusado, que:
a) Las actuaciones judiciales se realicen en privado, sin público ni medios de información;
b) Las transcripciones de las actuaciones se archiven selladas;
c) El testimonio de una víctima o un testigo se preste mediante un enlace de vídeo [o el uso de cualquier otra tecnología de las comunicaciones] [detrás de una pantalla opaca] u otros medios que impidan el contacto visual con el acusado; y/o […]
2. El juez restringirá las preguntas que se hagan a la víctima o el testigo, en particular, aunque sin limitarse a ello, las preguntas relacionadas con la historia personal, el anterior comportamiento sexual, el supuesto carácter o la ocupación actual o anterior de la víctima.
- El artículo 24 de la Ley modelo prevé declaraciones de efectos de las víctimas, el artículo 25 prevé la seguridad de los datos personales relativos a las víctimas y la confidencialidad de las comunicaciones entre las víctimas y las personas relacionadas con el sistema de justicia, y el artículo 26 prevé la reubicación de las víctimas. Véase: ONUDD, Ley modelo contra la trata de personas.
- En Austria, las víctimas reciben protección en virtud del Código de Procedimiento Penal, que permite a los jueces limitar la participación de determinadas personas durante un procedimiento dependiendo de la edad o de la salud mental de la víctima. La ley prevé asimismo el uso de tecnologías para reducir al mínimo el impacto de los interrogatorios sobre las víctimas y la designación de un experto especial para realizar el interrogatorio. Véase: Enmienda del Código de Procedimiento Penal de 2006 (en inglés), Base de datos del Secretario General de la ONU sobre la violencia contra la mujer.
- En la República de Corea, la Ley de Castigo de Delitos Sexuales y Protección de las Víctimas y la guía para la aplicación que la acompaña especifican que las declaraciones de la víctima podrán presentarse al tribunal a través de vídeo y que cuando el interrogatorio de una víctima sea necesario, deberá hacerse a través de un enlace de vídeo para permitir que la víctima sea interrogada en un entorno seguro y privado. Véase: Ley de Castigo de Delitos Sexuales y Protección de las Víctimas (en inglés), Base de datos del Secretario General de la ONU sobre la violencia contra la mujer.
- En Suiza, en virtud de la Ley sobre Ayuda a las Víctimas de Delitos (en francés), las víctimas de violencia sexual pueden solicitar ser oídas por un funcionario del mismo género y colaborar con éste en todas las etapas de los procedimientos.