- La legislación debe prescribir un organismo estatal encargado de establecer centros de ayuda, y debe prever la financiación de los servicios. Por ejemplo, el artículo 21 de la Ley sobre Eliminación de la Violencia Doméstica, Protección y Apoyo a sus Víctimas de Georgia (en inglés), promulgada en 2006, (en adelante, ley de Georgia) afirma que el Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social determinará las normas mínimas de los albergues temporales para las víctimas y los centros de intervención para maltratadores.
- Por ejemplo, la ley de Albania , en su artículo 6, describe del modo siguiente las responsabilidades del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades:
1. La principal autoridad responsable tiene los deberes siguientes:
a. Desarrollar y aplicar estrategias y programas nacionales para ofrecer protección y cuidado a las víctimas de violencia doméstica;
b. Financiar y cofinanciar proyectos concebidos para la protección y consolidación de la familia y para el cuidado de las víctimas de violencia doméstica;
c. Ayudar al establecimiento de estructuras de apoyo y de todas las infraestructuras necesarias para apoyar y satisfacer todas las necesidades de las personas sometidas a violencia doméstica, incluida asistencia económica además de servicios sociales y de salud con arreglo a la ley;
ç. Organizar sesiones de capacitación sobre violencia doméstica con empleados de servicios sociales en cualquier unidad de gobierno local o estructura policial y empleados de organizaciones sin fines de lucro autorizadas para ofrecer servicios sociales;
d. Mantener datos estadísticos sobre el nivel de violencia doméstica;
dh. Apoyar y supervisar el establecimiento de centros de rehabilitación para víctimas de violencia doméstica;
e. Apoyar y supervisar el establecimiento de centros de rehabilitación para los culpables de violencia doméstica;
ë. Autorizar organizaciones sin fines de lucro que proporcionen servicios sociales a las víctimas y a los agresores.
- Las normas de acreditación para los centros de asistencia deben desarrollarse en consulta con las ONG y los promotores de la causa de la mujer que trabajen directamente con las denunciantes/supervivientes.
- La guía fue creada después de dos años de trabajo por parte de organizaciones de derechos de las mujeres de toda Europa y ha sido sometida a prueba mediante consultas con profesionales y usuarias de servicios en los cinco países. Está disponible en cinco idiomas. A partir de la experiencia y la competencia de las organizaciones implicadas, Poder para cambiar aspira a ser una herramienta práctica destinada a los grupos que promueven los derechos de las mujeres y los servicios especializados existentes para las víctimas de violencia doméstica y sexual, así como a grupos de ayuda más informales y personas expertas en violencia doméstica que trabajan en otras organizaciones, como las dedicadas a la atención de la salud y la asistencia social. Las organizaciones son: Women’s Aid en el Reino Unido, NANE en Hungría, Associazione Artemisia en Italia, MTÜ Naiste Varjupaik en Estonia y Associação de Mulheres Contra a Violência en Portugal. La guía fue financiada por la iniciativa Daphne de la Comisión Europea.
(Véase: Women’s Aid, “Guía para dirigir grupos de apoyo” (en inglés), 24 de noviembre de 2008; Women’s UN Report Network, “Guía para grupos de apoyo con víctimas y supervivientes de violencia doméstica” (en inglés), 25 de septiembre de 2009)