Asistentes sociales

Última editado: February 28, 2011

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  • La legislación debe garantizar que las denunciantes/supervivientes tengan acceso a asistentes sociales que estén presentes y las asesoren durante el proceso legal, lo que incluye solicitar órdenes de protección, acompañarlas al tribunal y solicitar la restitución o indemnización disponibles por ley. La legislación debe disponer que estos asistentes sociales deberán haber recibido formación en asesoramiento, en cuestiones relativas a la violencia doméstica y a la violencia relacionada con la dote y en la ley y la práctica de su país. Los cursillos de formación deben ajustarse a unas normas fijas con el fin de garantizar una respuesta uniforme. Las leyes deben proporcionar a estos asistentes la infraestructura necesaria para que puedan realizar con eficacia su trabajo. Véase: Formación en derechos humanos de la mujer (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
  • En lo tocante a las órdenes de protección, la función principal de los asistentes sociales debe consistir en proporcionar información a las denunciantes/supervivientes en el caso de que decidan mudarse de domicilio; garantizar que tengan una copia de la orden de protección; colaborar con otros profesionales de la justicia civil y penal y miembros de la comunidad para promover la ejecución efectiva de dichas órdenes de acuerdo con los deseos y las necesidades de las supervivientes; proporcionar ayuda a éstas durante el proceso de ejecución, por ejemplo, acompañándolas a recuperar sus bienes o haciendo los trámites necesarios para que dispongan de escolta policial; colaborar con la policía en la ejecución de las órdenes de protección dictadas localmente o en otras jurisdicciones; cooperar con los tribunales para reforzar la seguridad de las víctimas y garantizar el cumplimiento de las órdenes por los agresores, y colaborar con la comunidad para mejorar la ejecución de las órdenes de protección, por ejemplo, ayudando a las denunciantes/supervivientes a examinar la ejecución de dichas órdenes con las autoridades escolares cuando incluyan aspectos relacionados con sus hijos. Véase: Guía para la emisión y ejecución efectivas de órdenes de protección (en inglés), National Council of Family and Juvenile Court Judges (Estados Unidos).
  • La legislación debe reflejar la importancia de la confidencialidad entre el asistente social y la denunciante/superviviente. Véase el apartado Confidentiality for complainant/survivors. Por ejemplo, el artículo 19 de la ley de Georgia afirma: “La información sobre el estado físico y psicológico de la víctima será confidencial y su divulgación sólo estará permitida en los casos previstos en la ley”.

(Véase: Fuller, Rana SA, La importancia de la confidencialidad entre los asistentes sociales y las víctimas de violencia doméstica (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights)

Para más información sobre el privilegio de confidencialidad entre el asistente social y la denunciante/ superviviente, véase Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés), artículo 216, y

Directrices sobre promoción de los intereses de las mujeres maltratadas (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.

  • En la legislación se debe afirmar también que la función de los asistentes sociales no es mediar entre las partes ni facilitar una reconciliación entre ellas, sino proporcionar ayuda a las denunciantes/supervivientes y suministrarles información sobre sus derechos legales y los recursos y la ayuda disponibles. Véase: Mediación (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.

CASO DE ESTUDIO: En la ley sobre violencia doméstica de la India se prevé el nombramiento de agentes de protección, los cuales desempeñan una función análoga a la de los asistentes sociales. Los agentes de protección redactan informes sobre los incidentes de violencia para la policía y los jueces y ayudan a las víctimas en la solicitud de órdenes de protección en el caso de que deseen acogerse a esta medida (art. 9). Garantizan también que se proporcione asistencia letrada a las víctimas, facilitan a éstas exámenes médicos en el caso de que hayan sufrido lesiones y mantienen una lista de proveedores de servicios. En el contexto concreto de la dote, tienen la obligación de ayudar a “restaurar la posesión de los efectos personales, incluidos regalos y joyas, a la persona agraviada, así como la del domicilio compartido” (norma 10). Dado que en la ley no se dice nada sobre el asesoramiento a las víctimas antes del comienzo del litigio, algunos agentes de protección asumen el papel de asesores en esta fase; en las leyes debería establecerse que el asesoramiento debe correr a cargo exclusivamente de profesionales cualificados y que los agentes de protección que no cuenten con la formación adecuada deben limitarse a proporcionar referencias. En la ley se asigna también a los agentes de protección la responsabilidad de ejecutar órdenes con arreglo a lo dispuesto por los tribunales; en las leyes debería descargárseles de esta responsabilidad y asignársela a la policía y los fiscales. En un informe sobre la aplicación de la ley india, el Colectivo de Abogados formuló varias recomendaciones, como por ejemplo garantizar que los agentes ejerzan su labor en régimen de dedicación exclusiva, proporcionarles la infraestructura y el personal necesario, establecer protocolos sobre los requisitos que deben cumplir a la hora de elaborar informes, dar prioridad al nombramiento de personas con experiencia en cuestiones legales o asistencia social, facilitar a los agentes el acceso a servicios jurídicos, confeccionar una lista de todos los proveedores de servicios disponibles en cada zona y nombrar a una persona que coordine la labor de todos los agentes de protección. Véase: Seguir con vida – Segundo informe de evaluación y seguimiento de la Ley de Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica de 2005 (en inglés), Colectivo de Abogados, 2008, pág. 72.