Violencia Doméstica

Última editado: December 30, 2011

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  • Además de lo que antecede, la legislación debería detallar las responsabilidades de la policía respecto de algunas formas concretas de violencia.
    • La legislación relativa a la violencia doméstica debería:
    • Indicar que la policía y otros agentes del orden tienen la obligación de hacer el seguimiento de todos los casos de violencia doméstica, independientemente del nivel o la forma de violencia;
    • Exigir que la policía otorgue a las llamadas relativas a la violencia doméstica la misma prioridad que a las demás llamadas que guardan relación con la violencia;
    • Exigir que la policía cumpla determinadas obligaciones como parte del proceso de investigación, en particular la entrevista por separado de las partes, el registro de la denuncia, el procesamiento de esta y el asesoramiento a las denunciantes/supervivientes sobre sus derechos en virtud de la ley (véase, por ejemplo, la legislación de la India (en inglés)); 
    • Impedir concretamente la formulación de advertencias a los delincuentes violentos como parte de la respuesta policial o judicial a la violencia doméstica. Las advertencias no promueven la rendición de cuentas del autor ni transmiten un mensaje de tolerancia cero respecto de la violencia;
    • Exigir que los agentes de policía diseñen políticas para la aplicación de las leyes sobre violencia doméstica que suministren orientaciones concretas sobre la aplicación directa de la ley. Por ejemplo, la documentación completa y exacta de los incidentes de violencia doméstica por medio de los informes policiales es un componente esencial para la rendición de cuentas del autor (véase la ley de Namibia (en inglés), Parte IV, 26 y 27);
    • Garantizar la creación de dependencias especializadas de la policía para la investigación y el enjuiciamiento de casos de violencia doméstica. Dichas dependencias deberían estar integradas exclusivamente por mujeres para que las denunciantes/supervivientes se sintieran más inclinadas a recabar asistencia (véase por ejemplo, la legislación de Zimbabwe, en la que se observa que “cuando la persona denunciante así lo desee, la declaración sobre la naturaleza de la violencia doméstica será tomada por un agente de policía del mismo sexo que la persona denunciante”, artículo 5);
    • Exigir que la policía elabore un plan de seguridad para las denunciantes/supervivientes;
    • Prever sanciones para los agentes de policía que no cumplan con las disposiciones (véase la ley de Albania, artículo 8);
    • Establecer medidas concretas relacionadas con:

−        La evaluación de letalidad o de riesgos

−        La mediación o la resolución de disputas alternativa y asistida

−        La determinación del agresor predominante

−        La norma de detención por causa probable.

 

(Extraído de  obligaciones de la policía (extracto) al responder a la violencia doméstica,  en el módulo de Legislación. Allí encontrará ejemplos ilustrativos y prácticas prometedoras.)

 

Ejemplo: Procedimientos de respuesta a la violencia de la policía en Ghana

 

Extracto: Gaanderse Miranda y Kristin Valasek. 2011. “The Security Sector and Gender in West Africa: A Survey of Police, Defence, Justice and Penal Services in ECOWAS States.” Centro de Ginebra para el control democrático de las fuerzas armadas (DCAF).