Capacidad legal para solicitar una orden de protección
- La legislación debe establecer que toda persona con credibilidad, como un familiar, profesor, vecino o asesor, que tenga constancia de que una niña parece necesitar protección y tenga motivos para temer que la niña vaya a sufrir lesiones corporales inminentes derivadas de la perpetración de la MGF, puede solicitar ante un juez una orden de protección frente a la MGF.
- La legislación debe establecer que una mujer o niña mayor de 10 años que tenga motivos para temer que va a sufrir lesiones corporales inminentes derivadas de la perpetración de la MGF también tiene capacidad legal para solicitar una orden de protección.
Pruebas necesarias para obtener una orden de protección
La legislación debe establecer que la declaración de quienes tienen capacidad legal para solicitar una orden de protección frente a la MGF, ya sea ante un tribunal o mediante una declaración jurada, es en sí misma prueba suficiente para conceder la orden de protección. No debe ser necesario que se presenten más pruebas.
Solicitud de órdenes de protección de emergencia
- La legislación debe establecer que la solicitud de una orden de protección de emergencia debe alegar la existencia o inminencia de peligro de que se inflija MGF.
- La legislación debe establecer que el tribunal tiene jurisdicción sobre las partes en asuntos relativos a la MGF, aun cuando uno de los progenitores de la niña esté dispuesto a hacer que se cumpla la orden judicial y acepte los servicios en nombre de la familia. Esto garantiza la protección permanente en casos en que haya división entre los progenitores con respecto a si se debe obligar a su hija a someterse a la MGF.
- La legislación debe establecer el recurso de la orden de protección de emergencia para las mujeres que necesitan protección para no sufrir MGF. Véase (Link to OFP Section of Domestic Violence Section.).
- La legislación debe disponer que no es necesario un plazo de espera para que entre en vigor la orden de protección.
La orden de protección de emergencia debe incluir:
- Interdicto contra la realización de la MGF;
- Suspensión de la autoridad parental si el tribunal considera que uno o ambos progenitores están pensando en autorizar la realización de la MGF a una niña , o si la niña o un adulto responsable tienen motivos fundados para temer que los progenitores estén pensando en autorizar la realización de la MGF; y
- Suspensión de la autorización para viajar si el tribunal considera que existe peligro de traslado de la niña al extranjero para someterla a MGF.
Restricciones con respecto a los viajes
La legislación debe disponer que los tribunales tengan competencias para suspender un permiso de viaje si consideran que los progenitores están pensando en autorizar la práctica de la MGF, o si la niña o un adulto responsable tienen motivos razonables para temer que los progenitores estén pensando en autorizar la práctica de la MGF.
Práctica prometedora: Australia Meridional, Ley de Protección de la Infancia (en inglés), sección 26B.1
En Australia Meridional, si un tribunal sospecha que una niña corre el riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina puede dictar una orden de protección en favor de la niña. La orden puede prohibir el traslado de la niña fuera del estado y exigir que su pasaporte quede retenido por el tribunal.
Protección de niñas en situación de riesgo de sufrir mutilación genital
26B. 1) Si el Tribunal tiene constancia de que existen motivos razonables para sospechar que una niña podría correr el riesgo de ser sometida a mutilación genital femenina, el Tribunal podrá dictar órdenes de protección de la niña.
Ejemplos: El Tribunal podría, por ejemplo, dictar una orden:
a) que impida que una persona traslade a la niña fuera del estado; o
b) que exija que el pasaporte de la niña quede retenido por el Tribunal durante el periodo que se especifique en la orden o hasta nueva orden; o
c) disponiendo el examen periódico de la niña para asegurarse de que ésta no es sometida a mutilación genital femenina [énfasis añadido].
Copia de la orden de protección para los organismos encargados de hacer cumplir la ley
En un plazo de 24 horas, el administrador del tribunal enviará la orden de protección de emergencia al organismo local encargado de hacer cumplir la ley con jurisdicción sobre el domicilio de la niña.
El correspondiente organismo encargado de hacer cumplir la ley facilitará a otros agentes de la ley, mediante un sistema de verificación, información sobre la existencia y estado de las órdenes de protección emitidas.
Programa de intervención y educación parentales
La legislación debe establecer que el progenitor, los progenitores o el tutor de una niña que resida en un albergue, refugio u hogar de acogida asistirán a un programa de intervención y educación sobre la cuestión de la mutilación genital femenina y sus consecuencias negativas para la salud. La legislación debe exigir que el programa de intervención y educación esté elaborado por ONG con experiencia en este ámbito y que sea el Estado quien lo financie.
Revisión de la situación de las niñas residentes en albergues, refugios u hogares de acogida
- Cuando entra en vigor una orden de protección de emergencia y una niña reside en un albergue, refugio u hogar de acogida, el tribunal revisará periódicamente la situación de la niña y del progenitor o tutor en relación con la cuestión de la mutilación genital femenina. (Véase infra Hearing by court).
- Si el juez considera que redunda en el interés superior de la niña, puede ordenar que regrese a su hogar con sus progenitores.
- La legislación debe establecer que todas las demás condiciones de la orden de protección, incluido el interdicto que niega el permiso para viajar y el interdicto contra la realización de la mutilación genital femenina, estarán vigentes hasta que el tribunal considere que su revocación redunda en el interés superior de la niña.
- La legislación debe exigir que se haga seguimiento de la niña que regresa con sus progenitores, a fin de garantizar que la MGF no tiene lugar después.
- La legislación debe establecer que, si el tribunal considera que la permanencia de la niña en el albergue, refugio u hogar de acogida redunda en su interés superior, puede disponer que continúe en ese lugar.
Quebrantamiento de la orden de protección
La legislación debe disponer que el quebrantamiento de una orden de protección de emergencia constituye un delito.
Órdenes de protección sin límite temporal
La legislación debe establecer que una orden de protección de emergencia debe tener vigencia permanente o hasta que una decisión judicial la revoque tras una vista ante el tribunal o la niña alcance la mayoría de edad.