Políticas operacionales militares

Última editado: December 30, 2011

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Ejemplos de políticas operacionales y códigos de conducta militares:  

Departamento de Defensa de los Estados Unidos Instrucciones sobre los procedimientos del Programa para prevenir y abordar la agresión sexual  (en inglés) (2008) 

Como parte de la aplicación de la política del Departamento de Defensa sobre la cuestión, en las instrucciones se asignan responsabilidades, se suministran orientación y plantillas pormenorizadas con miras a adoptar un enfoque amplio sobre la agresión sexual en el marco de su Programa para prevenir y abordar la agresión sexual  (en inglés). Las instrucciones constan de las secciones siguientes:

  • Referencias
  • Definiciones
  • Requisitos y procedimientos del Programa del Departamento de Defensa para prevenir y abordar la agresión sexual 
  • Reunión y conservación segura de pruebas para la presentación de informes confidenciales 
  • Protocolos de respuesta del mando a la agresión sexual para la presentación de informes no confidenciales de dicha agresión (y lista de verificación del mando) 
  • Requisitos de capacitación del equipo de respuesta inicial  
  • Gestión del procedimiento de presentación de informes no confidenciales de agresión sexual
  • Requisitos de presentación de informes trimestrales y anuales de agresión sexual
  • Declaraciones de entendimiento de los defensores de las víctimas y los supervisores
  • Protocolos (y lista de verificación) de respuesta a la agresión sexual para los defensores de las víctimas 
  • Memorando de entendimiento entre la oficina de aplicación de la ley de la instalación militar y el organismo de aplicación de la ley de (la ciudad, el condado o el estado) 
  • Autoridad ejecutiva en casos de agresión sexual y autoridad encargada del examen de la separación del servicio en casos que afectan a víctimas de agresión sexual
  • Declaración de preferencias sobre denuncias de las víctimas
  • Informe médico forense sobre el examen de agresión sexual.

 

Extraído de: Departamento de Defensa de los Estados Unidos. 2008. Instrucciones sobre los procedimientos del Programa para prevenir y abordar la agresión sexual  (en inglés). 

  

Código de conducta para las fuerzas armadas y de seguridad de Ghana

Ghana aborda la conducta sexual indebida en su Código de Conducta basándose en las normas sobre explotación y abuso sexuales establecidas por las Naciones Unidas, a saber:

Explotación y abuso sexuales

Deberá evitarse lo siguiente:

  • Todo intercambio de dinero, empleo, bienes o servicios por relaciones sexuales;
  • Todo tipo de actividad sexual con niños (personas menores de 18 años);
  • Toda otra forma de humillación, degradación o comportamiento que conlleve explotación;
  • Todo favor sexual a cambio de asistencia;
  • Todo tipo de conducta sexual indebida que dañe la imagen, la credibilidad, la imparcialidad o la integridad de las fuerzas que lo desplegaron.

Disciplina
Deberán mantenerse los niveles de disciplina más elevados. Todo acto de indisciplina se considerará una afrenta a la cohesión de la fuerza y los infractores serán castigados severamente.

Relación entre hombres y mujeres
Deberá alentarse la interacción profesional y sana entre hombres y mujeres. No deberá estimularse la relación inmoral entre las tropas.

Normas del Código de Conducta

No deberán cometerse actos inmorales de abuso o explotación sexual, física o psicológica.

Deberán respetarse y tenerse en cuenta los derechos humanos de todos.

 

Extraído de: Hendricks, C. y L. Hutton. 2008. ‘Defence Reform and Gender – Tool 3, Gender & Security Sector Reform Toolkit, eds. Bastick y Valasek, Ginebra: DCAF, Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), Instituto Internacional de Investigaciones y Capacitación para la Promoción de la Mujer (INSTRAW) (en inglés).

 


Ficha del soldado de las Fuerzas de Defensa Irlandesas 

OGLAIGH NA HEIREANN

Ficha del soldado

Operaciones de apoyo a la paz relacionadas con los derechos humanos

Normas internacionales de derechos humanos en operaciones de apoyo a la paz

Obligaciones jurídicas internacionales

El personal de las fuerzas armadas que trabaja en operaciones de apoyo tiene obligaciones internacionales en virtud de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Convenio Europeo de Derechos Humanos  de actuar para prevenir las violaciones de los derechos humanos, responder a las violaciones de los derechos humanos y actuar a fin de restablecer los derechos humanos cuando estos hayan sido violados.

Definición de derechos humanos

Los derechos humanos son prerrogativas impuestas por la ley que protegen a las personas y los grupos sin discriminación alguna contra las medidas y omisiones que atentan contra los derechos fundamentales.

Derechos humanos irrevocables

La vida, la prohibición de la tortura, la prohibición de la esclavitud, la libertad de pensamiento, conciencia y religión, el reconocimiento de la persona ante la ley, la prohibición de la privación arbitraria de la libertad, el trato humano de los detenidos, la prohibición de la toma de rehenes y el secuestro, la protección de las minorías, la prohibición de la deportación o el traslado forzoso de la población, la prohibición de promover el odio nacional, racial o religioso, las garantías fundamentales a un juicio imparcial.

Funciones de los derechos humanos: personal militar en operaciones de apoyo a la paz

El personal de las fuerzas armadas actuará para impedir violaciones de los derechos humanos, responderá a las violaciones de los derechos humanos y actuará para restablecer los derechos humanos cuando estos hayan sido violados durante el despliegue de operaciones de paz, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las órdenes, directivas, instrucciones, procedimientos y procesos establecidos por el oficial al mando de la unidad de apoyo a las operaciones de paz de las Fuerzas de Defensa Irlandesas en la zona de la misión.

El personal de las Fuerzas de Defensa apoyará y cooperará con los organismos y asociados de derechos humanos designados en la zona de la misión.

El personal de las Fuerzas de Defensa informará inmediatamente, por medio de la cadena de mando, de todo abuso de los derechos humanos observado, al organismo o asociado especializado de derechos humanos.

Ficha del soldado: Operaciones de apoyo a la paz relacionadas con los derechos humanos

Cuestiones de derechos humanos: Personal militar que participa en operaciones de apoyo a la paz

Por personas vulnerables se entenderán las mujeres, los niños, los refugiados, los desplazados internos y las personas pertenecientes a grupos minoritarios.

Por personas vulnerables se entenderán también las mujeres o los niños que voluntariamente solicitan u ofrecen un servicio sexual por medio de cualquier forma de prostitución.

El personal de las Fuerzas Armadas actuará para impedir las violaciones de los derechos humanos, responderá a las violaciones de los derechos humanos y actuará para restablecer los derechos humanos cuando estos se hayan violado durante el despliegue de operaciones de paz, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y las órdenes, directivas, instrucciones, procedimientos y procesos establecidos por el oficial al mando de la unidad de apoyo a las operaciones de paz de las Fuerzas de Defensa Irlandesas en la zona de la misión.

El personal de las Fuerzas de Defensa informará inmediatamente, por medio de la cadena de mando, de todo abuso de derechos humanos observado, al organismo o asociado especializado de derechos humanos.

Los derechos humanos y la conducta individual del personal militar

El personal de las Fuerzas de Defensa tiene prohibido participar en actos de abuso sexual, físico o psicológico, explotación o enlace con personas vulnerables en la zona de la misión mientras actúa en operaciones de paz.

El personal de las Fuerzas de Defensa se compromete a realizar una investigación completa y pormenorizada y a aplicar todas las sanciones disponibles contra cualquier miembro de su personal que haya violado los derechos humanos mientras actuaba en operaciones de paz, entre otras cosas actos de conducta sexual indebida con personas vulnerables en la zona de la misión.

El personal de las Fuerzas de Defensa respaldará y cooperará con los organismos y asociados de derechos humanos designados y los representantes de la Corte Penal Internacional  en relación con las investigaciones de violaciones de los derechos humanos cometidas en la zona de la misión.

Esta tarjeta es emitida por el Jefe de Estado Mayor, por orden del Ministro de Defensa, y publicada para la información y orientación general de los miembros de las Fuerzas de Defensa.

 

Ejemplo: Establecimiento y aplicación del Código de Conducta de las Naciones Unidas sobre la explotación y el abuso sexuales 

En 2003, las Naciones Unidas establecieron normas de conducta para prevenir y responder a la explotación y el abuso sexuales perpetrados pos los funcionarios. El Boletín del Secretario General: Medidas especiales de protección contra la explotación y el abuso sexuales (ST/SG/2003/13) señala lo siguiente:

El presente boletín se aplicará a todos los funcionarios de las Naciones Unidas, incluidos los funcionarios de órganos y programas de las Naciones Unidas administrados independientemente y las fuerzas de las Naciones Unidas que realizan operaciones bajo el mando y control de las Naciones Unidas.

La explotación y el abuso sexuales violan normas y reglas jurídicas internacionales universalmente reconocidas y siempre han representado un comportamiento inaceptable y una conducta prohibida para los funcionarios de las Naciones Unidas. Tal conducta se prohíbe en el Reglamento y el Estatuto del Personal de las Naciones Unidas. 

Con objeto de proteger plenamente a las poblaciones más vulnerables, especialmente las mujeres y los niños, se promulgan las siguientes normas concretas, que reiteran las obligaciones generales previstas en el Reglamento y el Estatuto del Personal de las Naciones Unidas: 

  1. La explotación y el abuso sexuales constituyen faltas graves de conducta y son, por tanto, motivo para la adopción de medidas disciplinarias, incluida la destitución sumaria; 
  2. Las actividades sexuales llevadas a cabo con niños (es decir, con personas menores de 18 años) están prohibidas independientemente de la edad fijada localmente para alcanzar la mayoría de edad o la edad de consentimiento. No puede aducirse como defensa una estimación errónea de la edad de un niño; 
  3. El intercambio de dinero, empleos, bienes o servicios por sexo, incluidos los favores sexuales u otras formas de comportamiento humillantes, degradantes o explotadoras, está prohibido. Esto incluye cualquier prestación de asistencia que se esté obligado a proporcionar a beneficiarios de asistencia; 
  4. Las relaciones sexuales entre funcionarios de las Naciones Unidas y los beneficiarios de asistencia, habida cuenta de que se basan en una dinámica de poder inherentemente desigual, socavan la credibilidad e integridad de la labor de las Naciones Unidas, por lo que están firmemente desaconsejadas; 
  5. En caso de que un funcionario de las Naciones Unidas albergue preocupaciones o sospechas respecto de la comisión de explotación o abuso sexuales por otro miembro del personal, perteneciente o no al mismo organismo o al sistema de las Naciones Unidas, deberá informar de esas preocupaciones mediante los mecanismos de denuncia existentes; 
  6. Los funcionarios de las Naciones Unidas tienen la obligación de establecer y mantener un entorno conducente a la prevención de la explotación y el abuso sexuales. El personal directivo a todos los niveles tiene una responsabilidad particular de apoyar y promover sistemas que permitan mantener ese tipo de entorno. 

Las normas enunciadas anteriormente no constituyen una lista exhaustiva. Otros tipos de comportamiento de explotación o abuso sexuales pueden ser motivo de adopción de medidas disciplinarias, incluida la destitución sumaria, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento y el Estatuto del Personal de las Naciones Unidas. 

Aplicación del código de conducta

En 2008, una reunión de un grupo de expertos de las Naciones Unidas (en inglés) estableció cuatro pilares para aplicar eficazmente el código de conducta en relación con la explotación y el abuso sexuales, a saber:

Concienciación del público y participación de las comunidades:
  • El jefe de las fuerzas de seguridad puede formular una declaración de política de tolerancia cero para demostrar su compromiso con el código de conducta.
  • Llevar a cabo campañas de distribución y concienciación del público por conducto de órganos de fiscalización de la sociedad civil o grupos de la comunidad.
  • Establecer distintos mecanismos para que las comunidades vigilen o denuncien violaciones de la política o el código (como líneas telefónicas directas o procesos de denuncia anónima; buzones para depositar las denuncias). Por ejemplo, como parte de su servicio encargado de las cuestiones de género, las Fuerzas de Defensa de Rwanda tienen una línea telefónica directa gratuita (3945) para la denuncia de casos de abuso en los que participaron las fuerzas armadas.

Prevención del abuso mediante la socialización y la capacitación en el empleo del personal de seguridad y funcionarios contratados (de todos los niveles):

  • Distribuir y dar a conocer la política o el código en todas las comisarías y cuarteles militares, por ejemplo en forma de folletos, volantes o carteles. Véase por ejemplo, el  One UN, One Standard poster from Burundi  (Una ONU, un solo cartel de Burundi) (en inglés) (2005), también puede consultarse en francés.
  • Impartir formación concreta sobre el código para socializar a todo el personal (tanto administrativo como operacional) y a los funcionarios contratados sobre su contenido e importancia para la institución, y velar por su aplicación y cumplimiento.
  • Por ejemplo, véase el vídeo ‘Servir con orgullo’ (2008) elaborado para el personal de las Naciones Unidas.
  • Elaborar mecanismos de preselección (es decir, verificación de antecedentes) durante la contratación para impedir la contratación de personas que tienen antecedentes de abuso o explotación.

Prevención del abuso mediante la socialización y la capacitación en el empleo del personal de seguridad y funcionarios contratados (de todos los niveles):

  • Distribuir y dar a conocer la política o el código en todas las comisarías y cuarteles militares, por ejemplo en forma de folletos, volantes o carteles. Véase por ejemplo, el  One UN, One Standard poster from Burundi  (Una ONU, un solo cartel de Burundi) (en inglés) (2005), también puede consultarse en francés.
  • Impartir formación concreta sobre el código para socializar a todo el personal (tanto administrativo como operacional) y a los funcionarios contratados sobre su contenido e importancia para la institución, y velar por su aplicación y cumplimiento.
  • Por ejemplo, véase el vídeo ‘Servir con orgullo’ (2008) elaborado para el personal de las Naciones Unidas.

To Serve with Pride. E-E from UN PSEA on Vimeo.

  • Elaborar mecanismos de preselección (es decir, verificación de antecedentes) durante la contratación para impedir la contratación de personas que tienen antecedentes de abuso o explotación.

Sistemas de respuesta (incluidos el registro de denuncias, la investigación y la adopción de medidas al respecto):

  • Elaborar procedimientos de denuncia de los incidentes de abuso para el personal.
  • Establecer un sistema disciplinario interno sobre la explotación y el abuso sexuales.
  • Identificar mecanismos de supervisión independientes externos para investigar las acusaciones contra el personal de seguridad, como juntas de denuncia contra la policía y oficinas del ombudsman.
  • Crear mecanismos para prestar apoyo a las víctimas de abusos.
  • Gestión y coordinación de las iniciativas.
  • Establecer grupos interinstitucionales y redes de organizaciones que trabajan en esta cuestión.
  • Mejorar el compromiso de los dirigentes y la capacidad de los supervisores para vigilar y apoyar el personal.
  • Integrar el código de conducta en todos los contratos y asociaciones.
  • Establecer mecanismos para vigilar las prácticas y garantizar el cumplimiento de las normas.

Fuente: Naciones Unidas. “Protection from Sexual Abuse and Exploitation by UN and related personnel; Denham, T. 2008