- La legislación debe prohibir la medicalización de la MGF en cualquier forma.
- La legislación debe afirmar explícitamente que la práctica de la MGF no reporta ningún beneficio médico y prohibir que los profesionales médicos practiquen forma alguna de MGF.
- La legislación debe establecer que, si el procedimiento es practicado por una persona provista de licencia o certificación médicas, el periodo de prisión aumentará y al profesional se le prohibirá la práctica de su profesión durante un periodo determinado.
- La legislación debe prohibir explícitamente que el sector médico practique la reinfibulación o “recierre” de la mujer después del parto para restituirla al estado de infibulación anterior al parto.
- La legislación debe exigir que los proveedores de atención de la salud reciban capacitación sobre las consecuencias nocivas de la MGF, y disponer que las personas que practiquen la MGF incurrirán en responsabilidad penal y civil. Los programas de formación de los proveedores de atención de la salud deben incluir directrices y educación.
- El Ministerio de Salud y los organismos reguladores profesionales deben emitir declaraciones de política contra la medicalización de cualquier forma de MGF, incluida la reinfibulación.
- Las organizaciones profesionales deben adoptar y difundir normas claras que condenen y prohíban la práctica de cualquier tipo de MGF. Estas normas deben ir acompañadas de sanciones severas para las infracciones de las normas.
Véase: Estrategia global para impedir que los proveedores de servicios de salud practiquen la mutilación genital (WHO); disponible en inglés
Por ejemplo, la Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009 (2008/2071(INI)), párrafo 25:
Insta a rechazar con convicción la práctica de la “punción alternativa” y cualquier otro tipo de medicación que se propongan como solución de mediación entre la circuncisión femenina y el respeto de las tradiciones identitarias, ya que no haría sino justificar y aceptar la práctica de las mutilaciones genitales femeninas en el territorio de la UE; reitera su absoluta y firme condena de la MGF, dado que no hay ninguna razón social, económica, étnica, sanitaria ni de otro tipo que pueda justificarla.
Además, Burkina Faso y Senegal incrementan las penas para los profesionales médicos que practiquen la MGF.
- Código Penal de Burkina Faso (en inglés), art. 381:
Se impondrá la pena máxima si la parte culpable es miembro de la profesión médica o paramédica. Además, esta persona podrá ser inhabilitada para el ejercicio de su profesión por los tribunales durante un periodo máximo de cinco años.
- Código Penal de Senegal (en inglés), art. 299 bis, de 27 de febrero de 1999:
[...] Se aplicará la pena máxima cuando estas mutilaciones sexuales hayan sido practicadas o facilitadas por un miembro de la profesión médica o paramédica [...].