Legislación

En esta base de conocimientos, la referencia a ciertas disposiciones o artículos de una ley, partes de una sentencia judicial o aspectos de una práctica no implica que la ley, sentencia o práctica se consideren en su integridad un buen ejemplo o una práctica prometedora.

Algunas de las leyes que aquí se mencionan pueden contener disposiciones que autoricen la pena de muerte. Tomando en cuenta las resoluciones 62/14963/16865/206 y 67/176 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que piden el establecimiento de una moratoria del uso de la pena de muerte y su abolición final, la pena de muerte no debe incluirse en las disposiciones condenatorias por delitos de violencia contra las mujeres y niñas.

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Funciones de la policía

Última editado: February 27, 2011

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Opciones
Opciones
  • En el Manual de la ONU se exponen las obligaciones básicas de la policía al responder a la violencia contra las mujeres.
    La legislación debe disponer que los agentes de policía:
    • Respondan con diligencia a todas las solicitudes de asistencia y protección en casos de violencia contra la mujer, incluso cuando la persona denunciante no sea la demandante/superviviente;
    • Asignen igual prioridad a las llamadas relativas a casos de violencia contra la mujer y a los de violencia doméstica que a las relativas a otros actos o tipo de violencia; y que
    • Tras recibir una denuncia, elaboren una evaluación coordinada de riesgos del lugar del delito y respondan de forma acorde y en un idioma que comprenda la denunciante/superviviente, entre otras cosas:

§  Interrogando a las partes y los testigos, incluidos menores, en habitaciones separadas, para garantizar que tengan oportunidad de hablar libremente;

§  Tomando nota de la denuncia en detalle;

§  Asesorando a la demandante/superviviente sobre sus derechos;

§  Cumplimentando y presentando un informe oficial sobre la denuncia;

§  Proporcionando u organizando el transporte de la demandante/superviviente al hospital o al centro médico más cercanos para su tratamiento, en caso de necesidad o solicitud;

§  Proporcionando u organizando el transporte de la demandante/superviviente y sus hijos o dependientes, en caso de necesidad o solicitud; y

§  Dispensando protección a la persona denunciante de la violencia [y llevándose del lugar al presunto perpetrador si hay motivos para creer que la demandante/superviviente está expuesta a sufrir daños].

Véase: Manual de la ONU, 3.8.1.

  • La legislación debe exigir que la policía informe a la denunciante/superviviente de sus derechos y opciones según la ley.

Práctica prometedora: El artículo 204 de Violencia familiar: Modelo de código estatal (en inglés) incluye un modelo íntegro de la notificación escrita, que la policía debe entregar a la denunciante/superviviente para su examen posterior. El comentario a este artículo del Modelo de código estatal señala: “El agente puede ser el primero en informar a la víctima de la existencia de recursos jurídicos y comunitarios a su disposición para ayudarla. La notificación escrita es necesaria porque la víctima puede no ser capaz de recordar los detalles de una información tan detallada si se ofrece verbalmente, sobre todo porque la información se transmite en un momento de crisis y confusión. Este menú de opciones por escrito permite que la víctima estudie y considere estas opciones después de la crisis”.

  • La notificación enumera las opciones de que dispone la víctima: presentar cargos penales, solicitar una orden de protección, ser llevada a un lugar seguro, obtener asesoramiento, etc. La notificación contiene una lista detallada del contenido opcional de la orden de protección. Esto puede ser de gran ayuda para las denunciantes/supervivientes que tal vez no estén familiarizadas con el propósito de la orden de protección. Cuando a la denunciante/superviviente se le entrega una notificación por escrito y una descripción de estas opciones, puede estudiar sus opciones y decidir qué es lo mejor para su seguridad y la de su familia.
  • La legislación debe prohibir específicamente que la policía ofrezca servicios de mediación o resolución de disputas alternativa y asistida a las partes. La policía no debe intentar mejorar las relaciones en la familia ofreciendo estos servicios ni mediando en una disputa. Véase: Manual de la ONU, 3.9.1., y apartado Mediation or assisted alternative dispute resolution.
  • Los legisladores deben considerar la introducción de una norma de detención por causa probable, que permita a la policía detener y recluir al infractor si determina que existe causa probable para la comisión de un delito aun cuando no lo haya presenciado. Véase: Legislación de Minnesota (en inglés), §518B.01, subd. 14.d.2.e, y ley de Carolina del Sur, artículo 16-25-70A (en inglés). Véase: Iniciativas para la reforma de la labor policial (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
  • La policía debe ejercer la diligencia debida en el tratamiento y la investigación de todos los casos de maltrato a viudas, lo que incluye presentar un informe sobre los casos de desposeimiento de que se tenga noticia. La legislación debe capacitar a la policía para que intervenga en los casos de desposeimiento y desalojo forzoso para proteger los derechos humanos de las viudas.

(Véase: Violencia Domestica, Agresión Sexual, Trata Sexual, Prácticas Nocivas, Crímenes cometidos en nombre del “honor”, Aplicación de las leyes)