La legislación debe establecer que a los cómplices en el acto de la MGF se les impondrá la misma sanción que al autor material de la MGF. La legislación debe definir “cómplice” en la ley, e incluir en esa definición a quienes lleven a una niña o mujer hasta la persona que le practique la MGF y a quienes soliciten la MGF, o ayuden, asesoren o busquen apoyo para cualquier persona que la lleve a cabo. Sin embargo, la legislación debe afirmar con claridad que la víctima no podrá ser identificada como cómplice. (Véase supra el apartado Punishment of Parents and Family Members.)
- República de Benin: Ley núm 2003-3, relativa a la represión de la práctica de la mutilación genital femenina (MGF) (en inglés), artículo 7:
La persona que ayude, asista o solicite los servicios de una persona que practique la MGF, o le dé instrucciones o los medios para realizar una mutilación genital, será considerada cómplice y podrá ser sancionada con la misma condena que el principal perpetrador del acto.
- Reino Unido: Ley sobre Mutilación Genital Femenina (en inglés), de 2003, sec. 2:
Será culpable de un delito la persona que ayude, colabore, asesore o trate de que una mujer se someta a escisión, infibulación o a otra forma de mutilación de la totalidad o cualquier parte de sus labios mayores, labios menores o clítoris.
- Resolución del Parlamento Europeo sobre las mutilaciones genitales femeninas (2001/2035(INI)), párr. AA.11:
El Parlamento Europeo [...] pide a los Estados miembros que [...] consideren como delito cualquier mutilación genital femenina, independientemente de que se haya otorgado o no algún tipo de consentimiento por parte de la mujer afectada, así como que se castigue a quien ayude, incite, aconseje o procure apoyo a una persona para que realice cualquiera de estos actos sobre el cuerpo de una mujer, joven o niña [...].
- La Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE (2008/2071(INI)), párrafo 28, pide a los Estados miembros que:
- consideren como delito cualquier MGF, independientemente de que la mujer afectada haya otorgado o no algún tipo de consentimiento, así como que se castigue a quien ayude, incite, aconseje o procure apoyo a una persona para que realice cualquiera de estos actos sobre el cuerpo de una mujer, joven o niña;
- persigan, procesen y castiguen penalmente a cualquier residente que haya cometido el delito de MGF, aunque el delito se haya cometido fuera de sus fronteras (extraterritorialidad del delito);
- aprueben medidas legislativas que otorguen a los jueces o fiscales la posibilidad de adoptar medidas cautelares y preventivas si tienen conocimiento de casos de mujeres o niñas en situación de riesgo de ser mutiladas; [...]
- Código Penal de Senegal (en inglés), art 299 bis, de 27 de febrero de 1999:
[...] Se aplicarán las mismas penas a la persona que, mediante obsequios, promesas, influencia, amenazas, intimidación, abuso de autoridad o poder, haga que tengan lugar tales mutilaciones genitales u ordene a otras que las practiquen [...].