Organismo estatal para establecer centros de ayuda

Última editado: February 28, 2011

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  • La legislación debe prescribir un organismo estatal encargado de establecer centros de ayuda, y debe prever la financiación de los servicios. Por ejemplo, el artículo 21 de la Ley sobre Eliminación de la Violencia Doméstica, Protección y Apoyo a sus Víctimas de Georgia (en inglés), promulgada en 2006, (en adelante, ley de Georgia) afirma que el Ministerio de Trabajo, Salud y Protección Social determinará las normas mínimas de los albergues temporales para las víctimas y los centros de intervención para maltratadores.

CASO DE ESTUDIO: En la India, con arreglo a la ley sobre violencia doméstica, los proveedores de servicios (jurídicos, médicos, financieros o de otro tipo) deben registrarse en un organismo oficial para poder documentar incidentes de violencia doméstica, realizar exámenes médicos a las víctimas y facilitarles un albergue. Las Normas sobre la Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica de la India, promulgadas en 2006, incluyen un artículo –el 11 concretamente– sobre el registro de los proveedores de servicios. Los albergues que deseen registrarse para ser incluidos en el formulario VI (“Información sobre los derechos de las personas agraviadas con arreglo a la Ley de Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica, de 2005”) deben ser objeto de una inspección oficial con el fin de comprobar cuál es su capacidad máxima, si tienen unas medidas de seguridad adecuadas y si disponen de una línea telefónica operativa o de otros medios de comunicación para las residentes (art.11.c). Los proveedores que deseen registrarse para poder proporcionar servicios de asistencia médica, asesoramiento o formación profesional deben cumplir también las normas establecidas en los reglamentos correspondientes. En las leyes se debe garantizar asimismo que los proveedores cumplan las normas sobre confidencialidad, como por ejemplo, no revelar a nadie información sobre las residentes y restringir el acceso a los expedientes de éstas. Véase: Albergues y casas de acogida (en inglés), StopVAW.

  • Por ejemplo, la ley de Albania , en su artículo 6, describe del modo siguiente las responsabilidades del Ministerio de Trabajo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades:

1. La principal autoridad responsable tiene los deberes siguientes:

a. Desarrollar y aplicar estrategias y programas nacionales para ofrecer protección y cuidado a las víctimas de violencia doméstica;
b. Financiar y cofinanciar proyectos concebidos para la protección y consolidación de la familia y para el cuidado de las víctimas de violencia doméstica;
c. Ayudar al establecimiento de estructuras de apoyo y de todas las infraestructuras necesarias para apoyar y satisfacer todas las necesidades de las personas sometidas a violencia doméstica, incluida asistencia económica además de servicios sociales y de salud con arreglo a la ley;
ç. Organizar sesiones de capacitación sobre violencia doméstica con empleados de servicios sociales en cualquier unidad de gobierno local o estructura policial y empleados de organizaciones sin fines de lucro autorizadas para ofrecer servicios sociales;
d. Mantener datos estadísticos sobre el nivel de violencia doméstica;
dh. Apoyar y supervisar el establecimiento de centros de rehabilitación para víctimas de violencia doméstica;
e. Apoyar y supervisar el establecimiento de centros de rehabilitación para los culpables de violencia doméstica;
ë. Autorizar organizaciones sin fines de lucro que proporcionen servicios sociales a las víctimas y a los agresores.

  • Las normas de acreditación para los centros de asistencia deben desarrollarse en consulta con las ONG y los promotores de la causa de la mujer que trabajen directamente con las denunciantes/supervivientes.

Práctica prometedora: En virtud de la Ley Federal sobre Protección frente a la Violencia en la Familia de Austria (en alemán), aprobada en 1996, (en adelante, ley de Austria), el ministerio del gobierno establece y financia los centros de intervención pero éstos son administrados por organizaciones no gubernamentales de mujeres. Estas organizaciones poseen la profundidad de conocimientos y la experiencia necesarias para proporcionar apoyo sensible e integral a las denunciantes/supervivientes y a las personas a su cargo.
Véase: Marco modelo de la ONU, parte VII, sección B.

CASO DE ESTUDIO: Poder para cambiar (en inglés), recurso para ayudar a las víctimas de violencia doméstica mediante grupos de apoyo, fue creado por promotores de los derechos de las mujeres en Estonia, Gran Bretaña, Hungría, Italia y Portugal. El manual expone un modelo de programa destinado a crear grupos de autoayuda y apoyo para mujeres que han vivido relaciones abusivas. El recurso ofrece información detallada sobre cómo establecer tales grupos de apoyo, incluye listas de control y expone las responsabilidades de los facilitadores, que desempeñan un papel clave para garantizar que los grupos sean seguros, de apoyo e inclusivos.
  • La guía fue creada después de dos años de trabajo por parte de organizaciones de derechos de las mujeres de toda Europa y ha sido sometida a prueba mediante consultas con profesionales y usuarias de servicios en los cinco países. Está disponible en cinco idiomas. A partir de la experiencia y la competencia de las organizaciones implicadas, Poder para cambiar aspira a ser una herramienta práctica destinada a los grupos que promueven los derechos de las mujeres y los servicios especializados existentes para las víctimas de violencia doméstica y sexual, así como a grupos de ayuda más informales y personas expertas en violencia doméstica que trabajan en otras organizaciones, como las dedicadas a la atención de la salud y la asistencia social. Las organizaciones son: Women’s Aid en el Reino Unido, NANE en Hungría, Associazione Artemisia en Italia, MTÜ Naiste Varjupaik en Estonia y Associação de Mulheres Contra a Violência en Portugal. La guía fue financiada por la iniciativa Daphne de la Comisión Europea.

(Véase: Women’s Aid, “Guía para dirigir grupos de apoyo” (en inglés), 24 de noviembre de 2008; Women’s UN Report Network, “Guía para grupos de apoyo con víctimas y supervivientes de violencia doméstica” (en inglés), 25 de septiembre de 2009)