Órdenes de protección

Última editado: February 26, 2011

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Capacidad legal para solicitar una orden de protección

  • La legislación debe establecer que toda persona con credibilidad, como un familiar, profesor, vecino o asesor, que tenga constancia de que un menor parece necesitar protección y tenga motivos para temer que el menor vaya a sufrir un daño inminente por la comisión de un homicidio o crimen de “honor”, puede solicitar ante un juez una orden de protección frente al homicidio o crimen.
  • La legislación debe establecer que una mujer o niña mayor de 10 años de edad que tenga motivos para temer que va a sufrir un daño corporal inminente a causa de un homicidio o crimen de “honor” también tiene capacidad legal para solicitar una orden de protección.

Pruebas necesarias para obtener una orden de protección

La legislación debe establecer que la declaración de quienes tienen capacidad legal para solicitar una orden de protección contra un homicidio o crimen de “honor”, ya sea ante un tribunal o mediante una declaración jurada, es en sí misma prueba suficiente para conceder la orden de protección. No debe ser necesario que se presenten más pruebas.

 

Solicitud de órdenes de protección de emergencia

  • La legislación debe establecer que la solicitud de una orden de protección de emergencia debe alegar la existencia o inminencia de peligro de homicidio o crimen cometido en nombre del “honor”.
  • La legislación debe establecer que el tribunal tiene jurisdicción sobre las partes en asuntos relativos a homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”, aun cuando uno de los progenitores del menor esté dispuesto a hacer que se cumpla la orden judicial y acepte los servicios en nombre de la familia. Esto garantiza la protección permanente en casos en que haya división entre los progenitores con respecto a la cuestión del homicidio o crimen cometido en nombre del “honor”.
  • La legislación debe establecer el recurso de la orden de protección de emergencia para las mujeres que necesitan protección frente a un homicidio o crimen cometido en nombre del “honor”. Véase: Domestic Violence.
  • La legislación debe disponer que no es necesario un plazo de espera para que entre en vigor la orden de protección.

La orden de protección de emergencia debe incluir:

  • Interdicto contra la violencia por motivos de “honor”;
  • Suspensión de la autoridad parental si el tribunal considera que uno o ambos progenitores están pensando en autorizar el homicidio o crimen cometido en nombre del “honor” de un menor, o si el menor o un adulto responsable tienen motivos fundados para temer que los progenitores estén pensando en autorizar un homicidio o crimen de “honor”.

 

Copia de la orden de protección para los organismos encargados de hacer cumplir la ley 

  • En un plazo de 24 horas, el administrador del tribunal enviará la orden de protección de emergencia al organismo local encargado de hacer cumplir la ley con jurisdicción sobre el domicilio del menor.
  • El correspondiente organismo encargado de hacer cumplir la ley facilitará a otros agentes de la ley, mediante un sistema de verificación, información sobre la existencia y estado de las órdenes de protección emitidas.

 

Programa de educación e intervención parentales

La legislación debe establecer que el progenitor, los progenitores o el tutor de un menor que resida en un albergue, refugio u hogar de acogida asistirán a un programa de intervención y educación sobre la cuestión de los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor” y los derechos humanos de las mujeres. La legislación debe exigir que el programa de intervención y educación esté elaborado por ONG con experiencia en este ámbito y que sea el Estado quien lo financie.

 

Revisión de la situación de los menores residentes en albergues, refugios u hogares de acogida

  • Cuando entra en vigor una orden de protección de emergencia y un menor reside en un albergue, refugio u hogar de acogida, el tribunal revisará periódicamente la situación del menor y del progenitor o tutor en relación con la cuestión de los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”. (Véase infra Hearing by Courts).
  • Si el juez considera que redunda en el interés superior del menor, puede ordenar que regrese a su hogar con sus progenitores.
  • La legislación debe establecer que todas las demás condiciones de la orden de protección, incluido el interdicto que niega el permiso para viajar y interdicto contra la violencia por motivos de “honor”, estarán vigentes hasta que el tribunal considere que su revocación redunda en el interés superior del menor.
  • La legislación debe exigir que se haga seguimiento del menor que regresa con sus progenitores, a fin de garantizar que no se comete posteriormente un homicidio o crimen cometido en nombre del “honor”.
  • La legislación debe establecer que, si el tribunal considera que la permanencia del menor en el albergue, refugio u hogar de acogida redunda en su interés superior, puede disponer que continúe en ese lugar.

 

Quebrantamiento de la orden de protección

La legislación debe disponer que el quebrantamiento de una orden de protección de emergencia constituye un delito.

 

Órdenes de protección sin límite temporal

La legislación debe establecer que una orden de protección de emergencia debe tener vigencia permanente o hasta que una decisión judicial la revoque tras una vista ante el tribunal o el menor alcance la mayoría de edad.