Elaboración de estadísticas
- Los Estados deben recoger datos desglosados en términos de género sobre el maltrato a la viudas –incluidas las leyes y prácticas sobre la herencia, los bienes, la herencia de viudas, el levirato y el sororato, los desalojos forzosos y el desposeimiento– a escala nacional, regional e internacional y compararlos con otras estadísticas sobre delincuencia, igualdad de género y migración. Una parte importante de la recogida de datos para elaborar estadísticas sobre el maltrato a las viudas es el establecimiento de sistemas de registro de los nacimientos, las defunciones y los matrimonios. Véase: apartado Registration of Marriage and Births. Asimismo, los legisladores deben establecer un sistema de registro de los casos de herencia de viudas, desalojo forzoso, desposeimiento y matrimonio forzoso por parte de todos los organismos, autoridades vecinales, locales y regionales, proveedores de servicios públicos y organizaciones no gubernamentales que trabajen sobre el tema.
- Para la formulación de legislación efectiva y la elaboración de estrategias y protocolos para aplicarla es fundamental contar con estadísticas fiables sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres. La legislación debe exigir que el Estado desarrolle una metodología para elaborar estadísticas sobre cada tipo de violencia contra las mujeres. Véase: Investigando la violencia contra las mujeres: una guía práctica para la investigación y la acción.
- Las estadísticas sobre la frecuencia de los actos de violencia contra las mujeres deben obtenerse de los ministerios del gobierno pertinentes, los organismos encargados de hacer cumplir la ley, la judicatura, los profesionales de la salud, las oficinas de registro de títulos de propiedad de tierras y las organizaciones no gubernamentales que atienden a supervivientes de violencia contra las mujeres. Esta información debe estar desglosada por género, edad, relación entre superviviente y perpetrador, raza, origen étnico y otras características relevantes. Los supervisores deben tomar nota de si se facilita o no acceso público y sencillo a esta información. Véase: Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Erturk, Indicadores sobre la violencia contra la mujer y la respuesta de los Estados (A/HRC/7/6) pág. 19; CENWOR, Sri Lanka; y CORE GAD, Filipinas (documento de la CESPAP, pág. 6).
- Deben elaborarse también estadísticas sobre las causas y consecuencias de los actos de violencia contra las mujeres. Véase: Manual de la ONU, 3.3.2; Guatemala, Ley contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer, promulgada en 2008, y México, Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, promulgada en 2007. Además, debe recopilarse información sobre los perpetradores, incluida la relativa a su reincidencia, si la hubiere. Véase: Manual de la ONU, 3.3.2.
- Los supervisores también deben determinar el número (según estadísticas demográficas), la distribución geográfica y las estadísticas de uso de las líneas telefónicas de ayuda, los refugios y los centros de crisis. Véase: Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias, Yakin Erturk, Indicadores sobre la violencia contra la mujer y la respuesta de los Estados (A/HRC/7/6), pág. 28 , y programa de Uganda: Raising Voices Véase también: We Can End VAW (en inglés).
- Los supervisores también deben determinar el número de casos de cada una de las formas de violencia contra las mujeres y las niñas denunciados a los responsables de hacer cumplir la ley, y si ha habido imputaciones, si ha habido procesamientos y cuántas declaraciones de culpabilidad se han dictado.
- En algunos Estados se puede acceder fácilmente a las estadísticas sobre muchas de estas cuestiones en oficinas administrativas, oficinas nacionales de estadísticas o departamentos encargados de la delincuencia; en otros, los supervisores tendrán que plantear preguntas precisas y estratégicas a funcionarios del Estado en organismos responsables de hacer cumplir la ley que estén en disposición de facilitar la información solicitada. Esto puede suponer un proceso de varias etapas en el que habrá que solicitar entrevistas oficiales, pero puede valer realmente la pena.
- Para un análisis de los estudios nacionales llevados a cabo por los países integrantes de la Conferencia de Estadísticos Europeos con el fin de medir la violencia contra las mujeres, véase Comisión Económica para Europa, período de sesiones de trabajo sobre estadísticas basadas en el género (en inglés)
Práctica prometedora sobre estudios de prevalencia: Véase: Adición sobre la elaboración de indicadores transnacionales sobre violencia contra las mujeres al informe de Informe de la Relatora Especial sobre la violencia contra la mujer, sus causas y consecuencias (en inglés), 25 de febrero de 2008, A/HRC/7/6/Add.5, págs. 12-13.
(Véase: Monitoreo de las leyes)
Monitoreo
- La legislación sobre la violencia contra la mujeres debe contener una disposición por la que se cree un organismo específico de monitoreo de su aplicación. Este organismo debe estar integrado por miembros del Parlamento, oficinas nacionales de estadística, organismos encargados de hacer cumplir la ley y ministerios competentes en cuestiones de mujeres y salud. Debe reunir y analizar información sobre la aplicación de la legislación, responder ante el Parlamento y proporcionar un informe público de sus iniciativas. La legislación debe disponer que se destinen fondos suficientes al examen periódico de su aplicación.
(Véase: Monitoreo de las leyes)
Sensibilización pública y educación
- La legislación debe exigir que el gobierno apoye y financie campañas de sensibilización pública sobre la violencia contra las mujeres, incluidas las viudas, tales como:
- campañas generales de sensibilización de la población sobre la violencia contra las mujeres como manifestación de desigualdad y violación de los derechos humanos de las mujeres;
- campañas específicas de sensibilización, dirigidas a mejorar el conocimiento de las leyes promulgadas para abordar la violencia contra las mujeres, en particular los derechos sobre los bienes y de herencia, y las posibilidades de reparación que ofrecen;
- campañas de información pública dirigidas a educar a las mujeres y las niñas sobre los recursos disponibles;
- cursos de capacitación y talleres sobre planificación patrimonial para el público en los que se haga hincapié en los derechos de las viudas en la herencia;
- educación sobre el VIH/SIDA y su prevención en consulta con organizaciones y activistas que trabajen sobre el tema y en las que se trate la interrelación entre el VIH/SIDA y los derechos humanos de las mujeres.
Práctica prometedora: La legislación debe apoyar las iniciativas de los activistas y de la sociedad civil por emprender actividades de educación pública. El Proyecto de Justicia para las Viudas y los Huérfanos (JWOP) de Zambia patrocinó un programa de radio sobre viudas y huérfanos que contaba con la participación telefónica del público y se emitía semanalmente en emisoras nacionales y de Lusaka. También creó dos programas de televisión de 13 semanas, con diálogos con viudas y huérfanos y activistas que trabajaban sobre la cuestión e información sobre el Proyecto. En la mayoría de las emisiones de televisión se trataron cuestiones de bienes y herencia. El impacto público fue positivo, y la Unidad de Apoyo a las Víctimas del Proyecto informó de una gran aumento de las llamadas, solicitudes de información y denuncias de desposeimiento de bienes durante los programas. Véase: Varga, Christine A., El caso del Proyecto de Justicia para las Viudas y los Huérfanos de Zambia (en inglés), ICRW, 2006.
- La divulgación debe ir dirigida, intentando conseguir su participación, a los líderes religiosos y comunitarios para sensibilizarlos sobre los derechos humanos de las mujeres, el maltrato a las viudas y la legislación. En los programas de educación pública se les debe animar a que recalquen a sus comunidades que tienen que protegerse los derechos de las viudas. Es esencial que los líderes religiosos y tradicionales conozcan la legislación nacional sobre el maltrato a las viudas y sepan que determinadas prácticas violan los derechos de las mujeres y las niñas.
- La legislación debe fomentar la sensibilización de los periodistas y demás personal de los medios de comunicación sobre la violencia contra la mujer.
(Véase: Aplicación de las leyes, y Manual de la ONU, 3.5.2, 3.5.4)