Fundamentos jurídicos
- Quienes redactan las leyes deben velar por que se incluya la persecución por motivos de género entre los motivos para conceder asilo. En concreto, las leyes deben garantizar que las mujeres y las niñas pueden solicitar asilo basándose en el temor a una práctica nociva, incluido el homicidio o crimen de “honor”. Las leyes deben establecer que, a los efectos de la concesión de asilo, las mujeres y las niñas que son víctimas de persecución o temen serlo a causa de homicidios o crímenes de “honor” pertenecen a un grupo social particular. Además, deben disponer que también pueda solicitar asilo el familiar que alegue la protección de una mujer o una niña contra un homicidio o crimen de “honor”. Si entran en conflicto los derechos humanos de las mujeres y sus derechos culturales, las leyes deben establecer claramente que, a la hora de determinar la concesión de asilo, prevalecen los derechos humanos de las mujeres. Véase: Buenas prácticas en legislación sobre ‘prácticas nocivas’ contra la mujer: reunión del grupo de expertos (en inglés), División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer y Comisión Económica de las Naciones Unidas para África, 26-29 de mayo de 2009, apartado 3.8.1.
- Los países deben garantizar que las supervivientes de crímenes cometidos en nombre del “honor” que denuncian delitos de violencia a la policía u otras autoridades no son 1deportadas ni sufren otras consecuencias relacionadas con su situación migratoria. Los legisladores deben garantizar que las leyes permiten a las víctimas de violencia solicitar la situación migratoria legal de modo independiente y confidencial. Véase el informe del grupo de expertos de la ONU titulado Buenas prácticas en la legislación para combatir la violencia contra la mujer (en inglés), pág. 37.
(Véase: Buenas prácticas en legislación sobre “prácticas nocivas” contra la mujer (en inglés) de 2009, División de las Naciones Unidas para el Adelanto de la Mujer y Comisión Económica de las Naciones Unidas para África, 26-29 de mayo, 2009, pág. 34; *Plataforma de Acción de Estocolmo para Combatir la Violencia por Motivos de Honor en Europa, adoptada en el marco de la conferencia “Violencia por motivos de honor bajo una perspectiva global: Reducción y prevención en Europa”, Estocolmo, 7-8 de octubre de 2004, párrafo i)
Directrices y protocolos para los funcionarios de asilo
Según recomienda el Manual de la ONU las leyes deben exigir que las correspondientes delegaciones ministeriales responsables de los procedimientos de asilo consulten con la policía, los jueces, los fiscales y los profesionales de la salud y la educación para que, en un plazo concreto de tiempo a partir de la entrada en vigor de la ley, elaboren reglamentos, directrices y otros protocolos destinados a su aplicación (págs. 20-21). Quienes redactan las leyes deben garantizar que el organismo gubernamental pertinente trabaja en coordinación con otros profesionales, para lo que deben basarse en las Directrices de la ONU sobre Protección Internacional: La persecución por motivos de género en el contexto del Artículo 1A(2) de la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o su Protocolo de 1967:
- Entrevistar a las solicitantes de asilo por separado;
- Ofrecer a las mujeres solicitantes de asilo información sobre el procedimiento para determinar la condición de refugiado y el acceso a él, en un idioma que puedan comprender;
- Ofrecer a las personas solicitantes la posibilidad de que los entrevistadores e intérpretes sean personas de su mismo sexo y conscientes de las sensibilidades culturales, religiosas o sociales;
- Propiciar un ambiente abierto y tranquilizador;
- Presentar a las personas presentes en la entrevista, explicar sus funciones, dejando claro que no son terapeutas, explicar el objetivo de la entrevista y hacer hincapié en la confidencialidad;
- Mantener una actitud neutral, compasiva y objetiva, con el mínimo de interrupciones;
- Hacer preguntas con respuestas abiertas y también específicas, teniendo en cuenta que las mujeres y las niñas solicitantes de asilo pueden no relacionar las preguntas sobre tortura con la violencia por motivos de “honor” de la que están huyendo;
- Mostrarse dispuestos a interrumpir la entrevista y fijar entrevistas posteriores en caso de que así lo exija el estado emocional de la persona solicitante;
- Dar tiempo para una preparación adecuada que fomente la confianza y permita al funcionario plantear las preguntas adecuadas;
- Recopilar información relevante sobre el país de origen;
- Evitar que el tipo y nivel emocional mostrado por la persona solicitante influya en su credibilidad. Reconocer que quizás no sea necesario conocer los detalles precisos de la violación o la agresión sexual, y centrarse en los eventos desencadenantes y posteriores a la violación, las circunstancias externas y otros detalles, y la posible motivación del perpetrador;
- Remitir a las personas solicitantes a asistentes psicosociales y servicios de apoyo. Intentar que se disponga de un asistente psicosocial para brindar apoyo antes y después de la entrevista.
(Véase: Domestic Violence, Trafficking in Women and Girls, Female Genital Mutilation, Forced and Child Marriage, Harmful Practices)
Además, las leyes deben establecer que los funcionarios de inmigración y asilo reciban formación sobre cuestiones de género y prácticas y costumbres. La formación debe ir orientada a que los funcionarios comprendan mejor la dinámica de los crímenes de “honor”, así como aquellas costumbres y prácticas en las que las mujeres y las niñas corren peligro de ser víctimas de violencia por motivos de “honor”. Como mínimo, debe incluir la siguiente información básica sobre los tipos de persecución que suelen sufrir las mujeres:
- Violaciones de las costumbres sociales, como casarse sin que el matrimonio haya sido arreglado, pintarse los labios o no cumplir otras normas religiosas o culturales, que pueden dar lugar a que las mujeres sean objeto de daños o abusos o reciban un trato severo distinto del recibido por la población general. A menudo las solicitantes no disponen de un medio significativo para recurrir a la protección del Estado.
- En su solicitud, una mujer puede alegar persecución por motivos específicos de género que puede analizarse y aprobarse por uno o varios motivos. Por ejemplo, la violación, los abusos sexuales, la violencia doméstica, el infanticidio y la mutilación genital son formas de maltrato cuyo objetivo principal son las mujeres y las niñas, y pueden servir como pruebas de persecuciones sufridas en el pasado debido a uno o varios de los cinco motivos.
- Las expectativas sociales, que exigen que las mujeres vivan bajo la protección de los hombres de la familia. La muerte del cónyuge o de otros hombres de la familia, o su inexistencia, puede hacer que una mujer esté aún más expuesta a sufrir abusos.
- Las supervivientes de violación y otros abusos sexuales pueden acabar siendo estigmatizadas por su comunidad. Además, pueden correr peligro de sufrir violencia, abusos y discriminación adicionales al considerar que han traído la vergüenza y el deshonor para sí mismas, sus familias y las comunidades.
(Véase: Estados Unidos (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights; y Cuestiones a tener en cuenta por parte de los funcionarios de asilo que resuelven solicitudes de asilo presentadas por mujeres (en inglés), “Memorando a todos los funcionarios del Servicio de Inmigración y Naturalización/coordinadores de la Oficina Central de la División de Asilo remitido por Phyllis Coven” (en inglés), Oficina de Asuntos Internacionales, 26 de mayo de 1995, pág. 4)