Reglamentos y disposiciones administrativas

Última editado: February 25, 2011

Este contenido está disponible en

Opciones
Opciones

La legislación debe establecer que las reglas, los procedimientos y los protocolos para la policía, los profesionales de los servicios sociales y de protección de la infancia, los proveedores de servicios médicos y la judicatura se adoptarán en el plazo de seis meses a partir de la aprobación de la legislación para que ésta pueda aplicarse sin demora. Los protocolos deben incluir métodos para iniciar el diálogo sobre la MGF en diversas etapas de la prestación de servicios de salud. Además, los protocolos deben proporcionar directrices para evaluar el nivel de riesgo de una niña. Tales directrices pueden ayudar a evitar presunciones y decisiones arbitrarias y discriminatorias.

Medidas reguladoras en materia de salud
 

  • Los legisladores deben prescribir que las normas de ética médica enunciarán con claridad que la práctica de la MGF viola las normas profesionales.
  • Los profesionales que lleven a cabo la MGF deben ser objeto de procedimientos disciplinarios y perder su licencia para ejercer la medicina.
  • La legislación debe disponer también que los profesionales de la salud recibirán educación acerca de cómo tratar a las pacientes, especialmente a las mujeres embarazadas, que han sufrido MGF.
  • La legislación debe afirmar explícitamente que la reinfibulación, el “recierre” de la mujer después del parto para restituirla al estado de infibulación anterior al parto, es ilegal y no debe ser realizada por ninguna persona del sector médico. 

Por ejemplo:

  •  
    • Dinamarca: La Junta Nacional de Salud declaró que es ilegal que los médicos realicen la MGF porque no es médicamente necesaria. La Asociación Médica de Mujeres de Dinamarca proporciona a los profesionales de la salud información acerca de cómo tratar a las pacientes que han sufrido MGF. Véase: Female Genital Mutilation: A Guide to Laws and Policies Worldwide, Dinamarca. (en inglés).
  •  
    • Egipto: Una orden dictada por el ministro de Salud y Población en 1996 prohibió la práctica de la MGF con cualquier fin no médico, incluidas clínicas públicas o privadas. El decreto afirmaba:

Orden núm. 261 de 8 de julio de 1996 del ministro de Salud y Población (en inglés):
Está prohibido realizar la circuncisión a mujeres en hospitales o en clínicas públicas o privadas. El procedimiento sólo podrá realizarse en caso de enfermedad y cuando sea aprobado por el jefe del departamento de obstetricia y ginecología del hospital, y a sugerencia del médico encargado del tratamiento. La realización de esta operación se considerará una violación de las leyes que regulan la profesión médica. Esta operación tampoco será realizada por personal no médico.

El decreto fue impugnado pero fue confirmado por el más alto tribunal administrativo y no puede ser recurrido. Al emitir su fallo, el tribunal declaró que el islam no exige ni sanciona la práctica de la MGF y que esta práctica es una violación del Código Penal egipcio:

Este fallo prohíbe que cualquier persona practique la circuncisión de la mujer, aun cuando haya pruebas de que se tiene el permiso de la niña o de los padres de la misma, excepto en casos en que sea necesario llevarla a cabo por razones médicas, lo cual debe ser determinado por el director del departamento de ginecología de uno de los hospitales. De otro modo, todos aquellos que no cumplan con la ley serán sometidos a castigos de carácter criminal y administrativos.
(Véase: Igualdad Ya, Acción Mujeres 8.4, febrero de 1998)

Además, en junio de 2007, el Ministerio de Salud de Egipto aprobó el decreto núm. 271, que declaraba ilegal la MGF. El decreto subsanaba una laguna del decreto anterior, núm. 261 de 1996, que impedía a los profesionales médicos realizar la MGF en instalaciones gubernamentales y clínicas privadas, pero no prohibía legalmente la realización de la MGF en el hogar por profesionales médicos no gubernamentales. Además, en junio de 2008 se introdujeron enmiendas en la Ley de la Infancia 12/1996, entre ellas la adición al artículo 7 de una nueva cláusula que prohibía la práctica de la mutilación genital femenina y estipulaba una multa de entre 1.000 y 5.000 libras egipcias o una pena de prisión de entre tres meses y dos años para las personas declaradas culpables de realizar la MGF. Véase: Examen periódico universal – Consejo de Derechos Humanos: Aportaciones del UNICEF – Egipto, párr. 5.1.3 (en inglés).

Organismo asesor médico-legal
La legislación debe prescribir la creación de un organismo asesor con miembros pertenecientes a las profesiones médica, de salud mental y jurídica que pueda dirigir la política y vigilar los casos de MGF. A este organismo asesor se le debe encomendar la obligación de identificar las prácticas existentes y nuevas que sean nocivas para la mujer y que puedan estar ocultas en la comunidad, y el desarrollo de un plan para educar, prevenir y enjuiciar teniendo presentes tales prácticas nocivas. La legislación debe asignar fondos para la recopilación de datos sobre la MGF desglosados por sexos.

 

Servicios de inmigración
La legislación de los países que reciben inmigrantes procedentes de poblaciones que practican habitualmente la MGF debe exigir que los servicios de inmigración recopilen y presenten información sobre los efectos nocivos de la MGF y las consecuencias legales de su práctica para los inmigrantes que entran en el país.

Por ejemplo, la ley de los Estados Unidos exige que los Servicios de Ciudadanía e Inmigración proporcionen información sobre la MGF y las consecuencias legales de su práctica en los Estados Unidos, tanto para inmigrantes como para no inmigrantes que entren en los Estados Unidos procedentes de países donde la práctica de la MGF es generalizada: 8 USC §1374 (2005) Información relativa a la mutilación genital femenina (en inglés) (Véase Inmigración y asilo: Práctica prometedora: Estados Unidos – Provisión de información a personas inmigrantes y no inmigrantes que entren en el país; véase también Educación pública).