- En el Manual de la ONU se exponen las obligaciones básicas de la policía al responder a la violencia contra las mujeres.
La legislación debe disponer que los agentes de policía:- Respondan con diligencia a todas las solicitudes de asistencia y protección en casos de violencia contra la mujer, incluso cuando la persona denunciante no sea la demandante/superviviente;
- Asignen igual prioridad a las llamadas relativas a casos de violencia contra la mujer y a los de violencia doméstica que a las relativas a otros actos o tipo de violencia; y que
- Tras recibir una denuncia, elaboren una evaluación coordinada de riesgos del lugar del delito y respondan de forma acorde y en un idioma que comprenda la denunciante/superviviente, entre otras cosas:
§ Interrogando a las partes y los testigos, incluidos menores, en habitaciones separadas, para garantizar que tengan oportunidad de hablar libremente;
§ Tomando nota de la denuncia en detalle;
§ Asesorando a la demandante/superviviente sobre sus derechos;
§ Cumplimentando y presentando un informe oficial sobre la denuncia;
§ Proporcionando u organizando el transporte de la demandante/superviviente al hospital o al centro médico más cercanos para su tratamiento, en caso de necesidad o solicitud;
§ Proporcionando u organizando el transporte de la demandante/superviviente y sus hijos o dependientes, en caso de necesidad o solicitud; y
§ Dispensando protección a la persona denunciante de la violencia [y llevándose del lugar al presunto perpetrador si hay motivos para creer que la demandante/superviviente está expuesta a sufrir daños].
Véase: Manual de la ONU, 3.8.1.
- La legislación debe exigir que la policía informe a la denunciante/superviviente de sus derechos y opciones según la ley.
- La notificación enumera las opciones de que dispone la víctima: presentar cargos penales, solicitar una orden de protección, ser llevada a un lugar seguro, obtener asesoramiento, etc. La notificación contiene una lista detallada del contenido opcional de la orden de protección. Esto puede ser de gran ayuda para las denunciantes/supervivientes que tal vez no estén familiarizadas con el propósito de la orden de protección. Cuando a la denunciante/superviviente se le entrega una notificación por escrito y una descripción de estas opciones, puede estudiar sus opciones y decidir qué es lo mejor para su seguridad y la de su familia.
- La legislación debe prohibir específicamente que la policía ofrezca servicios de mediación o resolución de disputas alternativa y asistida a las partes. La policía no debe intentar mejorar las relaciones en la familia ofreciendo estos servicios ni mediando en una disputa. Véase: Manual de la ONU, 3.9.1., y apartado Mediation or assisted alternative dispute resolution.
- Los legisladores deben considerar la introducción de una norma de detención por causa probable, que permita a la policía detener y recluir al infractor si determina que existe causa probable para la comisión de un delito aun cuando no lo haya presenciado. Véase: Legislación de Minnesota (en inglés), §518B.01, subd. 14.d.2.e, y ley de Carolina del Sur, artículo 16-25-70A (en inglés). Véase: Iniciativas para la reforma de la labor policial (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
- La policía debe ejercer la diligencia debida en el tratamiento y la investigación de todos los casos de maltrato a viudas, lo que incluye presentar un informe sobre los casos de desposeimiento de que se tenga noticia. La legislación debe capacitar a la policía para que intervenga en los casos de desposeimiento y desalojo forzoso para proteger los derechos humanos de las viudas.
(Véase: Violencia Domestica, Agresión Sexual, Trata Sexual, Prácticas Nocivas, Crímenes cometidos en nombre del “honor”, Aplicación de las leyes)