Diseño de un proyecto de investigación cualitativa o de un “análisis de la situación”

Última editado: October 30, 2010

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  • El primer paso para diseñar un proyecto de investigación cualitativa es plantear un tema de investigación general; por ejemplo: la respuesta del gobierno a la violencia contra las mujeres y las niñas, ¿cumple con sus obligaciones en materia de derechos humanos?
  • El segundo paso es esbozar los conceptos clave relativos al tema de investigación. Conceptos clave para el tema que acabamos de plantear serían: ¿cuáles son las obligaciones de un Estado en materia de derechos humanos? ¿Qué son los derechos humanos de las mujeres? ¿Cuál es la respuesta del gobierno a las víctimas de violencia contra las mujeres y las niñas?
  • El tercer paso es encontrar indicadores significativos, válidos y fiables para medir los conceptos, o determinar cómo medir las violaciones de derechos humanos que sufren las víctimas de violencia contra las mujeres y las niñas. Las violaciones de derechos humanos pueden medirse positivamente (por ejemplo, legislación, políticas, recursos, la labor de organizaciones que ofrecen servicios a las víctimas) y negativamente (por ejemplo, los casos reales).
  • Tras decidir los conceptos que se van a analizar y sus correspondientes indicadores, es preciso determinar el contexto de la investigación. Es importante que el proyecto de monitoreo se adapte a los recursos del supervisor (tiempo, dinero, personal, conocimientos especializados…). Como norma general, es mejor ofrecer información exhaustiva y bien investigada sobre un fenómeno limitado en una zona específica que intentar decir algo sobre todo y hacer una valoración superficial.
  • Después de decidir qué información quieren recopilar y dónde quieren obtenerla, los supervisores deben establecer cómo hacerlo. Hay muchas formas de recopilar datos en un proyecto de investigación cualitativa, y los supervisores deben seguir más de un enfoque. Por ejemplo, al entrevistar a policía y prestadores de servicios, los supervisores pueden obtener información sobre las políticas y los programas existentes, y también sobre las actitudes hacia las víctimas de violencia y las dificultades con que se encuentran esas víctimas. Pueden encontrar ejemplos concretos de preguntas en el apartado Sample methodology to monitor the government’s response to legislation on violence against women and girls.
  • Los supervisores pueden obtener información sobre actitudes, políticas y dificultades en la aplicación de las leyes revisando procesos o actas judiciales. Véanse los apartados sobre Monitoring court records y Court monitoring. Los supervisores también pueden obtener conocimientos directos sobre políticas y programas participando en la vida diaria de un albergue, o pueden conseguir información sobre las actitudes con respecto a las víctimas analizando los periódicos. Aunque en el informe de supervisión final no se refleje toda la diversidad de elementos, el contacto con ellos permitirá que los supervisores lleguen a comprender un fenómeno complejo.

(Adaptado de: Marshall y Rossman, Diseño de una investigación cualitativa (en inglés), 2006)

CASO DE ESTUDIO: Proyecto de monitoreo plurianual de la Iniciativa sobre
los Derechos de las Mujeres del Colectivo de Abogados,
en colaboración con el Centro Internacional de Investigación sobre la Mujer, acerca de la aplicación de la Ley de Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica en la India.

La Iniciativa sobre los Derechos de las Mujeres del Colectivo de Abogados (en inglés), en colaboración con el Centro Internacional de Investigación sobre la Mujer (en inglés), concluyó tres informes de evaluación y monitoreo de la aplicación de la Ley de Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica (en inglés), promulgada en la India en 2005. El objetivo global de los informes era aclarar si esta ley conseguía proteger o no los derechos humanos de las mujeres víctimas de violencia.

El primer informe (en inglés) se publicó en 2007. La Iniciativa sobre los Derechos de las Mujeres del Colectivo de Abogados recopiló datos cualitativos y cuantitativos sobre infraestructuras y aplicación obtenidos en resoluciones y autos judiciales. Determinó el número de agentes de protección designados y la cantidad de prestadores de servicios, albergues y centros médicos registrados como prestadores de servicios para mujeres víctimas de violencia con arreglo a la Ley de Protección de la Mujer (la Ley tiene en cuenta las cuestiones de género). Éstas son algunas de las conclusiones clave:

  1. En el periodo que finalizó el 31 de julio de 2007 (los primeros nueve meses) se presentaron un total de 7.913 solicitudes con arreglo a la Ley de Protección de la Mujer. La mayoría de estos procedimientos están pendientes de resolución en los tribunales.
  2. Las principales usuarias de la Ley son las mujeres casadas. En algunos casos también se ha concedido reparación a viudas e hijas.
  3. La forma más habitual de reparación concedida fue la pensión alimenticia, seguida de las órdenes de protección y de residencia.
  4. Había una clara necesidad de coordinación entre los departamentos gubernamentales para adoptar y mantener una respuesta interinstitucional.
  5. Los agentes de protección necesitaban formación y apoyo adecuados.
  6. La propia Ley de Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica necesitaba financiación adecuada por parte del gobierno para su plena aplicación.

El segundo informe, Seguir con vida: Segundo informe de evaluación y monitoreo 2008 de la Ley de Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica de 2005 (en inglés) se publicó en 2008. En este informe, la Iniciativa sobre los Derechos de las Mujeres del Colectivo de Abogados también utilizó una combinación de datos cualitativos y cuantitativos, obtenidos a partir de cuestionarios y visitas sobre el terreno. Recopiló más datos exhaustivos de ministerios gubernamentales de 27 estados de la India. Por ejemplo, no sólo analizaron el número de agentes de protección y de prestadores de servicios, su preparación y sus funciones, sino que, en 20 estados, elaboraron plantillas de entrevistas para determinar cómo desempeñaban sus funciones y si estaban ayudando o no a que las mujeres accediesen a la justicia. A los agentes de protección, por ejemplo, se les preguntó si registraban un Informe de Incidencia Doméstica. A partir de sus respuestas, los supervisores pudieron sacar conclusiones sobre los malentendidos con respecto a la Ley de Protección de la Mujer y a la ampliación de las funciones de los agentes de protección de un modo no previsto por la Ley (asesoramiento y visitas a los hogares). Organizaron una reunión a la que asistieron representantes de los departamentos nodales de todos los estados, que posteriormente cumplimentaron cuestionarios y presentaron información sobre mejores prácticas y dificultades con las que se encontraban al aplicar la Ley.

Los supervisores analizaron aspectos concretos de los cambios que se estaban produciendo en la aplicación de la Ley. Monitorearon las características de los prestadores de servicios y sus programas de aplicación específicos. Por ejemplo, un estado utilizaba “células especiales”, o trabajadores sociales con formación especializada, en las comisarías para víctimas de violencia. La Iniciativa sobre los Derechos de las Mujeres del Colectivo de Abogados consideró que las “células especiales” actuaban de “catalizadoras” para la aplicación de la Ley, al coordinarse con la policía, los agentes de protección y los albergues y ofrecer formación para la policía y grupos de mujeres. También analizó la evolución de la jurisprudencia sobre la Ley de Protección de la Mujer. Entre las conclusiones clave del informe figuran las siguientes:

  1. En todos los estados se habían designado agentes de protección en el ámbito de distrito. En 10 estados se habían designado agentes de protección en los subdistritos.
  2. La financiación para la aplicación de la Ley seguía siendo insuficiente. De los 27 estados analizados en el estudio, 13 habían asignado presupuestos específicos para la Ley, pero la financiación seguía siendo demasiado escasa.
  3. Un estado, Andhra Pradesh, asignó más fondos y ofreció infraestructura de apoyo, incluidos programas de formación y sensibilización y coordinación entre las partes interesadas. Para más información sobre las iniciativas de este estado, véase Case study entitled “Andhra Pradesh” in Implementation of Laws.

El segundo informe concluyó que aún no había modelos o protocolos normalizados para la aplicación de la Ley. Este informe se centró en los datos obtenidos de los agentes de protección, y ofreció pruebas convincentes de la evolución de esos agentes, que acabaron aplicando de forma efectiva el espíritu y la letra de la Ley de Protección de la Mujer. El informe halló que se habían entablado más litigios que el año anterior, lo que respaldaba la idea de una mayor sensibilización de la opinión pública.

El Tercer Informe de Evaluación y Monitoreo 2009 de la Ley de Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica de 2005 (en inglés), publicado en 2009, halló que cada vez se entablaban más litigios con arreglo a la Ley. Sin embargo, los tribunales no respondían con la rapidez necesaria para proteger a la víctima necesitada de protección, y se mostraban “reacios a conceder órdenes de protección ex parte aunque la situación lo exija […]”, pág. iii.

En este informe, la Iniciativa sobre los Derechos de las Mujeres del Colectivo de Abogados y el Centro Internacional de Investigación sobre la Mujer analizaron los conocimientos, las actitudes y las prácticas con respecto a la Ley por parte de la policía, los agentes de protección, los jueces y otras partes interesadas clave. Utilizaron esta información para identificar posibles obstáculos en la aplicación de la Ley, y, mediante una combinación de datos cualitativos y cuantitativos obtenidos de diversas fuentes, también plantearon preguntas clave sobre las experiencias de las mujeres al recurrir a la Ley en diferentes fases del litigio, y sobre los diversos factores que ayudan o impiden a las distintas partes interesadas aplicarla. Además, analizaron sentencias y autos judiciales. La Iniciativa sobre los Derechos de las Mujeres organizó sesiones de formación con policías, jueces y agentes de protección, y recopiló datos sobre sus conocimientos, actitudes y prácticas tanto antes como después de las sesiones de formación.

Una vez más, el estudio de monitoreo aportó abundante información. Halló que una parte importante de la judicatura seguía creyendo que el bienestar de la familia debía anteponerse al de la mujer, y que asesoraban a las mujeres dando prioridad a la protección de la familia frente a la seguridad de la mujer. Además, existía confusión entre la policía con respecto a algunas disposiciones de la Ley.

Los supervisores organizaron sesiones de formación con fines de capacitación y monitoreo. Señalaron que puede obtenerse información valiosa sobre la aplicación de la Ley por parte de los asistentes a las sesiones, y que la formación sobre las interpretaciones erróneas puede comenzar de inmediato. De hecho, en un ambiente receptivo y con el apoyo de sus compañeros, las personas entrevistadas pueden aportar más información sobre lo que están haciendo realmente que en entrevistas realizadas en un entorno más formal. Los supervisores observaron que la formación interactiva periódica que aborda expresamente las percepciones y actitudes constituye una buena práctica.

En la reunión previa a una conferencia, la Iniciativa sobre los Derechos de las Mujeres del Colectivo de Abogados recopiló datos de los cuestionarios cumplimentados y entregados por departamentos estatales. Sin embargo, sólo uno de los departamentos reunió datos de ámbito nacional, y no todas las partes interesadas los facilitaron. A pesar de que se les solicitó reiteradamente, algunos estados no aportaron datos sobre determinadas cuestiones. Los supervisores llegaron a la acertada conclusión de que esto ponía de relieve la necesidad de un sistema uniforme de recopilación y registro de datos sobre los litigios entablados con arreglo a la Ley de Protección de la Mujer.

El tercer estudio de monitoreo halló que, en algunos estados, las mujeres no recurrían a los agentes de protección. En otros estados, estos agentes tenían demasiado trabajo. Se señalaron soluciones creativas a los problemas planteados al aplicar la Ley: para facilitar el programa de trabajo de los agentes, el Tribunal Superior de Andhra Pradesh estableció una hora especial para ver los casos relativos a la Ley de Protección de la Mujer. Se observó que la tendencia generalizada era que las mujeres se mostraban reticentes a acudir a albergues.

El tercer informe tomó nota de los progresos registrados desde los dos primeros: cuando se publicó el primer informe, sólo el estado de Andhra Pradesh había iniciado una coordinación efectiva entre los ministerios del gobierno que deben ocuparse de las cuestiones planteadas por la Ley de Protección de la Mujer. Cuando se dio a conocer el segundo informe, otros dos estados habían designado Comités de Coordinación, y, cuando se publicó el tercero, una serie de estados contaban con Comités de Coordinación; algunos de ellos participaban en la recopilación de datos y formulación de recomendaciones para la aplicación de la Ley de Protección de la Mujer. Otros estados utilizaban las estructuras existentes, añadiendo a sus funciones la obligación de coordinarse. Los supervisores presentaron casos de estudio pormenorizados sobre la aplicación de la Ley en dos estados: Andhra Pradesh y Kerala.

En el tercer informe de monitoreo, la financiación continuaba siendo un problema importante. Los supervisores señalaron que los agentes de protección, elemento fundamental en la aplicación de la Ley de Protección de la Mujer, a menudo intentaban combinar esta tarea con otras obligaciones como agentes de protección de la infancia, y que además no estaban disponibles por la noche o en los días festivos. Los supervisores concluyeron que, para facilitar el acceso de las víctimas, es fundamental que los puestos sean independientes y cuenten con financiación. Otras cuestiones, como la diferencia entre el derecho de propiedad sobre una vivienda y el derecho a vivir en ella, o el hecho de si se podría acusar o no a mujeres, continuaban constituyendo un problema que había que abordar. Cabe destacar que los supervisores también observaron que, en algunos estados, la policía seguía asesorando a las partes para que pusiesen fin a la violencia y diesen por solucionado el problema.

Para el tercer informe de monitoreo, la Iniciativa sobre los Derechos de las Mujeres del Colectivo de Abogados hizo un análisis exhaustivo de sentencias y autos judiciales, a fin de determinar los conocimientos y las prácticas de los tribunales en lo que respecta a la aplicación y el uso de la Ley, el tipo de reparaciones que se conceden o deniegan, y cómo se hacen cumplir estas reparaciones. Después de la formación, también pidieron a miembros de la judicatura que cumplimentasen cuestionarios, en los que formulaban preguntas sobre el tipo de violencia doméstica que se producía, el tipo de reparación que se solicitaba, y las razones para que el tribunal la denegase. Esta información será fundamental para mejorar la formación de jueces y agentes de protección, de modo que las mujeres puedan recibir protección efectiva con arreglo a la Ley de Protección de la Mujer. Se analizaron algunos casos relativos a problemas surgidos de disposiciones específicas de la Ley, y los supervisores también describieron casos que habían constituido hitos en la aplicación de la Ley.

La Iniciativa sobre los Derechos de las Mujeres del Colectivo de Abogados formuló una serie de conclusiones y recomendaciones, entre las que se incluyen las siguientes:

  • La violencia sexual en el matrimonio no se reconoce como una forma de violencia contra las mujeres.
  • Debe reconocerse que las mujeres de la familia del perpetrador también pueden ser acusadas con arreglo a la Ley.
  • Los agentes de protección deben elaborar un Informe de Incidencia Doméstica por cada mujer que se ponga en contacto con ellos, a fin de respaldar su historial de víctima de violencia.
  • Es preciso aclarar las funciones de la policía.
  • El número de órdenes de protección ex parte es muy escaso. Las órdenes de protección ex parte deben concederse automáticamente, siempre que las pruebas lo justifiquen.
  • Las órdenes judiciales de protección deben incluir instrucciones sobre su ejecución, y los tribunales deben remitir a los agentes de protección información actualizada sobre dichas órdenes.
  • Deben designarse agentes de protección independientes y con dedicación exclusiva, y se les debe asignar el presupuesto necesario para que cumplan con sus obligaciones fundamentales.
  • Los estados deben crear sistemas integrales de evaluación y monitoreo de la aplicación de la Ley.
  • Todas las partes interesadas deben estar obligadas a presentar informes sobre indicadores específicos.
  • Para facilitar el monitoreo en el futuro, debe exigirse que exista un sistema de registro homogéneo de los litigios entablados con arreglo a la Ley de Protección de la Mujer.