¿Qué relación guarda la presentación de litigios con la labor de promoción?

Última editado: March 01, 2011

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  • Los litigios ante tribunales nacionales, regionales e internacionales son una importante estrategia de promoción que pueden utilizar quienes defienden los derechos de las mujeres en todo el mundo. Véase: Los litigios como estrategia de promoción (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights, 2003.
  • Pueden utilizarse los litigios y la promoción legislativa para aclarar la legislación nacional y rellenar las lagunas existentes en ella y para promover y proteger los derechos humanos de las mujeres y las niñas. Bien utilizados, los litigios pueden influir en general en la legislación, al poner en entredicho las interpretaciones legales existentes que no se ajusten a las normas de derechos humanos ni hagan respetar el Estado de derecho. Véase: Promover los derechos humanos de las mujeres: guía de recursos de litigación con arreglo al derecho internacional en los tribunales nacionales (en inglés), Global Rights, 2006. Asimismo, los litigios y la promoción legal pueden poner de manifiesto las lagunas existentes en la aplicación de las leyes por parte del sistema de justicia.
  • Tanto los abogados como los jueces pueden utilizar las normas internacionales de derechos humanos en su trabajo. Los abogados pueden llevar a los tribunales asuntos que causen impacto o sienten jurisprudencia, entablar acciones de grupo o demandas masivas si tales acciones no se permiten u ofrecer servicios jurídicos a poblaciones mal atendidas o marginadas. Al evaluar si puede utilizarse el derecho internacional de derechos humanos en los litigios, los abogados deben consultar el diagrama de derecho internacional preparado por Global Rights, que tiene por objeto ayudarles a formular los alegatos en términos del derecho internacional de los derechos humanos. Véase: Promover los derechos humanos de las mujeres: guía de recursos de litigación con arreglo al derecho internacional en los tribunales nacionales (en inglés), Global Rights, pág. 39, 2006.

PRÁCTICA PROMETEDORA: La División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer ha organizado varios coloquios judiciales (en inglés) sobre la promoción de los derechos de las mujeres en los tribunales nacionales. Se celebraron primeramente en 1999 (Viena, Austria) y luego en 2002 (Bangkok, Tailandia), 2003 (Arusha, Tanzania), 2004 (Nassau, Bahamas) y 2005 (Santiago, Chile). Los coloquios han brindado a jueces y magistrados una importante oportunidad para examinar las normas internacionales de derechos humanos que abordan la violencia contra las mujeres y el modo de aplicarlas en sus respectivos países.

En 2005 se reunieron en Santiago, Chile, jueces y magistrados de Bolivia, Brasil, Colombia, Cuba, México, Paraguay, Perú y Uruguay para hablar de la violencia contra las mujeres, entre otras cuestiones de derechos humanos de las mujeres. Identificaron varios factores importantes que impiden la aplicación efectiva de las normas internacionales de derechos humanos, entre ellos: la persistencia del sistema patriarcal, los conceptos tradicionales de familia nuclear, la idea de que la función de la mujer es fundamentalmente procrear, la tendencia a controlar la sexualidad de la mujeres y el desconocimiento de los derechos humanos de las mujeres. Los participantes propusieron también estrategias para la promoción y protección de los derechos humanos de las mujeres, incluida la promoción de la aplicación inmediata de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará) y de la aprobación de legislación específica para prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres. Véase: Coloquio Judicial sobre la aplicación de las normas internacionales de derechos humanos en el orden interno, Naciones Unidas, División para el Adelanto de la Mujer, 2005.

En 2003, los jueces y magistrados de 11 países africanos asistentes al coloquio consideraron y examinaron las novedades y tendencias judiciales en el área de los derechos humanos de las mujeres y las niñas en relación con la nacionalidad, la legislación sobre la familia y la violencia contra las mujeres, y el grado de incorporación del derecho internacional de los derechos humanos en las decisiones de las jurisdicciones internas sobre estas cuestiones. El coloquio de 2003 dio como resultado el reconocimiento de importantes cuestiones y una declaración de compromisos, incluida la intención de los jueces de utilizar la CEDAW en las decisiones pertinentes al interpretar el derecho interno. Véase: Declaración de compromisos de Arusha sobre la función de los jueces nacionales en la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en el orden interno (en inglés), Naciones Unidas, División para el Adelanto de la Mujer, 2003, y Promover los derechos humanos de las mujeres: guía de recursos de litigación con arreglo al derecho internacional en los tribunales nacionales (en inglés), Global Rights, págs. 25-26, 2006.

UNIFEM ha rendido homenaje a la Asociación Internacional de Mujeres Jueces (AIMJ) por el trabajo de capacitación de jueces que lleva cabo en el marco de su Programa de Jurisprudencia de Igualdad. Por medio de éste, presta capacitación a miembros de la judicatura (tanto mujeres como hombres) sobre la aplicación interna del derecho internacional, regional y nacional en relación con cuestiones de discriminación y violencia contra las mujeres. Los jueces reciben la capacitación de otros jueces, lo que aumenta la credibilidad de la información. El programa ha prestado capacitación a jueces y magistrados de 21 países y ha dado lugar a importantes decisiones, particularmente en África Oriental. En Kenya, Tanzania y Uganda se han citado en fallos de jueces que han recibido capacitación por medio del programa la Declaración Universal de Derechos Humanos, el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, la Declaración sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, y los artículos 2, 15 y 16 de la CEDAW; asimismo, se han tratado en ellos cuestiones relativas a la igual protección de la ley, los derechos de propiedad, la violación, la violencia doméstica y el divorcio. Véase: Programa de Jurisprudencia de Igualdad, AIMJ; Decisiones del Programa de Jurisprudencia de Igualdad (en inglés), AIMJ y el apartado del Implementation Section de este módulo, 32.

 

CASO DE ESTUDIO: Un equipo jurídico de abogados del Consultorio de Derechos Humanos de la Escuela de Derecho de Columbia (en inglés) y la Unión Estadounidense para la Defensa de las Libertades Civiles (en inglés) representaron a Jessica Lenahan (anteriormente, Gonzales), superviviente de violencia doméstica de los Estados Unidos, alegando que la policía local había violado en 1999 sus derechos humanos al hacer caso omiso de sus peticiones de ayuda cuando se dirigió a ella tras incumplir su esposo una orden de alejamiento. El hombre secuestró y asesinó a los tres hijos de corta edad del matrimonio. Ella presentó una demanda contra el Departamento de Policía de Castle Rock, Colorado, pero se rechazó en última instancia en 2005, cuando la Corte Suprema de los Estados Unidos sostuvo que no tenía derecho con arreglo a la Constitución a que el Departamento de Policía hiciera cumplir la orden de alejamiento. Lenahan entabló entonces una demanda contra los Estados Unidos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), alegando que la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre obligaba a los Estados Unidos a proteger a las víctimas de violencia doméstica frente a los actos privados de violencia. En noviembre de 2009 estaba pendiente la decisión sobre el caso. Véase: Actualización de la vista del fondo del asunto Jessica Gonzales vs. Estados Unidos (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights, 2008 y el sitio web del ACLU para más información.

 

 

CASO DE ESTUDIO: Los litigios de impacto, es decir, los iniciados por casos con posibilidades de influir en general en las condiciones de muchas personas en situación similar o de poner de relieve determinada cuestión, son una importante forma de promoción con que proteger los derechos de las mujeres. Muchas organizaciones de la sociedad civil se asocian con ONG internacionales para iniciar litigios de gran impacto y visibilidad.

Por ejemplo, en el asunto Opuz vs. Turquía, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ordenó al gobierno de Turquía indemnizar por daños y perjuicios a una mujer que había sufrido una tremenda violencia doméstica a manos de su esposo y a quien el Estado no había protegido debidamente. Véase: Link to CASE STUDY: Obtaining redress for domestic violence through human rights bodies, 68, Domestic Violence section of this Knowledge Asset.

En este asunto, el Tribunal Europeo reconoció por primera vez que los Estados no protegían a las mujeres frente a la violencia doméstica en tanto que forma de discriminación por motivos de género. Anteriormente, en el asunto Bevacqua y S. vs. Bulgaria (en inglés), el Tribunal había reconocido la obligación del Estado de proporcionar resarcimiento a las víctimas de violencia doméstica. Véase: Link to CASE STUDY: Obtaining redress for domestic violence through human rights bodies, 68, Domestic Violence section of this Knowledge Asset.

 

En el caso Opuz participaron grupos de mujeres de Turquía, y la ONG internacional INTERIGHTS fue tercero reclamante ante el tribunal. Tras la sentencia, los grupos de mujeres de Turquía utilizaron el caso como grito de guerra para continuar con su labor de promoción en demanda de educación en cuestiones de igualdad de género y violencia doméstica, financiación de refugios y capacitación de la policía, y adopción por los ministerios del gobierno de medias afectivas para abordar en general la equidad de género en Turquía. Véase: Grupos de mujeres instan a movilizarse por la igualdad de género (en inglés), Today’s Zaman, y Opuz vs. Turquía: El Tribunal Europeo aclara la obligación del Estado de proteger a las mujeres frente a la violencia doméstica (en inglés), INTERIGHTS.

 

Ejemplo: En Egipto, las organizaciones no gubernamentales monitorearon atentamente e impugnaron una serie de decretos del ministro de Salud, primeramente en 1994, cuando se permitió la práctica de la mutilación genital femenina en los hospitales, y luego en 1996, cuando se impugnó en los tribunales un decreto que prohibía dicha práctica. En este último caso, el tribunal superior administrativo confirmó el decreto. Véase: Female Genital Mutilation: A Guide to Laws and Policies Worldwide, Anika Rahman y Nahid Toubia, pág. 82, 2000. Link to Health Regulatory Measures, 63-64, y Mutilación genital femenina/Ablación.