Normas sobre la prescripción de la responsabilidad por muertes y actos de violencia relacionados con dotes
- Los legisladores deben negarse a establecer un plazo tras cuya conclusión no se puedan pedir cuentas por muertes o actos de violencia relacionados con dotes. Las exigencias de dote y los correspondientes actos de violencia pueden tener lugar antes o después del matrimonio o durante su celebración. Las leyes no deben circunscribir la responsabilidad penal a los actos que tengan lugar en un periodo determinado.
Ejemplo: En la India se limita la aplicabilidad de las disposiciones relativas a las muertes relacionadas con la dote a las muertes ocurridas menos de siete años después del matrimonio (artículo 304B del Código Penal). Sin embargo, las exigencias de dote y los correspondientes actos de violencia pueden persistir y continuar mucho después de transcurrido ese tiempo. En la legislación no se debe limitar el plazo en el que debe ocurrir una muerte.
- Los legisladores deben asegurarse de que en las leyes no se establezcan normas sobre la prescripción de la responsabilidad por muertes y actos de violencia relacionados con dotes. En la mayoría de las legislaciones no se imponen normas sobre la prescripción de los delitos con resultado de muerte y en algunas no se contempla la prescripción de los delitos sexuales ni de los perpetrados con violencia. Véase: http://www.house.leg.state.mn.us/hrd/pubs/statlmt.pdf, pág. 4.
Obstrucción de la justicia
- En la legislación se debe castigar la obstrucción de la justicia. Por ejemplo, el perjurio, la conspiración, el soborno, la violencia, la intimidación, las amenazas, el engaño y la destrucción y manipulación de pruebas o cadáveres pueden ser actos de obstrucción de la justicia. Véase: Charles Doyle, Obstrucción de la justicia – Breve panorámica de las leyes penales federales sobre esta materia (en inglés), 2007.
Práctica prometedora: En Pakistán, el Código de Procedimiento Penal exige que la policía investigue los suicidios y las muertes sospechosas, accidentales o de otro tipo.
174. Investigaciones policiales para elaborar informes sobre suicidios, etc.: 1) El agente a cargo de una comisaría o cualquier otro agente facultado por el gobierno provincial a este efecto, cuando reciban información de que una persona:
a) se ha suicidado, o
b) ha resultado muerta a manos de otra o por causa de un animal, una máquina o un accidente, o
c) ha muerto en circunstancias que susciten una sospecha razonable de que alguna otra persona ha cometido un delito . . .
comunicarán de inmediato el hecho al juez más próximo facultado para llevar a cabo las correspondientes pesquisas judiciales y, a menos que alguna norma del gobierno provincial prescriba otra medida, se personarán en el lugar donde se encuentre el cadáver de la persona fallecida y allí, en presencia de dos o más miembros respetables de la vecindad, efectuarán una investigación y elaborarán un informe sobre las causas aparentes de la muerte, describiendo las heridas, las fracturas, las contusiones y otros signos de lesión que pueda presentar el cadáver e indicando de qué manera o con qué arma o instrumento (en caso pertinente) se han podido hacer dichos signos de lesión
2) El informe, tras ser firmado por el agente de policía y por otras personas o todas las que convengan en hacerlo, se remitirá al juez [antes citado]. 3) El agente de policía, cuando exista alguna duda sobre la causa de la muerte o cuando lo considere oportuno por cualquier otra razón, enviará el cadáver, con el fin de que sea examinado y con arreglo a las normas que el gobierno provincial haya podido prescribir al respecto, al funcionario médico más cercano o a otro médico cualificado designado a este efecto por el gobierno provincial, siempre que las condiciones meteorológicas y la distancia permitan efectuar dicho envío sin que el cadáver sufra en el trayecto una descomposición tal que haría inútil dicho examen.
- En la legislación se debe exigir que los cadáveres que presenten quemaduras generalizadas se envíen a funcionarios médicos autorizados para que los examinen con el fin de determinar la auténtica causa de la muerte. En el caso Mulkah Raj v. Satish Kumar (AIR 1992 SC 1175: 1992 2 Crimes 130 SC, India), un forense practicó una autopsia al cadáver de una mujer que presentaba quemaduras en un 95 por ciento del cuerpo. Tras la autopsia, el médico determinó que la causa de la muerte había sido asfixia por estrangulamiento. Las quemaduras, producidas tras la muerte de la víctima, indicaban que se había empapado el cadáver con queroseno.