Fuentes del derecho internacional de los derechos humanos sobre la mutilación genital femenina

Última editado: February 25, 2011

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Categorías de derechos y deberes humanos fundamentales

La MGF es una violación de los derechos humanos de las mujeres y las niñas reconocida en numerosos instrumentos internacionales y regionales de derechos humanos. Aunque los instrumentos de derechos humanos más antiguos no se refieren explícitamente a la MGF, constituyen una base para el derecho de la mujer a estar libre de diversas formas de violencia, incluida la MGF. Además de los instrumentos de derechos humanos concretos que se incluyen infra en este apartado, existe la interpretación cada vez más aceptada según la cual la práctica de la MGF es una violación de categorías más amplias de derechos identificados en los que esos instrumentos pueden encajar. Para un análisis completo, véase: Female Genital Mutilation: A Guide to Laws and Policies Worldwide, capítulo 2. 

El derecho a estar libre de todas las formas de discriminación contra la mujer
El artículo 1 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada en 1979, define la discriminación contra la mujer en términos generales como:

[t]oda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.

La práctica de la MGF concuerda con la definición de discriminación contra la mujer que se expone en diversos instrumentos de derechos humanos, según la cual se trata de una práctica dirigida exclusivamente a las mujeres y niñas y afecta a su disfrute de los derechos fundamentales. Además, la MGF causa grandes daños físicos y mentales a corto y largo plazo a sus víctimas y perpetúa la creencia discriminatoria fundamental del papel subordinado de las mujeres y niñas. El artículo 2 de la Declaración Universal de Derechos Humanos afirma: Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo [...]”.

La práctica de la MGF es en muchos casos una costumbre profundamente arraigada y, en las zonas donde la práctica es obligada o está muy extendida, existen presiones considerables para someterse a ella. Con frecuencia es un requisito esencial para el matrimonio y se la exige para la aceptación en la comunidad. Los gobiernos que aprueben legislación para prohibir la mutilación genital femenina deben reconocer que, si la mujer no se somete a esta práctica, puede exponerse también a discriminación adicional al ser objeto de ostracismo o no poder casarse. Así pues, los gobiernos deben abordar cuestiones más amplias como la posición de la mujer en la familia y la economía, su acceso a los servicios de educación y salud y las normas sociales y costumbres generales que respaldan la práctica de la MGF.

El derecho a la vida y a la integridad física, incluida una vida libre de violencia
El derecho a la integridad física incluye el derecho a una vida libre de tortura, inherente a la dignidad de la persona, el derecho a la libertad y la seguridad de la persona y el derecho a la privacidad. Esta categoría de derechos está protegida por diversos instrumentos de derechos humanos, como por ejemplo: la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículos 1 y 3; el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, preámbulo; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, preámbulo y artículo 9.1; y la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo 19. La mutilación genital femenina causa graves daños físicos y mentales, a veces con resultado de muerte. Así pues, afecta al derecho de la mujer a la integridad física, a la intimidad y a una vida libre de violencia.

El derecho a la salud
Dado que la MGF puede tener como resultado daños físicos y mentales graves, y en tanto que constituye un procedimiento invasivo sobre un tejido sano, sin ningún tipo de necesidad médica, se la considera una violación del derecho a la salud. El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de todo ser humano al disfrute del “más alto nivel posible de salud física y mental”. La Organización Mundial de la Salud incluye el bienestar físico, mental y social en su definición de salud y reconoce que la salud “no es solamente la ausencia de afecciones o enfermedades”. El Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo, celebrada en El Cairo, Egipto, incluye la “salud sexual, cuyo objetivo es el desarrollo de la vida y de las relaciones personales” en su examen de la salud reproductiva (párrafo 7.2). Además, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, en su Recomendación general 24 (20º periodo de sesiones, 1999), ha recomendado específicamente que los gobiernos formulen políticas de salud que tengan en cuenta las necesidades de las niñas y las adolescentes que puedan ser vulnerables a prácticas tradicionales como la MGF.

Los derechos de los niños y las niñas
Dado que la MGF afecta de modo predominante a niñas menores de 18 años, se trata básicamente de una cuestión de protección de los derechos de la infancia. La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989, reconoce el papel de los progenitores y de la familia a la hora de tomar decisiones sobre los niños, pero hace recaer en manos del Estado la responsabilidad última de proteger los derechos del niño (artículo 5). La Convención estableció también la norma del “interés superior del niño” para abordar los derechos de la infancia (artículo 3). La MGF es reconocida como una violación de esa norma del interés superior y una violación de los derechos del niño. La Convención ordena a los gobiernos que procedan a abolir las “prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños” (artículo 24.3). Las Observaciones finales del Comité sobre los Derechos del Niño: Togo (1997) (en inglés), ordenan explícitamente a los gobiernos que aprueben legislación para abolir la práctica de la MGF por ser una violación de los derechos de la infancia.  

Además de reconocer que la MGF viola estos derechos fundamentales, numerosos instrumentos establecen que los gobiernos tienen el deber de prohibir esta práctica y proteger a las mujeres y niñas vulnerables a ella. Este deber se cumple aprobando legislación y aplicando otros métodos de educación social y cultural. Debe aprobarse legislación que abarque estos derechos fundamentales y los deberes gubernamentales en relación con la práctica de la MGF:

  • el deber de modificar las costumbres que discriminan a la mujer;
  • el deber de abolir las prácticas que sean nocivas para los niños y las niñas;
  • el deber de garantizar la atención de la salud y el acceso a información sobre la salud; y
  • el deber de garantizar un orden social en el que puedan realizarse los derechos.

(Para un análisis completo, véase: Female Genital Mutilation: A Guide to Laws and Policies Worldwide, capítulo 3)

 

Instrumentos específicos de derechos humanos

Los instrumentos de derechos humanos hacen referencia de manera explícita a la práctica de la MGF como acto de violencia contra la mujer y prescriben que los Estados Partes prohíban su práctica. A continuación se exponen algunos ejemplos.

Instrumentos internacionales

  • La Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948, constituye una amplia base para la protección de la mujer frente a la práctica de la MGF. El artículo 3 afirma: “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”. En virtud del artículo 5, “[n]adie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. El artículo 7 afirma: “Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley”. El artículo 8 declara: “Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”. El artículo 12 protege la privacidad de la persona, en tanto que el artículo 25 se ocupa de la maternidad y la infancia. En términos más generales, el artículo 28 afirma: “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”.  
  • Asimismo, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), adoptado en 1966, prohíbe la discriminación por motivos de sexo, y ordena a los Estados Partes “garantizar que [...] toda persona cuyos derechos o libertades reconocidos en el presente Pacto hayan sido violados podrá interponer un recurso efectivo”(artículo 2). Además, el PIDCP protege a las personas frente a “torturas [y] penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes” y a injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada (artículos 7 y 17). El PIDCP afirma que todo individuo tiene “derecho a la libertad y a la seguridad personales” y que “[t]odo niño tiene derecho [...] a las medidas de protección que su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y del Estado” (artículos 9 y 24).
  • El preámbulo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, adoptado en 1966, reconoce que los derechos humanos “se desprenden de la dignidad inherente a la persona humana”. El artículo 3 declara que los Estados Partes se comprometen a “asegurar a los hombres y a las mujeres igual título a gozar de todos los derechos económicos, sociales y culturales enunciados en el presente Pacto”. El artículo 12 protege “el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental”.  
  • En fechas más recientes, la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), adoptada en 1979, y la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989, se centran en los derechos de las mujeres y las niñas y también constituyen una base para la eliminación de la MGF por ser una violación de derechos humanos.

    • La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, define la discriminación contra la mujer como:

      [t]oda distinción, exclusión a restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera (artículo 1).

      Aunque no se menciona de manera explícita, la práctica de la mutilación genital femenina concuerda con la definición de discriminación contra la mujer que se expone en la CEDAW. Es una práctica dirigida exclusivamente a las mujeres y niñas que tiene como resultado “anular su disfrute de derechos fundamentales”. Female Genital Mutilation: A Guide to Laws and Policies Worldwide, de Anika Rahman y Nahid Toubia. Sean cuales sean las justificaciones habituales de la práctica de la MGF, tanto culturales como religiosas, la MGF causa grandes daños físicos y mentales a corto y largo plazo a sus víctimas y perpetúa la creencia discriminatoria fundamental del papel de subordinación de las mujeres y niñas. 
    • Los Estados Partes en la CEDAW deben eliminar esta discriminación, y con tal objeto se comprometen a:

      a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus constituciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apropiados la realización práctica de ese principio;
      b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer;
      c) Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación;
       d) Abstenerse de incurrir en todo acto o práctica de discriminación contra la mujer y velar por que las autoridades e instituciones públicas actúen de conformidad con esta obligación;
      e) Tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer practicada por cualesquiera personas, organizaciones o empresas;
      f) Adoptar todas las medidas adecuadas, incluso de carácter legislativo, para modificar o derogar leyes, reglamentos, usos y prácticas que constituyan discriminación contra la mujer;
      g) Derogar todas las disposiciones penales nacionales que constituyan discriminación contra la mujer (artículo 2).
    • Además, los Estados Partes en la CEDAW deben: “[m]odificar los patrones socioculturales de conducta [...] con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres” (artítulo 5).
  • También puede encontrarse apoyo al principio según el cual la mutilación genital femenina es una forma de discriminación por motivos de género con arreglo a la CEDAW en las Recomendaciones generales 14, 19 y 24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer. Estas recomendaciones señalan las graves consecuencias en cuanto a salud y de otra índole para las mujeres y niñas sometidas a la MGF, identifican la mutilación como una forma de violencia contra la mujer y recomiendan que los Estados Partes tomen medidas para eliminar la práctica de la mutilación genital femenina. Véase infra: UN Treaty Monitoring Committees.
  • La Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989, hace recaer en el Estado la responsabilidad última de garantizar el reconocimiento y la protección de los derechos fundamentales del niño. La norma orientadora establecida por la Convención es “el interés superior del niño” (artículo 3).
    • El artículo 16 protege el derecho del niño a la privacidad.

    • El artículo 19 dispone que los Estados Partes adoptarán “todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental [...] mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo” (artículo 19.1). También exige que los Estados Partes creen “programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial” (artículo 19.2).

    • El artículo 24 dispone que los Estados adoptarán “todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales que sean perjudiciales para la salud de los niños” (artículo 24.3).

Declaraciones y resoluciones

  • El artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, de la Asamblea General de la ONU, define la violencia contra la mujer como “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada” (artículo 1). El artículo 2.a identifica explícitamente la MGF como una forma de violencia contra la mujer.
  • Recientemente, la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer (en inglés) adoptó una resolución titulada Eliminación de la mutilación genital femenina, E/CN.6/2010/L.8. Esta resolución reconoce que la mutilación genital femenina es una violación de derechos humanos que produce daños irreparables y constituye una grave amenaza para la salud de las mujeres y niñas. Incluye recomendaciones concretas de múltiples niveles a los Estados con el fin de eliminar la MGF. Pide a los Estados que condenen esta práctica y que aprueben y hagan cumplir la legislación que prohíbe la MGF y las penas previstas para las violaciones de la prohibición. Además, la resolución:

13. Insta también a los Estados a examinar y, cuando proceda, revisar, enmendar o derogar todas las leyes, normas, políticas, prácticas y costumbres, en particular la mutilación genital femenina, que discriminen contra la mujer o tengan efectos discriminatorios contra las mujeres y las niñas, y a asegurarse de que las disposiciones de múltiples regímenes jurídicos, cuando existan, cumplan las obligaciones, compromisos y principios internacionales de derechos humanos, incluido el principio de no discriminación.

15. Exhorta a los Estados a formular políticas, protocolos y normas para asegurar la aplicación efectiva de los marcos legislativos nacionales sobre la eliminación de la discriminación y la violencia contra las niñas, en particular la mutilación genital femenina, y a establecer mecanismos adecuados de rendición de cuentas en el ámbito nacional y local para vigilar el cumplimiento y la aplicación de esos marcos legislativos.

La resolución hace hincapié asimismo en la necesidad de impartir educación y capacitación a las familias, los líderes comunitarios y religiosos y todas las personas que ejerzan profesiones relacionadas con la protección y el empoderamiento de las mujeres y niñas, por ejemplo, personal de los servicios de salud, asistentes sociales, agentes de policía, personal letrado y judicial y fiscales.

 

Instrumentos regionales

  • La Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Carta de Banjul) adoptada en 1981, se ocupa en términos generales de la protección de los derechos humanos fundamentales de las mujeres y las niñas. Los artículos 4 y 5 reconocen el respeto a la vida y a la integridad de la persona y el “derecho al respeto de la dignidad inherente” a todo individuo. El artículo 16 garantiza el derecho de toda persona a “disfrutar del mejor estado físico y mental posible”. El artículo 18.3 exige que el Estado garantice la “eliminación de toda discriminación de la mujer y la protección de los derechos de la mujer y del niño tal como se estipulan en las declaraciones y convenios internacionales”. El artículo 28 reconoce el deber de respetar y considerar a los semejantes sin discriminación.
  • La Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño (en inglés), adoptada en 1990, sigue la norma establecida por la Convención sobre los Derechos del Niño, y establece que “se atenderá como consideración primordial al interés superior del niño” en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas (artículo 4.1). La Carta protege frente a la discriminación, y protege el derecho de los niños y las niñas a la supervivencia, la protección, la privacidad y la salud física, mental y espiritual (artículos 3, 5.2, 10 y 14.1).
    • Además, la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño exige que los Estados miembros de la Organización de la Unidad Africana:

Adopten todas las medidas adecuadas para eliminar las prácticas sociales y culturales nocivas que afecten al bienestar, la dignidad y el crecimiento y desarrollo normales del niño y en particular:
(a) 
las costumbres perjudiciales para la salud o la vida del niño; y
(b) 
las costumbres y prácticas discriminatorias para el niño por motivos de sexo u otra condición (artículo 21.1).

Artículo 5 – Eliminación de prácticas nocivas  

Los Estados Partes prohibirán y condenarán todas las formas de prácticas nocivas que afecten negativamente a los derechos humanos de la mujer y que sean contrarias a las normas internacionales reconocidas. Los Estados Partes tomarán todas las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para eliminar tales prácticas, incluyendo:  

  •  
    • la creación de conciencia pública en todos los sectores de la sociedad en relación con las prácticas nocivas mediante la información, la educación formal e informal y programas de divulgación;  
  •  
    • la prohibición, mediante medidas legislativas respaldadas por sanciones, de todas las formas de mutilación genital femenina, escarificación, medicalización y paramedicalización de la mutilación genital femenina y toda otra práctica con el fin de erradicarlas;  
  •  
    • la prestación del apoyo necesario a las víctimas de prácticas nocivas a través de servicios básicos como servicios de salud, apoyo jurídico y judicial, asesoramiento emocional y psicológico así como formación profesional para que sean autosuficientes;

    • la protección de las mujeres que corran el riesgo de ser sometidas a prácticas nnocivas o toda otra forma de violencia, abusos e intolerancia.
  • La Declaración de El Cairo para la eliminación de la MGF (en inglés), adoptada en 2003, pide explícitamente a los gobiernos que reconozcan y protejan los derechos humanos de las mujeres y niñas de acuerdo con los antedichos documentos de derechos humanos y apliquen legislación que tipifique como delito y prohíba la MGF. La Declaración reconoce que “la prevención y el abandono de la MGF sólo podrán lograrse mediante un enfoque integral que promueva el cambio de conducta y usando las medidas legislativas como herramienta fundamental”. Las leyes contra la MGF deben “integrarse en legislación más amplia”, incluyendo la “igualdad de género, la protección frente a todas las formas de violencia contra las mujeres y los niños, el derecho de la mujer a la salud reproductiva, y los derechos del niño” (párrafo 1). La Declaración reconoce también que el “uso de la ley debe ser uno de los componentes de un enfoque multidisciplinar para poner fin a la práctica de la MGF” (párrafo 2).
  •  
    • La aplicación efectiva de la Declaración de Adis Abeba mediante la adopción de legislación nacional que condene la práctica de la MGF;  
    • La ratificación de todos los convenios y recomendaciones de las Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo relativas a los derechos de la mujer, en particular la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer;   
    • La creación de redes nacionales de líderes religiosos y tradicionales y de redes de comunicadores tradicionales y modernos con miras a establecer redes subregionales;  
    • El establecimiento de un mecanismo de colaboración con los comités nacionales del Comité Interafricano sobre las Prácticas Tradicionales que Afectan a la Salud de la Mujer y el Niño (IAC) (en inglés) y de apoyo a dichos comités a través de grupos como parlamentarios, juristas, personal de los medios de comunicación, fuerzas policiales y profesionales de la salud;  
    • El establecimiento de servicios especiales encargados de controlar el flujo migratorio de los circuncidadores; 
    • La creación de un mecanismo subregional de seguimiento en colaboración con los comités nacionales del IAC dentro de la región de la UEMOA.
  • La Resolución 1247 del Consejo de Europa relativa a la Mutilación Genital Femenina (en inglés), adoptada en 2001, pide a los Estados miembros que aprueben “legislación específica que prohíba la mutilación genital y declare que la mutilación genital es una violación de los derechos humanos y de la integridad corporal” y enjuicien a los responsables “incluidos los miembros de la familia y el personal de salud, por cargos penales de violencia con resultado de mutilación, incluidos los casos en que esa mutilación se cometa en otros países”. La Resolución pide también que los Estados miembros sean más flexibles a la hora de conceder asilo a las madres y las hijas que teman ser sometidas a MGF, y permitan que las víctimas interpongan acciones judiciales contra los perpetradores de la práctica al llegar a la mayoría de edad.
  • La Resolución A5-0285/2001 del Parlamento Europeo sobre las mutilaciones genitales femeninas, adoptada en 2001, condena la MGF por ser una “violación de los derechos humanos fundamentales” e insta a los Estados miembros a promulgar legislación que prohíba específicamente esta práctica y a poner en marcha programas educativos y campañas publicitarias que pongan de relieve el carácter nocivo de esta práctica. Asimismo, la Resolución:

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que acometan una investigación exhaustiva para determinar el alcance de este fenómeno en los países miembros de la UE;

Pide que la Comisión elabore un enfoque estratégico integral a fin de eliminar la práctica de las mutilaciones genitales femeninas en la Unión Europea, que debe ir más allá de la mera denuncia de estos actos, y que establezca mecanismos no sólo jurídicos y administrativos, sino también preventivos, educativos y sociales que permitan que las mujeres que son víctimas o pueden llegar a serlo obtengan verdadera protección.

  •  
    • La Resolución pide a los Estados miembros que “consideren como delito cualquier mutilación genital femenina”, independientemente de que la mujer haya otorgado o no algún tipo de consentimiento y de que el delito se haya cometido extraterritorialmente. Pide también que aprueben medidas preventivas, como por ejemplo:

Medidas legislativas que otorguen a los jueces o fiscales la posibilidad de adoptar medidas cautelares y preventivas si tienen conocimiento de casos de mujeres o niñas en situación de riesgo de ser mutiladas. [...]

Normas administrativas relativas a los centros de salud y a las profesiones médicas, a los centros educativos y a los asistentes sociales, así como códigos de conducta, ordenanzas y códigos deontológicos para que los profesionales de la salud, los agentes sociales, los maestros y profesores y los educadores denuncien los casos cometidos de que tengan constancia o bien [...] que necesiten protección.[...]

Una estrategia preventiva de acción social dirigida a la protección de las menores que no estigmatice a las comunidades inmigrantes.


Comités de vigilancia de los tratados de la ONU
Los siguientes comités de vigilancia de los tratados de la ONU han emitido declaraciones que interpretan los instrumentos de derechos humanos en el sentido de reconocer la MGF como una violación de los derechos humanos y una forma de violencia contra la mujer. También prescriben la eliminación de la MGF:


Documentos de conferencias