- GARANTÍAS de la igualdad entre hombres y mujeres, incluidas las cuestiones relativas a la sexualidad y las relaciones familiares;
- PROHIBICIÓN de la discriminación de las mujeres y las niñas y modificación de las costumbres, las prácticas y los patrones socioculturales que discriminan a las mujeres y las niñas;
- INTEGRACIÓN de los crímenes cometidos en nombre del “honor” (en adelante, también llamados crímenes de “honor”) en el marco jurídico relativo a la violencia doméstica;
- ELIMINACIÓN de la atenuación de las condenas o la reducción de las penas impuestas por crímenes cometidos en nombre del “honor”, adulterio, feminicidio doméstico y crímenes pasionales cometidos contra mujeres de la familia;
- ELIMINACIÓN de las defensas penales basadas en el “honor” o en la provocación por adulterio;
- AUMENTO de las penas, tipificando el homicidio cometido en nombre del “honor” como asesinato con agravantes o en primer grado;
- FORMACIÓN del sector jurídico;
- INICIATIVAS de sensibilización de la opinión pública sobre los derechos humanos de las mujeres y la legislación aplicable;
- ESTABLECIMIENTO del recurso civil de la orden de protección para las víctimas de violencia doméstica y crímenes de “honor”;
- RECOPILACIÓN de información y monitoreo de la respuesta multisectorial a los crímenes de “honor”.
(Véase: Ley y políticas (en inglés), StopVAW, The Advocates for Human Rights)