Los principios de los derechos humanos están consagrados en tratados y convenciones, así como directrices y estándares basados en amplias consultas y consensos internacionales. Los gobiernos deben tomar medidas para proteger a las mujeres de la violencia, procesar por actos de violencia, y prevenir actos de violencia adicionales. Si el estado no actúa, es responsable en virtud de los acuerdos internacionales que proclaman los derechos humanos de las mujeres. Este es el fundamento de la evaluación de todos los mecanismos del sector justicia. Las organizaciones deben observar los estándares internacionales de los derechos humanos de las mujeres en su interacción con los mecanismos del sector justicia, ya sea formal o informal, los cuales no se pueden renunciar. Esta línea de base indica que (1) ningún mecanismo de justicia puede discriminar por razón de sexo o estatus (tal como raza/etnia, ingresos, residencia urbana o rural, orientación sexual, capacidades, etc.); y que (2) los castigos corporales tales como golpizas o apedreamientos están prohibidos.
En casos de violencia contra las mujeres, otro requisito básico para los mecanismos de justicia es que la seguridad de las mujeres y de sus hijos e hijas, así como la rendición de cuentas del perpetrador, deben constituir las principales condiciones para la interacción con los sectores formales e informales de justicia. Los esfuerzos de reforma del sector justicia deben focalizarse en recordar al estado sobre su responsabilidad de promover y proteger activamente los derechos humanos de las mujeres y las niñas.