- La orden de emergencia o ex parte debe prohibir que el autor de actos violentos ejerza más violencia contra la superviviente, sus familiares u otras personas pertinentes.
- La orden de emergencia o ex parte debe disponer que la policía o los tribunales podrán ordenar que el autor de actos violentos se mantenga alejado de la denunciante/superviviente y sus hijos (y de otras personas, si procede) y de los lugares que estas personas frecuentan.
- La orden de emergencia o ex parte debe prohibir que el autor de actos violentos se ponga en contacto con la superviviente o que utilice a un tercero, incluido un familiar, para tal fin.
- La orden de emergencia o ex parte debe exigir que el autor de actos violentos desaloje el hogar familiar, sin emitir dictamen alguno sobre la propiedad del inmueble, y proporcionar a la superviviente el uso de un medio de transporte, asistencia económica, asesoramiento, costos de los albergues, hipoteca, alquiler, seguro, pensión alimenticia y apoyo a los hijos.
- La orden debe prohibir que el autor de los actos violentos enajene la dote y cualquier otro bien y activo que dicho autor o la superviviente utilicen, disfruten o posean, o disponga de ellos.
- La orden de emergencia o ex parte debe prohibir que el esposo y sus familiares formulen exigencias de dote explícitas o implícitas a la superviviente o a sus progenitores.
- La orden de emergencia o ex parte debe prohibir, en caso necesario, que el autor de actos violentos y sus familiares adquieran, usen o posean un arma de fuego, ácido o cualquier arma que el tribunal especifique.
- La legislación debe estipular que las órdenes de protección de emergencia o ex parte podrán ser emitidas en procedimientos penales y civiles.
- El Marco modelo de la ONU, en su parte IV, incluye estas disposiciones específicas acerca de las órdenes de protección de emergencia o ex parte:
29. En virtud de la orden provisional de restricción se podrá:
i) obligar al agresor a desalojar la vivienda familiar;
ii) reglamentar el acceso del agresor a los hijos a cargo;
iii) restringir el contacto del agresor con la víctima en su lugar de trabajo u otros lugares frecuentados por la víctima;
iv) obligar al agresor a pagar las facturas médicas de la víctima;
v) restringir los actos de disposición unilateral de los bienes comunes;
vi) informar a la víctima y al agresor que si el agresor infringe la orden de restricción, podrá ser detenido y procesado;
vii) informar a la víctima que, no obstante la existencia de una orden de restricción dictada en virtud de la legislación sobre la violencia doméstica, ésta podrá solicitar del fiscal que ejercite la acción penal contra el agresor;
viii) informar a la víctima que, no obstante la existencia de una orden de restricción en virtud de la legislación sobre la violencia doméstica y del ejercicio de una acción penal, también podrá iniciar un proceso civil y demandar el divorcio, la separación y una indemnización por daños y perjuicios; [...]
32. El incumplimiento de una orden de restricción dará lugar a un proceso por desacato, al pago de una multa y a la cárcel.