Las leyes deben establecer que las principales obligaciones de la policía son la protección de las víctimas y la promoción de la rendición de cuentas de los perpetradores, haciendo que se cumplan sistemáticamente las leyes y los procedimientos a fin de que el sistema de justicia penal se ocupe de todos los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”. Para lograr este objetivo, las leyes deben autorizar a la policía, mediante orden judicial cuando sea necesario, para que entre en domicilios, detenga al principal agresor o agresores, y confisque armas o sustancias peligrosas en casos relativos al “honor”. Las leyes deben encomendar a la policía que, al responder a la violencia por motivos de “honor”, trabaje coordinadamente con promotores de la causa de la mujer, proveedores de atención de la salud, actores del sistema de justicia penal, incluidos fiscales, servicios de protección de la infancia, empresas locales, medios de comunicación, empleadores, líderes religiosos, profesionales de atención a la salud, el clero y organizaciones que trabajan con víctimas y comunidades de inmigrantes. Véase: Respuesta comunitaria coordinada (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
Quienes redactan las leyes deben exigir que la delegación o el departamento ministerial correspondiente consulten con la policía, los jueces, los fiscales y los profesionales de la salud y la educación para elaborar, en un plazo concreto a partir de la entrada en vigor de la ley, reglamentos, directrices y otros protocolos destinados a su aplicación. Véase: Manual de la ONU, apartado 3.2.6. El organismo responsable de promulgarlos debe consultar y colaborar estrechamente con organizaciones no gubernamentales y promotores de los derechos de las víctimas. En términos generales, estas políticas deben intentar que la respuesta policial sea homogénea, de modo que los responsables de hacer cumplir la ley reciban la misma formación y utilicen materiales educativos iguales y un modelo similar de evaluación de riesgos. Las leyes deben exigir que los protocolos, los reglamentos y las directrices incluyan los siguientes elementos mínimos:
- Una definición común de homicidios y crímenes de “honor” que sea conforme a la definición establecida en la legislación nacional. Si no existe tal definición, las políticas pueden definir los homicidios y crímenes de “honor” como “toda forma de violencia contra las mujeres y las niñas llevada a cabo en nombre de códigos tradicionales del denominado honor”. Véase: Defining “Honour” Crimes and “Honour” Killings.
CASO DE ESTUDIO: La Policía Metropolitana del Reino Unido utiliza la siguiente definición de la violencia por motivos de “honor”: “un delito o incidente cometido, o que puede haberse cometido, para proteger o defender el honor de la familia y/o la comunidad”. La definición incluye una explicación que afirma:
No hay honor en la comisión de un asesinato, una violación o un rapto, ni en el resto de los numerosos actos, comportamientos y conductas que constituyen “violencia en el nombre del denominado honor”.
La simplicidad de esta definición no pretende de ningún modo minimizar el grado de violencia, daño y dolor infligido con la comisión de estos actos.
Ésta es una recopilación de prácticas utilizadas para controlar las conductas existentes en el seno de familias que pretenden proteger el honor y/o creencias supuestamente culturales y religiosas.
Esta violencia puede producirse cuando los perpetradores consideran que un familiar ha avergonzado a la familia y/o la comunidad quebrantando su código de honor. Las mujeres son las principales (aunque no las únicas) víctimas de la “violencia basada en el denominado honor”, que se utiliza para reafirmar el poder masculino a fin de controlar la sexualidad y autonomía femeninas.
La “violencia basada en el denominado honor” puede distinguirse de otras formas de violencia, ya que a menudo se comete contando con cierto grado de aprobación y/o connivencia por parte de familiares y/o miembros de la comunidad.
(Véase: Proyecto piloto de la Fiscalía General de la Corona sobre matrimonio forzado y los denominados crímenes de “honor”: Conclusiones (en inglés), Fiscalía General de la Corona, Apéndice B, 2008)
- La creación de un sistema de recopilación de datos, seguimiento e intercambio de información sobre violencia contra las mujeres, incluidos los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”. El sistema debe incluir categorías específicas para este tipo de homicidios y crímenes, además de un mecanismo para que las autoridades locales informen sobre las estadísticas de violencia por motivos de “honor” a la administración general. Los sistemas de intercambio de información también deben ofrecer datos sobre las órdenes de protección y alejamiento dictadas, a fin de que la policía pueda determinar cuándo está vigente cada orden.
- Delimitar la gestión estructural de los casos relacionados con el “honor”, garantizando que son los rangos superiores quienes se ocupan de los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”. Las políticas deben crear unidades policiales con conocimientos especializados, pero garantizando que todos los agentes de policía reciben formación adecuada sobre violencia contra las mujeres y las niñas. Las políticas deben intentar que aumente la presencia de mujeres en las fuerzas policiales, incluidos los niveles operativos, y ofrecer a las víctimas de violencia por motivos de “honor”, o a las personas que corren peligro de sufrirla, la posibilidad de hablar con una agente.
- Facilitar la intercomunicación entre unidades policiales de distintas áreas, especialmente en lo relativo a la recepción de víctimas remitidas de unas a otras.
- Formación policial que ofrezca información sobre los derechos humanos de las mujeres, sensibilidades culturales y violencia por motivos de “honor”, incluido lo relativo a su prevalencia, características definitorias, factores de riesgo y consecuencias. La formación debe ir encaminada a que desaparezcan los estereotipos sobre las mujeres y las niñas y debe hacer hincapié en que la policía tiene la obligación de responder a los casos relacionados con el “honor” haciendo gala de la misma profesionalidad y efectividad que en los demás casos. Además, debe intentar que mejore la respuesta policial a la hora de identificar, investigar y enjuiciar los casos relacionados con el “honor”. Véase: Cómo mejorar la formación en técnicas de investigación por parte de los agentes encargados de hacer cumplir la ley (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights.
- Actividades de divulgación centradas específicamente en las comunidades con mayor riesgo de que se cometan homicidios y crímenes en nombre del “honor”.
- Formulación de una respuesta policial a los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor” que conlleve una respuesta coordinada, integral y multisectorial. Las directrices deben establecer que el objetivo global de una respuesta policial efectiva es promover la seguridad de la víctima o persona en situación de riesgo, proceder a la detención, el enjuiciamiento y la condena del perpetrador, y prevenir la reincidencia. La respuesta policial debe estar guiada por la exigencia de incorporar las necesidades de las víctimas de crímenes cometidos en nombre del “honor”, respetar su dignidad e integridad personal, minimizar la intromisión en sus vidas, y mantener criterios exigentes para la recopilación de pruebas. Los responsables de hacer cumplir la ley deben contextualizar su respuesta a los homicidios y crímenes de “honor”, y la respuesta policial debe incluir:
- Responder en un idioma que comprenda la denunciante/superviviente;
- Llevar a cabo una evaluación coordinada de riesgos del lugar del delito;
- Interrogar a las partes y los testigos, incluidos menores, en lugares distintos;
- Recurrir a los servicios de un intérprete jurado y no depender de familiares, vecinos o amigos para la interpretación;
- Registrar la denuncia de forma pormenorizada y cumplimentar un informe oficial;
- Informar a la víctima sobre sus derechos;
- Garantizar el transporte de la víctima para que reciba tratamiento médico si lo necesita o lo solicita;
- Ofrecer protección a la persona que denunció la violencia;
- Evitar mediar entre la víctima y los perpetradores.
(Véase: Manual de la ONU, apartado 3.8.1; Resolución adoptada por la Asamblea General, Medidas de prevención del delito y de justicia penal para la eliminación de la violencia contra la mujer, Resolución 52/86 de la Asamblea General de la ONU, 1998; *[TO BE UPLOADED]; Texto de las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo Actualizadas para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal (en inglés) (DRAFT); Informe de la reunión del grupo intergubernamental de expertos encargado de examinar y actualizar las Estrategias y Medidas Prácticas Modelo para la eliminación de la violencia contra la mujer en el campo de la prevención del delito y la justicia penal, celebrada en Bangkok los días 23 a 25 de marzo de 2009, Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal, 2010)
- Las leyes deben ordenar que las autoridades responsables de hacer cumplir la ley revisen las políticas relevantes a fin de garantizar su aplicación efectiva en los casos relacionados con el “honor”. Las autoridades policiales deben revisar las políticas sobre violencia doméstica para garantizar que tienen en cuenta las cuestiones particulares asociadas a los crímenes cometidos en nombre del “honor”: las víctimas de la violencia por motivos de “honor” son a menudo las mujeres y las niñas; puede afectar especialmente a poblaciones de inmigrantes o grupos étnicos; con frecuencia son varios los perpetradores, que pueden ser familiares o no; y a menudo conlleva indicadores más sutiles y coercitivos, como restricciones a la libertad de circulación, asociación y comunicación, que pueden no estar reflejados en una ley sobre violencia doméstica centrada en los daños físicos. Además, las autoridades responsables de hacer cumplir la ley deben revisar las políticas de protección de víctimas y testigos, a fin de garantizar que ofrecen la protección adecuada a las víctimas de casos relacionados con el “honor”. Las leyes deben prohibir que la policía exija a las víctimas someterse a una comprobación de virginidad y que las traslade a un centro de detención con el fin de protegerlas. La policía sólo debe trasladar a la víctima a un albergue con su consentimiento, y debe asesorar a la víctima para que tome la decisión, pero nunca obligarla a ello.
- Los legisladores deben garantizar que están vigentes leyes y directrices que regulen la actuación policial. En algunos casos, la actuación indebida de la policía o su obstrucción a la justicia pueden impedir la investigación efectiva de los homicidios y crímenes cometidos en nombre del “honor”. El Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley prohíbe la corrupción y establece que incluye “tanto la comisión u omisión de un acto por parte del responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto” (artículo 7, comentario b)). Es importante que la policía reciba formación sobre crímenes cometidos en nombre del “honor” y violencia doméstica a fin de eliminar las concepciones erróneas que pudieran tener. Los legisladores deben trabajar en estrecha colaboración con la sociedad civil para garantizar que la policía es objeto de supervisión civil independiente y que existen procedimientos para denunciar la conducta indebida de la policía a un organismo de investigación.