Derechos de las denunciantes/supervivientes

Última editado: February 28, 2011

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  • Por ejemplo, el artículo 17 de la ley de España incluye una garantía de los derechos de las víctimas. La declaración de derechos debe informar a la denunciante/superviviente de los recursos legales (como la orden de protección y la orden de protección ex parte) y de los servicios de apoyo que ofrece el Estado.

 

CASO DE ESTUDIO: En la sección principal de la ley de la India, promulgada en 2005, se describen las obligaciones de los funcionarios encargados de proteger a la mujer. Muchas de estas obligaciones guardan relación con las víctimas. Entre ellas figuran las de protegerlas frente a la violencia doméstica y su repetición; ayudarlas a presentar denuncias o solicitar órdenes de ayuda, incluidas órdenes sobre indemnizaciones; facilitarles asistencia letrada y atención médica gratuitas; preparar un plan de seguridad; elaborar una lista de proveedores locales de servicios jurídicos, médicos y de otro tipo; coordinar los albergues destinados a las víctimas y prestarles ayuda en materia de transporte; ponerse en contacto con los proveedores de servicios y servir de enlace entre éstos, las víctimas y la policía; mantener registros y proporcionar ayuda a las víctimas en lo referente a la custodia de los hijos y a la recuperación de los bienes personales. A los funcionarios encargados de proteger a la mujer se les exige también que colaboren en la ejecución de las órdenes judiciales (sirviéndose de la policía para la confiscación de armas), visiten el domicilio de la víctima y elaboren un informe sobre bienes de acuerdo con lo dispuesto por el tribunal competente. Todas estas responsabilidades son encomiables, pero demasiado amplias para los funcionarios encargados de proteger a la mujer. Los legisladores deben plantear estas medidas de protección como una declaración de derechos de las víctimas e implicar y asignar responsabilidades específicas a la policía, a los funcionarios encargados de proteger a la mujer, a los proveedores de servicios y a otros actores pertinentes, según corresponda. Ni las Normas sobre la Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica (en inglés), de 2006, ni la ley de la India contienen en su sección principal un apartado específico sobre los derechos de las víctimas, pero incluyen como anexo un formulario sobre los derechos de las personas agraviadas. En el artículo 8.ii de las Normas sobre la Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica se exige a los funcionarios encargados de proteger a la mujer que proporcionen a las víctimas, en inglés o en una lengua local, “información sobre los derechos de las personas agraviadas con arreglo a la Ley de Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica sirviéndose del formulario IV. Dicho formulario contiene una descripción de la ley, de los derechos de las víctimas y de los recursos jurídicos disponibles y una sección para la inclusión de una lista de proveedores de servicios locales.
Práctica prometedora: La ley de España prescribe en su artículo 18 que las personas con discapacidad reciban información sobre los recursos legales y de apoyo “en formato accesible y comprensible”.
  • La legislación debe estipular que la policía deber cumplir ciertas funciones de apoyo a los derechos de las denunciantes/supervivientes. Véase infra el apartado relativo a Duties of police officers. En concreto, las leyes deben ordenar a la policía que atienda todos los casos de violencia doméstica, violencia relacionada con la dote y asesinato y suicidio de mujeres y los investiguen de una manera rápida y exhaustiva con arreglo a unas directrices oficiales. Deben ordenar también a la policía que recoja pruebas objetivas, incluidas pruebas físicas, efectúe investigaciones exhaustivas que no se limiten a las declaraciones de los parientes y garanticen, en casos de asesinato o suicidio, la realización de exámenes forenses por una autoridad competente.
  • Los servicios de apoyo deben incluir el transporte a los albergues, los servicios de emergencia y otros programas de apoyo para las denunciantes/supervivientes y sus familias. La legislación debe afirmar que el consentimiento de la víctima será necesario para poder trasladarla a un albergue. Por ejemplo, la Ley sobre Prevención y Lucha contra la Violencia en la Familia de Moldova (en inglés), promulgada en 2007, (en adelante, ley de Moldova) afirma en su artículo 14 que las víctimas podrán ser ingresadas en albergues de emergencia a petición propia y, si la víctima es menor de edad, con el consentimiento de su representante legal.
  • La legislación debe consignar el nombre del organismo o los organismos encargados de prestar los servicios a las víctimas, y debe describir con claridad las responsabilidades de dichos organismos. Tras consultar a asesores y ONG, los encargados de redactar las leyes deben establecer unas normas y unos criterios mínimos para estos organismos. Por ejemplo, las Normas sobre la Protección de la Mujer frente a la Violencia Doméstica (en inglés) de la India, promulgadas en 2006, incluyen un formulario (el VI) para el registro de los proveedores de servicios según la ley sobre violencia doméstica. Pueden registrarse los proveedores que faciliten albergues, asesoramiento psiquiátrico, asesoramiento sobre cuestiones familiares, formación profesional, asistencia médica, programas de sensibilización pública, asesoramiento de grupos y otros servicios. En el formulario se exige a los solicitantes que describan sus servicios, infraestructuras e instalaciones, así como la experiencia y la trayectoria profesional de los miembros del personal.
  • En la legislación se debe prever la prestación de asistencia jurídica gratuita y accesible a las víctimas de violencia relacionada con la dote y a los familiares de las personas fallecidas por este motivo. Dicha asistencia debe incluir el suministro de información sobre los derechos de las víctimas y los recursos legales disponibles, así como asesoramiento jurídico en lo referente a herencias, actos de extorsión, desalojos ilegales y recuperación de bienes personales.
CASO DE ESTUDIO: En Bangladesh, la Ley de Servicios de Asistencia Jurídica, promulgada en el año 2000, establece la prestación gratuita de asesoramiento jurídico a las personas indigentes, en concreto a las mujeres sin recursos económicos y a las víctimas de ataques con ácido. Sin embargo, debido al complejo procedimiento previsto en la ley, resulta difícil obtener asesoramiento jurídico en los distintos colegios de abogados. Véase: Salma Ali, Enfoques jurídicos, reformas, diferentes áreas de la legislación, evaluación de la efectividad de disposiciones especiales y de un marco jurídico concreto, lección aprendida y buenas prácticas y prácticas prometedoras relevantes en Bangladesh (en inglés), Reunión del Grupo de Expertos de la División de las Naciones Unidas para el Avance de la Mujer, 2009, pág. 6. Quienes redactan las leyes deben garantizar que las víctimas tengan acceso a asesoramiento jurídico y que éste no se vea obstaculizado por procedimientos complicados.

Práctica prometedora: La asociación ruandesa Haguruka ha organizado cursillos de formación para centenares de asistentes sociales que pueden instruir y guiar a las mujeres sobre sus derechos de propiedad y otras cuestiones. En países donde se hayan registrado violaciones de los derechos humanos de la mujer, convendría que los encargados de redactar las leyes consideraran la posibilidad de establecer planes dirigidos a instruir a hombres y mujeres sobre estos derechos y los recursos disponibles. Véase: Catharine Newbury y Hannah Baldwin, “Confronting the Aftermath of Conflict: Women’s Organizations in Postgenocide Rwanda”, en Women and Civil War: Impact, Organizations and Action 97 108-08 (preparado por Krishna Kumar, 2001).

  • La legislación debe exigir que el sistema de administración de justicia que gestione los casos de violencia doméstica esté dotado de personal que preste asistencia a las víctimas de violencia doméstica y violencia relacionada con la dote. Véase: Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés).

Prácticas prometedoras:

Brasil: La ley de Brasil (en inglés) prevé en sus artículos 29 y 30 la creación de Juzgados de Violencia Doméstica y Familiar contra la Mujer, que deben contar con un “equipo de atención multidisciplinar integrado por profesionales especializados en las áreas psicosocial, jurídica y de salud”. Este equipo suministrará asesoramiento especializado a los jueces, al Ministerio Público y a la Defensoría Pública.

España: La ley de España prevé en su artículo 47 la creación de juzgados especializados en violencia sobre la mujer en los que todos los empleados, desde los jueces hasta los secretarios judiciales, recibirán formación en cuestiones relativas a la violencia de género y centrada en “la discapacidad de las víctimas”.

  • La legislación debe estipular asistencia económica para las denunciantes/supervivientes, pues la independencia económica les es imprescindible para escapar de situaciones de violencia. La legislación debe estipular asistencia económica y en materia de empleo a corto y largo plazo. En las leyes se debe establecer el derecho de la mujer a disponer de la dote asignando de forma automática su propiedad y titularidad legal a la novia o esposa. Se debe disponer también el nombramiento de funcionarios encargados de ayudar a las mujeres a recuperar la dote y otros bienes personales. Se debe establecer asimismo un mecanismo encargado de ayudarlas en la tramitación de solicitudes de restitución o compensación en metálico.
  • Por ejemplo, el artículo 9 de la ley de Brasil (en inglés) estipula la asistencia a la denunciante/superviviente previa decisión judicial de incluirla en los programas de asistencia de ámbito federal, estatal y municipal; le asegura una posición prioritaria para acceder a un traslado si es funcionaria pública, y garantiza su empleo por hasta seis meses si debe alejarse de su lugar de trabajo.
  • La legislación debe establecer también que la dote entregada por la familia de la esposa al matrimonio, aunque pueden compartirla y usarla los miembros de la nueva familia, es propiedad de la esposa y pertenece a ésta. Las leyes deben garantizar que, en caso de fallecimiento de la esposa, todas las dotes recibidas por ésta pasen a sus hijos o, en caso de no tenerlos, a sus progenitores. La legislación debe prever también la posibilidad de reclamar compensaciones por la vía civil, dando a la víctima la opción de solicitar judicialmente la devolución de la dote propiamente dicha o una compensación en metálico.
Prácticas prometedoras:

India: En la India, la Ley de Prohibición de la Dote (en inglés) exige que ésta (en contraposición a los regalos voluntarios) se transfiera a la mujer en un plazo máximo de tres meses a partir de la fecha en que se haya celebrado la boda, se haya aceptado la dote o la mujer haya cumplido 18 años. Si la dote no se transfiere a la mujer en el plazo estipulado, ésta tiene derecho a presentar una demanda, la cual puede acarrear una multa de 5.000 a 10.000 rupias, una pena de entre seis meses y dos años de cárcel o ambas cosas. Los legisladores deben considerar la posibilidad de aprobar leyes en las que se asigne de forma automática la propiedad y titularidad legal de todas las dotes a la novia o esposa. En el caso Pratibha Rani v. Suraj Kumar (AIR 1985 SC 628), la esposa había recibido de sus padres como dote oro, ropa, dinero en metálico y otros artículos, pero su familia política la expulsó del domicilio conyugal con tan sólo tres prendas de vestir y se negó a devolverle el resto de la dote. El Tribunal Supremo dictaminó que el uso y disfrute conjunto de la dote y los regalos por los miembros del nuevo hogar no comportaba la propiedad y el control conjunto de estos bienes. El esposo o su familia pueden utilizar o custodiar la dote en calidad de administradores, pero su propiedad corresponde a la mujer, con independencia de que se utilice o no conjuntamente.

España:
La ley de España contiene un sistema integral de ayuda a las víctimas: derechos laborales en el artículo 21, subsidios económicos en el artículo 27 y acceso prioritario a vivienda subvencionada en el artículo 28.

Véase: Marco modelo de la ONU, que incluye una “Declaración de los derechos de la víctima”, y Protección, apoyo y asistencia a las víctimas (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.